En el Código Penal se recoge el delito de usurpación de inmuebles diciendo que es aquel en el que un individuo ocupa una cosa inmueble (o un derecho real inmobiliario) que no le pertenece.
Lógicamente, para que se cumpla este delito, la ocupación debe ser sin ningún tipo de autorización para ello.
La ley dice en concreto lo siguiente sobre este delito de usurpación de inmuebles.
Delito de usurpación de inmuebles
Este delito lo podemos estudiar en dos vertientes, según si media violencia o no contra las personas. Así encontramos:Delito de usurpación de inmuebles en el que media violencia o intimidación en las personas. Si esta violencia existe se dispone una pena de prisión de 1 a 2 años, dependiendo de la utilidad obtenida y el daño causado, además claro está, de las penas en las que pudiera incurrir por la violencia ejercida.
Cuando la ley nos habla de la utilidad obtenida como criterio de la cuantía de la pena en este delito, está diciendo que el interés propio de la persona que está cometiendo el delito de usurpación del que estamos tratando es un elemento principal para que se cumpla este delito. Lógicamente la utilidad obtenida será difícilmente cuantificable y un juez tendrá que ponderarla.
- Delito de usurpación de inmuebles sin violencia o intimidación en las personas. Sobre esto dice la norma que aquella persona que ocupe, sin autorización, un inmueble, vivienda o edificio que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigada con la pena de multa de 3 a 6 meses. Esto supone, ni más ni menos, que la regulación del delito de ocupación pacífica, lo cual podemos encontrar en el fenómeno “okupa”, en donde el ordenamiento ha querido ser más permisivo por su falta de violencia directa contra las personas.