El delito de violencia de género está regulado en nuestro Código Penal dentro del título dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral, buena muestra de qué se pretende ofender, entre otros bienes jurídicos, principalmente.
Concretamente la ley señala que el delito de violencia de género se dará cuando habitualmente se ejerza violencia física o psíquica sobre algunos sujetos que determina específicamente la norma.
En primer lugar hay que analizar, ¿qué se considera aquí habitualidad? También nos lo explica el código diciendo que para apreciar la habitualidad se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Entrando a conocer en mayor profundidad este delito, encontramos lo siguiente.
Delito de violencia de género
Ya he explicado que el delito de violencia de género se dará cuando habitualmente se ejerza violencia física o psíquica sobre algunos tipos de personas. Estas personas que podrán ser víctimas de violencia de género son:- Quien sea o haya sido cónyuge del maltratador o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
- Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente del maltratador.
- Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el maltratador o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente del maltratador.
- Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar del maltratador.
- Sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados
Pena en el delito de violencia de género
Los castigos que se reservan para el delito de violencia de género son los siguientes:
- Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años.
- En su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años.
- Se podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
Además, las penas se impondrán en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en las siguientes condiciones:
- En presencia de menores.
- Utilizando armas.
- Si se producen en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
- Se realicen quebrantando una pena o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Por otro lado, si la infracción que se comete es una injuria o vejación injusta de carácter leve, y es una de las personas a quien protege este precepto, se castigará con:
- Pena de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
- Multa de 1 a 4 meses. Aunque esta sólo se da en algunoscasos.
Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
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