Cuando alguien es ofendido en su honor, se le abren dos vías para denunciarlo, la civil y la penal. Los delitos contra el honor están muy protegidos en nuestro ordenamiento en la medida en que no sólo en el Código Penal o en la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor lo encontramos, sino que también está en la Constitución Española.
Es importante saber que el honor es la percepción que el propio individuo tiene de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo, es su reputación social.
En la Constitución Española podemos ver que la protección que se ofrece es la siguiente:
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (...) La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."Es por lo tanto una protección muy genérica, pero muy importante. Concretando en los delitos contra el honor recogidos en el Código Penal, se delimitan estos delitos contra el honor a otros dos delitos independientes como son la injuria y la calumnia.
En Sánchez Bermejo Abogados somos bien conscientes de la importancia que tienen los delitos contra el honor en la esfera individual de las personas, por eso recomendamos que para enfrentarse a cualquier situación de esta índole se cuente con los profesionales adecuados consiguiendo el mejor asesoramiento desde el primer momento. Nuestros abogados tienen experiencia llevando con éxito casos de delitos contra el honor, si necesitas un profesional, consúltanos.
Delitos contra el honor
La Calumnia
El Código Penal define a la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.-
Imputación de un delito. Esto significa que ha de existir la efectiva imputación de un delito hacia otra persona, con lo que se señalará a una persona como delincuente de una determinada acción.
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Conocimiento de su falsedad. Además, la persona que quiere imputar este delito a otro, debe hacerlo a sabiendas de que la imputación es falsa.
Exención de la responsabilidad en la calumnia
La ley señala que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal por el que acusa a otro, a esto se le denomina también exceptio veritatis
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La Injuria
La ley señala que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Además, sólo será delito la injuria que por sus efectos y circunstancias sea considerada grave, con la excepción de algunos sujetos en cuyo caso también se considerará delito aún cuando la injuria sea leve, estos sujetos son:
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Cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al ofensor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
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Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
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Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente
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Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Es importante destacar que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Exención de la responsabilidad en la injuria
La persona que ha sido acusada de injurias puede quedar exenta de responsabilidad. Para ello se tendrán que dar los siguientes supuestos:
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Debe probar la verdad de las imputaciones.
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Las imputaciones deben dirigirse contra funcionarios públicos.
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Además, estas imputaciones serán sobre hechos concernientes en ejercicio de los cargos de los funcionarios o a la comisión de infracciones administrativas.
Elementos comunes entre la injuria y la calumnia
Los elementos comunes que comparten como delitos contra el honor los preceptos de la injuria y la calumnia son:
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Publicidad. La pena es más severa en cualquiera de los dos delitos, injuria o calumnia, si existe publicidad de la infracción. Se entenderá que se ha hecho publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. Es importante destacar que en estos casos en los que existe publicidad, puede responder también civilmente, esto es, a través de una indemnización, y de forma solidaria, la persona jurídica o física que sea propietaria del medio que se utilice para dar publicidad.
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Necesidad de querella. Es necesario que exista querella para denunciar por calumnia o injuria. No existe persecución de oficio de este delito con la única excepción de que la ofensa se realice contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos en el ejercicio de sus cargos. Por lo tanto, también el ofendido deberá ser parte acusadora en el proceso judicial (tendrá que existir un acto previo de conciliación antes del proceso judicial) para lo cual necesitará de abogado y procurador. En Sánchez Bermejo Abogados contamos con abogados especialistas en delito contra el honor.
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Perdón del ofendido. El perdón del ofendido o de su representante legal es suficiente para extinguir la acción penal por injurias y calumnias.
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Reparación del daño. La reparación del daño puede incluir, ya no sólo la publicación de la retractación, sino además la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, por tales delitos de injurias y calumnias.
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Prescripción. Los delitos de injurias y calumnias prescriben al año desde el día en que se haya cometido el delito.
Pena en los delitos contra el honor
Las calumnias serán castigadas con pena de:
La pena que se aplica a las injurias graves es la siguiente:
Por su lado, la pena que se aplica a las injurias leves será:
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Localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
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Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
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Multa de 1 a 4 meses, en función de las circunstancias del delito.
También es importante señalar que si una persona injuria a otra en respuesta a previas injurias de esta, se considerará que la segunda ha sido provocada y por lo tanto la sanción será más leve.
Elementos comunes en la pena de delitos contra el honorExisten también una serie de elementos comunes para los delitos contra el honor no importando por tanto si se trata de injurias o de calumnias:
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Precio, recompensa o promesa.Si la injuria o la calumnia se hace mediando precio, recompensa o promesa, los tribunales señalarán también una inhabilitación especial por tiempo de 6 meses a 2 años.
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Reconocimiento de la verdad. Si se reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones realizadas y por lo tanto, el ofensor se retracta de ellas, se podrá imponer por el juez o tribunal la pena inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación. Además, podrá imponerse que se haga testimonio de la retractación al ofendido y, si el ofendido lo pide, se podrá ordenar publicación en el mismo o similar medio que se le dio publicidad a la propia retractación.
Vía civil de protección del honor
El honor, además de penalmente con los delitos contra el honor, también podrá ser protegido a través de los juzgados civiles. Es más, aún en vía penal, es normal solicitar la responsabilidad civil (o indemnización económica) por los delitos contra el honor, lo cual se podrá hacer en el mismo procedimiento penal.
En lo que corresponde a la materia civil, la ley señala que:
" El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (...) será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas. "
En este sentido, se considera intromisión ilegítima en lo referente al derecho al honor:
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El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
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La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
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La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
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La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
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La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo algunas excepciones.
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La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
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La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
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La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:
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El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
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Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
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La indemnización de los daños y perjuicios causados.
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La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.
Por último, es importante destacar que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas en vía civil caducarán transcurridos 4 años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
¿Qué hago si atentan contra mi honor?
Si se atenta contra el honor de alguien, recomendamos encarecidamente consultar en primer lugar a un abogado profesional que sepa manejar supuestos de delitos contra el honor y que pueda orientar acerca de las acciones a realizar.
Como se ha explicado, existen las vías civil y penal para poder resarcir el daño de los delitos contra el honor, siendo las penales las utilizadas normalmente para hechos más graves.
En todo caso, si deseas interponer una querella por delitos contra el honor, o has sido denunciado por tales hechos, en Sánchez Bermejo Abogados podrás contar con abogados con experiencia resolviendo con éxito este tipo de litigios. Consúltanos.
Derecho al honor en personas jurídicas
En reiteradas sentencias del Tribunal Supremo se ha establecido que sí existe derecho al honor en las personas jurídicas privadas, con lo cual si una persona jurídica ve afectada su imagen por injurias o calumnias, podrá denunciar la situación y querellarse al igual que hacen las personas físicas.
Por contra, las personas jurídicas de titularidad pública no pueden hacerlo, ya que como dice la sentencia 408/2016, de 15 de junio de 2016, las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Sánchez Bermejo Abogados
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