Revista Jurídico

Delitos contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Código Penal se existe una sección dedicada a regular los delitos contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos, derechos protegidos directamente por la propia Constitución Española.

Así, en el artículo 16 de la Constitución, se señala que:

"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley."

Los abogados penalistas de nuestro despacho nos señalan a continuación qué tipo de protección recoge la normativa y bajo qué circunstancias.

Delitos contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos

Delitos contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos

Elementos del delito

La ley señala que estarán incurriendo en delitos contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos aquellas personas que por medio de violencia, intimidación, fuerza, o cualquier otro apremio ilegítimo:

  • Impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesan, o asistir a los mismos.

  • Fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Pena del delito

Señala igualmente la normativa, que la pena prevista por los delitos contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos será de multa de 4 a 10 meses.

Delito agravado

Si alguien utiliza violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impide, interrumpe o perturba los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público, será castigado con la pena de:

Profanación u ofensa

La persona que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecute actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos, será castigado con la pena de:

Escarnio público de las creencias

El Código Penal también quiere proteger a las confesiones religiosas de las manifestaciones realizadas de forma pública.

Así, quienes para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican, serán castigados penalmente.

Pero igualmente lo serán quienes en las mismas condiciones hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

En ambos casos la pena será de:

Sánchez Bermejo Abogados

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