Cuando en España una persona ayuda a otra que no es nacional de un país miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar por el mismo o a permanecer en él de forma que vulnere la legislación española se está incurriendo en un delito que la ley denomina como “Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros“.
Estos Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros están regulado en el Código Penal y distinguen en función de que se trate de entrada y tránsito, o de permanencia, considerando penas en todos los casos de hasta varios años de prisión.
Concretamente la ley señala lo siguiente sobre estos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Entrada y tránsito en España
El Código Penal señala que aquellas personas que intencionadamente ayuden a una persona que no sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar por el mismo vulnerando la ley sobre entrada o tránsito de extranjeros, estará incurriendo, como ya he comentado, en un delito.Este delito tendrá aparejada una pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.
Eso sí, existe una excepción. Y es que no será un hecho delictivo si el objetivo perseguido por el autor del delito, es decir, la persona que ayuda, es únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Además, los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
Por el lado opuesto, si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro, se impondrá la pena en su mitad superior.
Por otro lado, estos hechos serán castigados con la pena de prisión de 4 a 8 años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedique a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
- Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
Si alguien además realiza los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, se aplicará además de estas penas, la de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Permanencia en España
En cuanto a la permanencia en españa, el epígrafe legal dedicado a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros señala que si alguien ayuda, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, será castigado con una pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.
También aquí, los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
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