Todos hemos oído alguna vez (aunque sea en las películas), eso de culpable de asesinato en grado de tentativa. ¿Qué es eso? Pues simplemente que ha habido un intento frustrado de asesinato, o sea, que la víctima no ha muerto. Entonces… ¿eso es, o no es, un asesinato? Pues sí y no, y así lo han venido llamando jurídicamente: «Delitos en grado de tentativa». Por supuesto, están penados, pero no de igual manera, porque no es lo mismo haber matado, que haberlo intentado. En este último caso se pena únicamente la intención y, en todo caso, los daños que se hayan podido producir, porque el hecho de que no haya acabado en muerte no significa que no haya habido heridas o incluso secuelas permanentes.
Delitos en grados de tentativa distintos a los asesinatos
Técnicamente cualquier delito puede entrar dentro de la clasificación de delitos en grado de tentativa si no se ha terminado; por ejemplo: un robo inconcluso en el que han pillado a alguien con las manos en la masa pero no ha llegado a llevarse nada.
Los delitos en grado de tentativa pueden ser de muchos tipos.
Curiosamente, el criterio del juez de la Audiencia Nacional, don José Ricardo de Prada ha sido criticado por haber considerado que una pintada en favor de ETA puede no ser considerada delito de enaltecimiento del terrorismo, al no estar acabada. Es más, añade que se trata de «un texto inacabado de contenido interpretable» y escrita «en una pared de una casa de una calle no céntrica de una pequeña población».
El supuesto delincuente fue sorprendido mientras hacía una pintada en la pared, pintada que, evidentemente, no estaba terminada. Los policías, los fiscales y los jueces pueden estar convencidos de la intencionalidad de enaltecer el terrorismo, pero si queremos ser justos, creo que quien más luces ha tenido en este asunto ha sido el juez discrepante que dice que el acusado fue sorprendido «in fraganti» y «aunque hubiera ya escrito unos textos con significado, lo cierto es que todavía estaba en el curso de la acción cuando fue sorprendido», por lo que «nadie sabe cuál realmente hubiera sido el texto final del escrito». «Debe tenerse en cuenta la posibilidad real de que el texto final plasmado en la pared por el sujeto hubiera contenido además otras frases, signos o símbolos que pudieran variar el sentido o significado aparente del texto inacabado».
Añade también que algunas pintadas de este tipo podrían entrar dentro de la libertad de expresión (yo estoy de acuerdo, salvo por los daños estéticos y patrimoniales que se puedan producir):
Entrarían dentro de esa supuesta libertad de expresión aquellas que intentan «encontrar vías políticas alternativas que no lleven consigo necesariamente respuestas de justicia penal con única perspectiva retributiva desde el Estado». «Planteamientos de este tipo entran dentro de la libertad política e ideológica, tienen plena cobertura constitucional y no pueden ser incriminados como terroristas, en cuanto que ni pretenden ni propalan ni alientan ni ensalzan de forma directa ni indirecta el terrorismo».
Personalmente pienso que si existe la más mínima duda, no debería de ser condenado, salvo por los daños patrimoniales que hayan supuesto la pintada, que son los únicos demostrables.
Y aunque no lo dice este magistrado, yo apuntaría también a que, en todo caso, esto podría ser uno más de esos delitos en grado de tentativa y, por lo tanto, la pena tendría que ser mínima en el supuesto de que llegase a haber condena.
Ramón Cerdá
Delitos en grado de tentativa, la pintada inacabada de ETA was last modified: agosto 25th, 2015 by Ramón Cerdá