Revista Jurídico

Delitos relativos a la energía nuclear

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Penal tipifica una serie de conductas como delitos relativos a la energía nuclear para aquellas personas que pongan en peligro la vida o salud de las personas.

Concretamente señala que:

"El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado".

Delitos relativos a la energía nuclear

Delitos relativos a energía nuclear

Delitos relativos a la energía nuclear
Como ya hemos mencionado, aquella persona que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, estará realizando un delito tipificado dentro de la categoría de delitos relativos a la energía nuclear.

Es importante destacar de aquí que no se requiere de explosión ninguna, sino simplemente una liberación de elementos radiactivos que efectivamente pongan en peligro un bien jurídico protegido de los mencionados.

Pena asociada al delito

Quien realice las acciones explicadas sobre los delitos relativos a la energía nuclear se enfrentará a las siguientes penas:

Hay que tener en cuenta que sobre estas penas y sobre todas las explicadas en este artículo, se aplicará la pena inferior en grado cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

Perturbación en funcionamiento de instalaciones nucleares

Además señala la ley que, quien sin llegar a realizar alguna de las acciones anteriores sobre los delitos relativos a la energía nuclear, haga algo de lo siguiente:

Y que con ello cree una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con:

Vertidos o emisiones de contaminantes

Por su parte, señala también el código que quien realice un vertido, emisión o introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas, será sancionado con:

  • Pena de prisión de 6 a 12 años.

  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 a 10 años.

  • Si el culpable fuese una persona jurídica, se impondrá además una multa de 2 a 5 años.

Pero es que además se impondrá esta pena también esa misma pena cuando se ponga en peligro "simplemente" la calidad del aire, del suelo, de las aguas, de los animales o de las plantas.

Posteriormente se describe una conducta más gravosa. Si además del riesgo ya comentado, se da un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.

Materiales nucleares y otras sustancias radiactivas peligrosas

Por último, aquella persona que contraviniendo las leyes u otras disposiciones adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas, será castigado con:

Por otro lado, quien sin la debida autorización produzca tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.

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