Revista Jurídico

Delitos Societarios

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Penal recoge en su normativa una serie de delitos societarios, que son aquellos que realizan las personas implicadas en una sociedad y que tienen repercusiones penales.

Concretamente indica la ley que los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si además se se llega a causar finalmente el perjuicio económico, se impondrán las penas en su mitad superior.

Por lo tanto, los elementos de este delito son:

  • El sujeto activo son los administradores de las sociedades, ya sean de hecho o de derecho.
  • La sociedad puede ser una ya constituida o una que esté en formación.
  • El delito debe consistir en falsear las anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad.
  • El delito además debe poder causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios, o a un tercero.

Hay que tener en cuenta que a estos efectos se entiende por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

Además, hay que saber lo siguiente sobre delitos societarios.

Delitos societarios

delitos societarios
Es importante señalar que los hechos tipificados como delitos societarios sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. También podrá hacerlo el Ministerio Fiscal si el agraviado es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

Aunque eso sí, no será precisa la denuncia exigida cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Posteriormente la norma señala una serie de supuestos muy concretos que serán castigados específicamente, son los siguientes:

Aprovechamiento de situación mayoritaria

Aquellos que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impongan acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Acuerdo por mayoría ficticia

Esta misma pena se aplicará a los que impongan o aprovechen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por:

  • Abuso de firma en blanco.
  • Atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo.
  • Negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley.
  • Cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

Impedir ejercicios de los derechos de los socios

Por otro lado, los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal impidan a un socio el ejercicio de sus derechos entre los que están los de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes, serán castigados con la pena de multa de 6 a 12 meses.

Impedir actuación de las personas u órganos inspectores o supervisores

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Además la autoridad podrá imponer algunas penas adicionales especiales.

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