Revista Opinión

Derecho de acceso a las anotaciones subjetivas del médico

Por Fransanlag @fransanlag

Siguiendo con los post sobre el VII Foro de Protección de Datos celebrado en Pamplona los días 12 y 13 de Abril de 2010 me gustaría comentaros una ponencia que cambió mi opinión (o mis conocimientos) sobre el acceso a las anotaciones subjetivas del médico por parte del paciente.

Según el art. 18.3 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, el derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden  oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

Hasta hoy, en mis cursos de sensibilizacion siempre había interpretado este artículo de forma literal. Es decir, el médico puede oponerse en cualquier caso al acceso a sus anotaciones subjetivas en la Historia Clínica.

Sin embargo, según D. Angel Igualada, Subdirector General Adjunto de Registro de Ficheros y Sistemas de Información de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, este derecho del médico no es absoluto.

Angel Igualada explicó en su ponencia que el paciente debe tener acceso a la información objetiva y subjetiva de su Historia Clínica. Aunque el profesional puede limitar el acceso a sus anotaciones objetivas, pero siempre debe existir un criterio argumentado por el profesional.

Está justificada la denegación del acceso a dichas anotaciones en interés terapéutico del paciente. Esta es la interpretación que hace la Agencia de Protección de Datos de Madrid en los casos de tutela de derechos de acceso a pacientes a los que se les deniega el acceso a las anotaciones subjetivas de su Historia Clínica.

Como sabéis no soy Médico, ni siquiera Sanitario. Pero parece que a la vista de esta interpretación por parte de la Agencia del art. 18.3 de la Ley 41/2002, es recomendable que las anotaciones subjetivas que se incluyan en las Historias Clínicas tengan un “interés terapeútico” y no se incluya cualquier tipo de anotación que no aporte información a la historia del paciente.

Es conocida la resolución de la AEPD en la que se declaraba “información no pertinente” una anotación subjetiva del tipo “No llevaba el cinturón de seguridad puesto” en un caso de accidente de tráfico, ya que al parecer se consideró que esa información no aportaba información a los profesionales sanitarios sobre el caso concreto.

Tambien conozco algún caso en el Servicio Andaluz de Salud en la que la organización se ha visto obligada a retirar anotaciones subjetivas de la Historia Clínica de un paciente. El paciente, que tuvo acceso a ellas las considero “demasiado subjetivas”.

Bueno, cada que cual saque sus propias conclusiones…


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