Revista Jurídico

Derecho de autor. Quién se considera autor

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En la ley de propiedad intelectual uno de las principales cuestiones para saber quien tiene el derecho de autor, especialmente en determinados tipos de obras, es saber precisamente quién se considera autor.

Como norma general, señala la norma, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.

En la mayoría de los casos puede ser fácil identificar quien es el que crea la obra y por lo tanto quien ostenta el derecho de autor, ahora bien, ¿Quién es el autor en obras, por ejemplo, colectivas o anónimas?

En Sánchez Bermejo Abogados tenemos abogados especialistas en propiedad intelectual. Si buscas a alguien que defienda tus derechos en esta materia, consúltanos.

Derecho de autor. Quién se considera autor

Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

Derecho de autor. Quién se considera autor

En cuanto a las presunciones en el derecho de autor, se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Si la obra se divulga en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual del derecho de autor corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Obra en colaboración

El derecho de autor sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponde a todos ellos.

Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

Además, a no ser que se pacte otra cosa entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Por último, es importante destacar que los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen.

Obra colectiva

Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Obra compuesta e independiente

Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Prestamos servicio en toda España.

Derecho de autor. Quién se considera autor

Volver a la Portada de Logo Paperblog