La ley de Propiedad Intelectual regula lo que se denomina derecho de autor sobre programas de ordenador, es decir, los derechos que protegen a los programadores respecto de los programas originales que desarrollen.
En primer lugar la norma define lo que entiende como programa de ordenador a estos efectos, siendo toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que sea su forma de expresión y fijación. Además, junto al programa, se incluye toda su documentación preparatoria, documentación técnica y los manuales de uso.
Derecho de autor sobre programas de ordenador
La primera pregunta que surge es quién se considera autor del programa. Lo será la persona o grupo de personas físicas que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en casos expresamente así previstos.Si se trata de una obra colectiva tendrá la consideración de autor, salvo que se pacte otra cosa, la persona física o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre. Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que determinen.
Otra duda que se puede plantear es el de los trabajadores asalariados. Si uno crea un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, la titularidad de los derechos de explotación, tanto del programa fuente como del programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo que se pacte otra cosa.
Duración del derecho de autor sobre programas de ordenador
En cuanto a la duración del derecho de autor sobre programas de ordenador, hay que indicar que cuando el autor sea una persona física la duración de los derechos de explotación de un programa de ordenador será la que se aplica con regla general a los derechos de autor de otro tipo de obras, es decir, los derechos de obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento, si bien deben seguirse todos los matices que la ley especifica para otras obras que no se trate de programas de ordenador
Si el autor es una persona jurídica la duración de los derechos a que se refiere el párrafo anterior será de 70 años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.
Qué incluye el derecho de autor sobre programas de ordenador
El derecho de autor sobre programas de ordenador otorga a su titular el derecho de realizar o de autorizar lo siguiente:
- La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.
- La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.
- Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
Además, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador se entenderá salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario.