Revista Sociedad

Derecho del ciudadano a recibir información mediombiental

Publicado el 10 octubre 2016 por Pedro Pozas Terrados
CARTA AL SEÑOR ALCALDE DE TRES CANTOS (MADRID)
Señor Alcalde, no sé si se habrá leído la Ley 27/2006 de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Es grave incumplir la Ley. Si un ciudadano la incumple de inmediato es sancionado…¿y si no la cumple un representante del pueblo a quien pagamos todos? No pasa nada ¿verdad?. Mire, el 17 de mayo de este año le presente una carta con número de entrada en el Ayuntamiento 9965/2016 sobre la utilización de Glifosato en tres Cantos, un insecticida que la propia Organización Mundial de la Salud lo tiene declarado como sospechoso de ser cancerígeno y que otros informes lo dan por hecho. Le pedía que me contestara sobre su uso en nuestra ciudad. Veo que no le importa nada la petición de los ciudadanos aún teniendo la obligación de contestar. Léase la Ley arriba indicada. Estamos a 15 de septiembre y aún no he recibido contestación. Le recuerdo que soy un ciudadano que con mis impuestos le pago a Vd,. a sus asesores, concejales y a toda la maquinaria del Ayuntamiento que tiene que estar al servicio del pueblo.
DERECHO DEL CIUDADANO A RECIBIR INFORMACIÓN MEDIOMBIENTAL
            Sepa que los compromisos internacionales y comunitarios obligan a la difusión de amplia información ambiental, como es por ejemplo información sobre la  legislación, sobre el estado del medio ambiente, sobre proyectos, planes y programas  o sobre  decisiones que se adopten que pueden afectar al medio ambiente. Ello contribuye a cumplir el mandato constitucional de garantizar el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como cumplir con la obligación de todos de conservarlo.   El artículo 3 de la citada Ley dice que el ciudadano tiene derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede. A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10. A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados. En el artículo 9 dice que en caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente ocasionada por actividades humanas o por causas naturales, las Administraciones públicas difundirán inmediatamente y sin demora toda la información que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, de forma que permita al público que pueda resultar afectado adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicha amenaza. En el artículo 10 la autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general. En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita. La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el artículo 20.Como ve Sr. Alcalde han pasado cuatro meses y no me han contestado a mi petición sobre el uso del Glifosato en nuestro municipio. El desconocimiento no implica su cumplimiento, por lo que están incumpliendo esta Ley y eso es muy grave. Esperaré otro mes más y si no obtengo respuesta tendré que denunciar esta circunstancia ante el Defensor del Pueblo. Qué pena Sr. Alcalde.  ¿No le parece? ¿Así tenemos que andar los ciudadanos para que la administración cumpla la Ley? ¿Y no hay ninguna sanción para el responsable del Ayuntamiento? Le recuerdo una vez más, los ciudadanos pagamos su sueldo. Tenemos DERECHOS además de obligaciones o al menos eso creo. A veces lo dudo.
PEDRO POZAS TERRADOS.

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