Revista Cultura y Ocio

Derecho penal moderno por alfonso de castro

Por Ilustrado

Teólogo, jurista y humanistas franciscano, Alfonso de Castro fue un miembro de la Escuela de Salamanca, consejero real de Felipe II y reformador del código penal moderno. Ha sido considerado como uno de los fundadores del Derecho de Gentes, junto a Francisco de Vitoria, y de la ciencia del derecho penal, cuyas ideas dejó en su obra De potestate legis poenalis.

DERECHO PENAL MODERNO POR ALFONSO DE CASTRO

ESTATUA DE ALFONSO DE CASTRO


Alfonso de Castro era natural de Zamora donde nació en 1495. A los 15 años entró en el convento de San Francisco de Salamanca. Estudió teología y filosofía en las Universidades de Salamanca y de Alcalá de Henares. En la de Salamanca enseñó teología por espacio de unos treinta años, siendo además un miembro de su escuela escolástica. Junto a Carvajal y a Vitoria, fue uno de los principales eruditos que se encargaron del renacimiento de la teología española.

Viajó por casi toda Europa tomando cuenta de las necesidades sociales, y de la psicología de los pueblos, sus instituciones y costumbres. Durante su carrera profesional, llegó a ser teólogo, jurisconsulto, escriturista, sacerdote, y hasta consejero real. Destacó por su independencia de pensamiento frente a los grandes teólogos a los que admiraba y pero disidiendo de ellos cuando lo consideraba oportuno, con gran libertad intelectual. La defensa de la fe, necesidad del momento, ocupó su vida y sus escritos más difundidos.

En 1530, viajó junto al emperador Carlos V como consejero personal suyo para ayudarle en su coronación en Bolonia como emperador del Sacro Imperio Germano Romano. También viajó a los Países Bajos, donde predicó a los mercaderes españoles y debatió con los luteranos. Allí preparó su obra más conocida, Adversus omnes haereses.

De regreso a Salamanca, se dedicó a la denunciar los abusos que favorecían la herejía, tanto en el clero como en el pueblo. En esta ciudad publicó, en 1547, De justa haereticorum punitione, en el que justificaba la pena de muerte, incluso con los herejes.

En 1545, asistió al Concilio de Trento, acompañó al cardenal Pachero, obispo de Jaén, y cinco años más tarde regresó a las sesiones tridentinas enviado por el emperador Carlos V. Durante la 4ª sesión discutió sobre Sagrada Escritura, señalando los defectos de traducción de la Vulgata. En sesiones posteriores defendió la conveniencia de las versiones vernáculas, la inspiración, la justificación de las obras, y habló del pecado original. Redactó un ejemplar del Decreto de los Libros Canónicos.

En 1548, fue nombrado definidor de Zamora. Y en 1553, fue requerido como consejero real y director espiritual de Felipe II, a quien acompañó a Inglaterra, durante su matrimonio con María Tudor. Junto con el dominico Bartolomé de Carranza, se dedicó a predicar para restablecer la unidad de la Iglesia católica. En el reino anglosajón fue consultado en los asuntos importantes del Imperio y dictó su parecer, según lo creía justo, sea contra el rey o contra el papa. Pasó a Amberes, donde continuó su labor de predicador apasionado con católicos y protestantes.

En 1557, fue designado por el rey para dirigir la sede arzobispal de Santiago de Compostela, pero murió antes de tomar el cargo, durante el tránsito, en Bruselas, en 1558.

DERECHO PENAL MODERNO POR ALFONSO DE CASTRO

CONCILIO DE TRENTO

Alfonso de Castro publicó obras importantes, editadas repetidas veces, en las que muestra una gran entereza e independencia de criterio ante autores y escuelas.Su primera gran obra es Adversus omnes haereses, que fue escrita a petición de los comerciantes españoles de Flandes para combatir a los herejes y publicada en París, en 1534. Es una descripción y crítica de más de 400 herejías, expuestas en orden alfabético, que habían surgido en la Iglesia desde tiempos de los apóstoles. Fue su obra más difundida por la cual recibió el pseudónimo de "azote de herejes". Se reeditó una decena de veces en dos décadas por los principales países de Europa. En 1712, fue traducida al francés por Hermant y adaptada al verso castellano por Andrés de Olmos.La obra que más fama le aportado es De potestate legis poenalis, publicada en Salamanca, en 1551. Gracias a la cual ha sido considerado como uno de los fundadores del Derecho de Gentes, junto a Francisco de Vitoria, y de la ciencia del derecho penal.

Estableció un sistema de penas según su naturaleza y fin, y su relación con el delito, doctrina que aplica a las leyes penales que obligan en conciencia. Demostró que las leyes penales imponían obligaciones a los súbditos, clasificando las penas en intrínsecas (si privan de un bien al sujeto que las padece), o extrínsecas (en riquezas, honores, parientes, patria, etc.).Esencia de la pena es ir contra la voluntad de quien la sufre, y castigar delitos cometidos por quienes la sufren. Y distingue cuatro clases de leyes penales:1. las que establecen las penas en general

2. las que determinan la pena que ha de aplicarse
3. las que determinan la pena de cada delito, pero cuya aplicación queda a cargo del reo4. las aplicadas automáticamente al reo
Al aplicar las penas el legislador debe procurar que no excedan en gravedad a la culpa, y los jueces deben ser benignos con faltas leves, o templar la severidad del castigo en las graves. Debe evitarse la pena de muerte, limitándose a delitos muy graves o que dañen mucho a la sociedad. Atenuó el castigo por motivos de edad, pobreza, condición personal del juez, etc.

De potestate legis poenalis es un estudio científico de extraordinaria importancia, reeditada varias veces, por el que Alfonso de Castro ha sido llamado por penalistas civiles "padre y fundador del Derecho Penal".

DERECHO PENAL MODERNO POR ALFONSO DE CASTRO

DE POTESTATE LEGIS POENALIS

Destaca también De iusta haereticorum punitione, publicada en Salamanca en 1547. Basándose en la teología y el derecho, Alfonso de Castro intentó marcar un punto medio justo entre la condena ciega y punitiva y la perdonanza cobarde y blanda que debía sentenciar al hereje. Además, explicaba las maneras de reconducir al hereje hacia la verdadera fe, las penas del "contumaz" y las causas sociorreligiosas de las herejías.

A estas obras, recogidas en la última edición de Madrid 1773, hay que añadir otras menos difundidas: De validitate matrimonii Henriqui VIII el Catharinae y un comentario al profeta Isaías, no publicado. Sus libros teológicos revelan una personalidad vibrante y audaz, siempre en la ortodoxia, no están exentos de imprecisiones señaladas por la crítica.

También publicó homilías sobre salmos, y escribió informes o dictámenes sobre cuestiones teológicas o jurídicas que le propusieron Carlos V o el Concilio de Trento, como la validez del matrimonio de Enrique VIII de Inglaterra con la reina Catalina de Aragón, temas referentes a problemas de América, intervenciones en el Concilio, etc.


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