Revista Opinión

Derechos ciudadanos conculcados

Publicado el 19 junio 2013 por Carlos Armando Cuervo @albinoni6

REVOCATORIA DEL MANDATO E INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL

DERECHOS CIUDADANOS CONCULCADOS

ACTUAL CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA

Nada más atractivo para un político perteneciente a las vertientes tradicionales, que inmiscuirse en la neutralización o en la manipulación de leyes estructuradas para proteger derechos fundamentales, o para castigar a gobernantes contraventores de sus programas y propuestas.
Estos insólitos acontecimientos no se limitan a acaecer en nuestro cavernario país, sino que ocurren comúnmente en la actualidad, hasta en sociedades que hemos admirado y envidiado por su respeto a la individualidad y la normatividad transparente.
Porque no puedo dejar pasar de manera inadvertida las denuncias interpuestas por un ciudadano de Estados Unidos, ex contratista de la CIA quien ha puesto al descubierto un proceso de espionaje con límites desconocidos, sobre el tráfico mundial de internet; suceso que muchos consideran como herramienta fundamental para controlar el terrorismo internacional, pero que en el fondo es la apertura de una caja de pandora contra libertades y derechos, que recuerda hechos ya vividos por la humanidad en otros momentos históricos y que nunca terminaron bien, prohibiendo y persiguiendo a todos aquellos que opinaran diferente o pertenecieran a minorías de algún tipo. Todas estas leyes se crean con el perfil del servicio para el estado y la seguridad pública, pero siempre se transforman en herramientas de persecución y de violaciones (argumentos fascistas), basta solo con repasar hechos históricos semejantes a través del siglo 20 en diferentes naciones y continentes, como por ejemplo el Macartismo entre 1950 a 1956.
Regresando a los dos casos puntuales sobre los que hago referencia en el segundo encabezado del presente texto; resulta sumamente preocupante que una norma que fue establecida desde 1994 y que se denomina mecanismos de participación ciudadana y que en su artículo 6 instituye exclusivamente la manera de revocar el mandato por incumplimiento de sus programas a dos tipos de funcionarios de elección popular, como son alcaldes y gobernadores, se ha distorsionado al nivel de convertirse en el instrumento de revancha en contra de opositores ideológicos o en el peor de los casos para acallar a un hombre que desnudó el caso de corrupción mas gigante en la historia moderna de Colombia
El otro asunto es un paquete de recientes normas incluidas como parte de la reglamentación de la llamada sostenibilidad fiscal, que está en trámite de aprobación y vienen amparadas a través de un nuevo decreto llamado incidente de sostenibilidad fiscal, que en sus artículos 6 y 13 agrega nuevas cortapisas presupuestales para atender los reclamos pecuniarios establecidos por los fallos de tutela, afectando de manera radical las sentencias de reparación de víctimas y las que conciernen a la prestación de servicios de salud de costo extremo que se derivan de la no atención por enfermedades catastróficas, como son tratamientos de cáncer, trasplantes de corazón y de riñón, tratamientos contra el SIDA y sus patologías derivadas, reemplazos articulares, diálisis por insuficiencia renal crónica entre otras.
Esta herramienta que dependerá en su uso del ministerio de hacienda o en su defecto de la entidad publica que debería responder por el fallo de tutela, establece que se implementaran límites a los desembolsos extraordinarios del presupuesto de la nación o de las entidades afectadas por la resolución judicial de tal manera como lo argumenta este pequeño trozo extraído del articulado “ En el mes siguiente a la realización de la audiencia a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley, la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda, decidirá por mayoría de sus miembros si procede a modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal.”.
Con esta información a mano se concluye, que con decretos de carácter económico se pretende disminuir la capacidad de resarcir derechos fundamentales desconocidos, o reducidos por la desidia o la ineficiencia de las entidades obligadas a responder por estos derechos.
Todos estos hechos constituyen la conculcación de derechos ciudadanos, que es simplemente el quebrantamiento ético, moral de principios, obligaciones o hasta de leyes, por ello debemos cuestionar civilizadamente estos exabruptos legales, argumentando como estas acciones restringen, cercenan o cambian la esencia de normas establecidas para defendernos de los excesos estatales.

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