Los derechos de autor o de propiedad intelectual están protegidos en nuestro ordenamiento por una ley orgánica que se dedica a ellos.
Concretamente, la ley considera que los derechos de autor o propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación.
La pregunta que surge es obvia, ¿Qué forma a estos derechos de autor? La ley se encarga también de señalarlo al decir que estarán formados por los derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra sin más limitaciones que las que se establezcan expresamente por la ley.
Derechos de autor
Es importante saber que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:1º. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
2º. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
3º. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos.
Son necesarias algunas importantes definiciones para comprender mejor en un primer acercamiento a los derechos de autor y de propiedad intelectual: quién se considera que es el autor, qué es la obra, qué incluyen los derechos de carácter personal, y qué incluyen los derechos de explotación.
El autor
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica. También que la protección al autor puede llegar a alcanzar a algunas personas jurídicas.
La obra
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El título de la obra, cuando sea original, queda también protegido como parte de ella.
Derechos morales del autor
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1º. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2º. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3º. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4º. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5º. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6º. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7º. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Derechos de explotación
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en algunos casos excepcionales.