Artículo 30. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y a conocer los orígenes.
1.Los niños y los adolescentes tienen derecho a su identidad personal y sexual, y a tener un nombre y una nacionalidad, desde su nacimiento.
2.Los niños y los adolescentes tienen derecho a conocer su origen genético, padres y madres biológicos y parientes biológicos.
3.Los niños y los adolescentes tienen derecho a solicitar a las administraciones públicas competentes la documentación que les permita acreditar su identidad.
Artículo 31.Libertad de expresión.
1.Los niños y los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente establecidos. Esta libertad de expresión tiene su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio niño o adolescente.
2.El derecho a la libertad de expresión de los niños y adolescentes se extiende especialmente a:
La publicación y difusión de sus opiniones. La edición y producción de medios de difusión. El acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con el fin de fomentar la libertad de expresión.
Artículo 32.Acceso a la información.
1.Los niños y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y condiciones de madurez.
2.Los padres y las madres, los titulares de la tutela o de la guarda y los poderes públicos deben velar porque la información que reciban los niños y los adolescentes sea veraz, plural y respetuosa para con los principios constitucionales.
3.Los padres y las madres, los titulares de la tutela o de la guarda y, en última instancia, los poderes públicos deben proteger a los niños y adolescentes de la información y el material informativo perjudiciales y, especialmente, cuando puedan acceder a los mismos mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 33.Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en los términos constitucionalmente establecidos.
2.Los padres y las madres, los titulares de la tutela o que tengan la guarda y los educadores tienen el derecho y el deber de cooperar para que los niños y los adolescentes ejerzan esta libertad, de modo que contribuyan a su desarrollo integral.
Artículo 35.Libertad de asociación y reunión.
1.Los niños y los adolescentes tienen derecho a constituir asociaciones infantiles y juveniles y a ser miembros de las mismas. También tienen derecho a ser miembros de organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicales, de acuerdo con la legislación vigente y los estatutos de estas organizaciones, y a participar activamente en las mismas de acuerdo con sus condiciones de madurez.
2.Ningún niño o adolescente puede ser obligado a ingresar en una asociación ni a permanecer en la misma contra su voluntad.
3.Los niños y los adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.
Artículo 36. Derecho a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen.
1.El niño o el adolescente tiene derecho a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen.
2.Hay que preservar a los niños y a los adolescentes de la difusión de sus datos personales, de la difusión de imágenes que atentan contra su dignidad y de la explotación económica de su imagen.
3.Los poderes públicos deben velar, con especial interés, por el derecho a la intimidad y al honor de los niños y adolescentes, especialmente de aquellos que han sido objeto de agresiones sexuales, maltratos o cualquier otra experiencia traumática.
Debemos recordarlo, porque no siempre se respetan estos inalienables derechos.
X. Allué (Editor)