Revista Salud y Bienestar

Derechos de los niños. Responsabilidad pública

Por Pedsocial @Pedsocial

imgres-1Los artículos iniciales

Artículo 3.Responsabilidad ciudadana y pública.

1.La obligación de velar por el respeto efectivo de los de los derechos de los niños y los adolescentes es una responsabilidad de la familia, de toda la ciudadanía y, muy particularmente, de todos los poderes públicos, que tienen también la obligación de defenderlos y promoverlos.

2.Las administraciones públicas deben desarrollar sus actividades de modo que los niños y los adolescentes sean considerados y reconocidos como ciudadanos de pleno derecho, sin perjuicio de las limitaciones que derivan de la minoría de edad legal.

3.Las administraciones públicas deben ejercer las funciones y las competencias de promoción, de atención y de protección de los derechos de los niños y los adolescentes, a la vez que facilitan los canales de participación adecuados, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y la normativa sectorial de aplicación, en relación con cada situación que les afecte.

4.Los poderes públicos deben garantizar el respeto de los derechos de los niños y los adolescentes y deben adecuar sus actuaciones a la presente Ley y a la normativa internacional sobre esta materia.

Artículo 4.Interpretación de las normas relativas a los niños y adolescentes.

1.La interpretación de la presente Ley, de las normas que la desarrollan y de las demás disposiciones de la Generalidad relativas a los niños y a los adolescentes debe hacerse de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, la Convención Europea de Derechos del Hombre, de 4 de noviembre 1950, los principios consagrados en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de Ginebra, la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Resolución 194/III, del Parlamento de Cataluña, sobre los derechos de la infancia, así como todas las resoluciones sobre niños y adolescentes aprobadas por el Parlamento de Cataluña.

2.Los poderes públicos deben interpretar y aplicar la presente Ley garantizando la igualdad en la diferencia de los niños y los adolescentes de ambos sexos, para eliminar la discriminación sexista, por razón de origen, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, étnica o social, posición económica, condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, estado de salud, nacimiento, orientación sexual o cualquier otra condición personal propia o de sus progenitores o representantes legales.

No son sólo una declaración de intenciones. Estos principios se pueden invocar en cualquier situación en la que se considere que estos principios han sido conculcados.

X. Allué (editor)


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