Revista Infancia

Derechos internacionales de los Niños

Por Graviviana
 Derechos de los Niños :¿Sabes que tienes derechos?
Derechos internacionales de los Niños El Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990 y la Asamblea Constituyente la incorporó a la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994. A partir de este compromiso el gobierno debe realizar los esfuerzos posibles para asegurar que todo niño tenga todos los derechos que figuran en la Convención.
La difusión de la Convención es una obligación de todos.


-Todos los niños y niñas deben tener los mismos derechos sin distinción de sexo, color, religión o condición económica.
-Los niños y niñas deben disponer de todos los medios necesarios para crecer física, mental y espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad
-Los niños y niñas tienen derecho a un nombre y una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
-Los niños y niñas y sus madres tienen derecho a disfrutar de una buena alimentación, de una vivienda digna y de una atención sanitaria especial.
-Los niños y niñas con enfermedades físicas y psíquicas deben recibir atención especial y la educación adecuada a sus condiciones.
-Los niños y niñas han de recibir el amor y la comprensión de sus padres y crecer bajo su responsabilidad.
 La sociedad debe preocuparse de los niños y niñas sin familia.
Derechos internacionales de los Niños-Los niños y niñas tienen derecho a la educación, a la cultura y al juego.
-Los niños y niñas deben ser los primeros en recibir protección en caso de peligro o accidente.
-Los niños y las niñas deben estar protegidos contra cualquier forma de explotación y abandono que perjudique su salud y educación.
-Los niños y niñas han de ser educados en un espíritu de comprensión, paz y amistad y estar protegidos contra el racismo y la intolerancia.
Texto oficial ,ver  en Página Web
20 de Noviembre,día Internacional de los Derechos del Niño
http://www.uniceflac.org/
Derechos de los niños en la República Argentina:
Derecho 1. A que sean considerados en el ámbito de la Convención todos los menores de 18 años. En la República Argentina se entiende por niño todo ser humano desde su concepción.
Derecho 3. A que el interés del niño sea lo primero en todas las medidas que lo conciernen.
Derecho 4. A que el Estado tome todas las medidas administrativas, legislativas y de toda índole para hacer efectivos los derechos de la Convención.
Derecho 5. A que el Estado respete los deberes y derechos de los padres, familiares, comunidad, tutores y personas encargadas legalmente del niño.
Derecho 27.
a) A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
b) A que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño para que cumplan con sus deberes y derechos.
c) A que se asegure el pago de pensión alimenticia dentro y fuera del país.
Derecho 41. A las disposiciones nacionales e internacionales más favorables para los derechos del niño.
Derechos a la Educación
Derecho 17. A acceder a la información y material que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Para tal fin el Estado coordinará con los medios de comunicación masiva y asumirá otras iniciativas de carácter nacional e internacional.
Derechos internacionales de los Niños
Derecho 28.
a) A la educación primaria gratuita. La educación secundaria se promoverá hasta que accedan a ella todos los niños. La educación superior se hará más accesible a todos.
b) A que la disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana del niño.
Derecho 29.
a) A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial.
c) A que su educación desarrolle su respeto por los derechos humanos.
d) A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural.
Derechos de Identidad y Familia
1) Identidad:
Derecho 7. A tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres.
Derecho 8. A preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares.
Derecho 11. A no ser trasladado ni retenido ilícitamente fuera de su país.
Derechos internacionales de los NiñosDerecho 12.
a) A no sufrir discriminación de ningún tipo.
b) A ser protegido contra cualquier discriminación.
Derecho 16.
a) A que se respete su vida privada, así como su honra y reputación.
b) A tener protección legal contra las injerencias en su vida privada.
Derecho 21. A que en caso de adopción sea con la autorización de las autoridades competentes y con el consentimiento expreso de los padres debidamente asesorados.
Derecho 30. A tener su propia vida cultural, religión, idioma, sea cuál fuere su comunidad étnica, religiosa o lingüística.
2) Familia:
Derecho 9.
a) A no ser separado de sus padres, excepto por el interés superior del niño.
b) A que todas las partes interesadas tengan oportunidad de opinión ante la ley.
Derechos internacionales de los Niñosc) A mantener relaciones personales con ambos padres.
d) A estar informada del paradero del familiar o familiares ausentes.
Derecho 10. A mantener relaciones personales directas con ambos padres aun cuando ellos residan en Estados diferentes.
Derecho 18.
a) A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.
b) A que, para tal efecto, los Estados asistan apropiadamente a los padres y tutores del niño.
Derechos a la Participación
Derecho 12. A formarse un juicio propio, a expresarse libremente y a que se le tenga en cuenta.
Derechos internacionales de los NiñosDerecho 13. A buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística o por cualquier medio que el niño elija.
Derecho 14. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre que respete los derechos de las otras personas.
Derecho 15. A la libertad de asociación y a tener reuniones pacíficas.
Derechos a la Protección
Derecho 19.
a) A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.
b) A que tales medidas no sólo sean sancionadoras, sino eficaces para la protección y prevención.
Derecho 20. A que, en caso de estar privado de su medio familiar, reciba protección y asistencia del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del niño con su origen étnico, formación cultural, lingüística y religiosa.
Derecho 22. A que, en caso de ser refugiado, el niño goce de todos sus derechos que establece esta Convención, para los cual los Estados cooperarán para que el niño reestablezca lazos con sus padres y familiares.
Derecho 32. A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o que entorpezca su educación, salud y desarrollo.
Derecho 34. A ser protegido contra todas las formas de abuso y explotación sexuales.
Derecho 35. A ser protegido contra el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin.
Derecho 36. A ser protegido contra toda forma de explotación que perjudique cualquier aspecto de su bienestar.



Derechos internacionales de los Niños

El abandono de sus derechos
es un Delito Grave

  Derecho 37.  
a) A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión perpetua.
b) A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. La detención será el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.
c) A ser tratado con respeto y humanidad, aun en caso de detención.
d) A tener pronto acceso a asistencia jurídica en caso de ser detenido.
Derecho 38.
a) A ser protegido en caso de conflictos armados.
b) A que los Estados beligerantes no utilicen a los niños menores de 15 años, procurando dar prioridad a los mayores.
Derecho 40.
a) A que en caso de ser acusado o declarado culpable de infrigir leyes penales se le dé un trato que fortalezca su respeto por los derechos humanos, a fin de promover su reintegración constructiva a la sociedad.
b) A dictar leyes y procedimientos que tengan al niño como sujeto de derechos otorgándole todas las garantías legales, en particular:
- derecho a la defensa
- derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo
- a ser informado de todos los cargos y producir las pruebas que hacen a su defensa.
- A no sufrir una medida restrictiva de su libertad a menos que haya sido declarado culpable de un delito grave.
- A que la privación de libertad sea en casos excepcionales y como última ratio debiéndose contemplar otras medidas tales como: asesoramiento, incorporación a programas de enseñanza y formación profesional o libertad vigilada entre otro.
Derechos a la Salud
Derecho 6. A la vida y el desarrollo
Derechos internacionales de los Niños
Derecho 23. A que todo niño mental o físicamente en desventaja pueda disfrutar de vida plena y en condiciones que aseguren su dignidad.Derecho 24. A disfrutar del más alto nivel de salud.
Derecho 25. A un examen periódico si el niño se encuentra interno en un establecimiento de protección.
Derecho 26. A tener seguridad social.
Derecho 31.
Derechos internacionales de los Niños
a) Al descanso y al esparcimiento, al juego y las actividades recreativas apropiadas para su edad.
b) A participar en la vida cultural y artística, deportiva y de esparcimiento.
Derecho 33. A ser protegido contra el uso ilícito de drogas y a que se impida que se les utilice en la producción de tales sustancias.
Derecho 39. A su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social, si ha sido víctima de cualesquiera forma de abandono, explotación, abuso o maltrato

Derechos internacionales de los Niños

Respetemos a los Niños son Personas de Derechos

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Por  Leidy Lorena Castaño
publicado el 09 abril a las 18:33

me gusta es lo mejor para los niños del mundo