Revista Salud y Bienestar

Derechos laborales de las personas empleadas de hogar

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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A lo largo de los años, ha venido siendo común que las empleadas del hogar en España trabajasen sin contrato, sin nómina y sin cotizar a la Seguridad Social, lo que en algunos casos ha supuesto denuncias importantes para los empleadores.

Con el tiempo, esta situación se ha ido regulando, en concreto a través del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y con la que se mejora los derechos de los trabajadores domésticos, que, hasta dicho momento, se encontraban desprotegidos y sin un claro marco jurídico.

En este artículo hablamos de los derechos de las empleadas de hogar.

¿Qué trabajadores están incluidos en el régimen especial del servicio del hogar?

Están incluidos en este régimen aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar realicen tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia u otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos siempre que formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo de las empleadas de hogar debe formalizarse por escrito siempre que la duración sea superior a cuatro semanas.

En el caso de que la duración sea menor, podrá ser un contrato verbal.

La duración del contrato puede ser por un tiempo indefinido o por una duración temporal.

El contrato de trabajo deberá reflejar lo siguiente:

  • El sistema de retribución y las prestaciones salariales en especie
  • Horario de trabajo
  • Régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio.

Salario

El salario mínimo que cobran las empleadas de hogar es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cantidad que siempre debe de ser retribuida en metálico.

Además, se tiene derecho a dos pagas extraordinarias.

Período de prueba

Se podrá establecer un período de prueba de 2 meses; durante este periodo, cualquiera de las dos partes podrá extinguir la relación laboral sin que sea necesario una causa para ello.

Vacaciones

Las empleadas de hogar tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año.

Si una empleada de hogar finaliza su contrato, ¿tiene derecho a paro?

La respuesta es no. Las empleadas del hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo actualmente, ya que la base de cotización de sus contratos está sujeta al Sistema Especial para Empleados de Hogar y no al Régimen General de la Seguridad Social.

Por lo que una vez terminada la relación laboral no se percibe ninguna prestación por desempleo de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social.

Solo habrá un supuesto en el que las empleadas de hogar puedan cobrar la prestación por desempleo; es decir, si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada del hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria.

Jornada de trabajo

Una de las principales partes de toda relación laboral es la duración de la jornada de trabajo. Imprescindible tanto para el empleador como para el cuidador, para conocer sus derechos y también sus obligaciones.

La jornada máxima semanal de carácter ordinario es de 40 horas de trabajo efectivo, no incluyendo dentro de esta jornada los tiempos de presencia a disposición del empleador.

En relación con ello podemos encontrarnos varios supuestos, dependiendo de cuántos días al año trabaje el empleado en el hogar del familiar y de cuántas horas semanales dure ese trabajo:

  • Si siempre se trabaja 40 horas semanales, estaríamos hablando de jornada completa.
  • Si trabaja menos de 40 horas semanales, pero acude al domicilio 120 días al año o más, se habla de tiempo parcial.
  • Si acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que trabaja por horas.

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