Revista Salud y Bienestar

Derechos laborales que podrías estar perdiendo

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Derechos laborales que podrías estar perdiendo Indemnizaciones por despido: ¿cómo se calculan? Despido verbal: ¿cómo puede defenderse el trabajador? ¿Es legal? Papeleta de conciliación: todo lo que tienes que saber para presentarla de forma efectiva

Un contrato de trabajo implica unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para la empresa.

Algunos de ellos son muy conocidos, como el derecho a la huelga, reunión, a la libre elección de profesión y oficio. Sin embargo, hay otros derechos recogidos en la normativa laboral que son más desconocidos para los trabajadores y que son los que te voy a explicar en este artículo.

Derecho a solicitar el anticipo de la nómina

Este derecho se encuentra regulado en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que, si el trabajador necesita un anticipo de su salario, tiene derecho a solicitarlo, siendo a cuenta del trabajo ya realizado.

Esto significa que el trabajador puede solicitar un anticipo de los días que haya devengado, es decir: si por ejemplo a día 15 solicitas un anticipo de tu nómina estás en tu derecho de poder cobrar hasta un máximo del 90% del total devengado, es decir, generado.

¿Qué dicen los convenios colectivos al respecto?

Los convenios colectivos de cada empresa regulan de manera específica los anticipos, por lo que en algunos casos concretos se tipifica el importe máximo e incluso los días exactos del mes en los que puede solicitarse y el tiempo de respuesta para que sean concedidos.

Otro punto que no resuelve el Estatuto de los Trabajadores es el número de anticipos que un mismo trabajador puede solicitar a lo largo de un mismo mes e incluso durante un periodo mayor. Nuevamente, estas condiciones quedarán reflejadas en el convenio de cada empresa.

Derecho a disfrutar de un día libre por cambio de vivienda

Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores corresponde un día libre por motivo de mudanza y de forma remunerada.

Cualquier trabajador tiene derecho a un día libre por motivo de mudanza siempre y únicamente cuando se trate de la vivienda habitual.

En el estatuto de los trabajadores no figura un plazo de notificación para pedir días libres por mudanza, pero por ética profesional es recomendable avisar con la máxima antelación posible, con un mínimo de 15 días.

Pausa del café

El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que todo trabajador tiene derecho a descansar 15 minutos de la jornada laboral si supera las seis horas diarias.

Este tiempo, en principio, no sería tiempo efectivo de trabajo, a no ser que así lo dispusiera el convenio colectivo o existiera un acuerdo con la empresa. Además, la ley señala que las pausas del café deben disfrutarse en medio de la jornada, no al principio o al finalizar la misma.

Aquí es importante destacar que cuando el trabajador tiene menos de 18 años y la jornada laboral supera las 4,5 horas, el descanso no podrá ser inferior a 30 minutos.

Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación

En virtud de lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa, dispone de 20 horas al año retribuidas para formación profesional.

Este derecho se puede acumular por un período de hasta 5 años.

Es importante destacar que este permiso retribuido podrá ser disfrutado siempre y cuando esa formación esté vinculada con el puesto de trabajo. Es decir, el trabajador no puede hacer uso de esas 20 horas para formarse en otro sector.

Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina

Este derecho viene regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y establece que, si la empresa no paga el salario, se puede reclamar (conocido por todos los trabajadores).

Sin embargo, hay un aspecto que muchos trabajadores desconocen; y es el derecho que tienen a solicitar que le sean abonados los intereses de demora por esta situación.

Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge el interés por mora en el pago del salario, que será del 10 % anual de lo adeudado.

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