Revista Jurídico

Derechos y deberes de extranjeros en centros de internamiento

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Cuando un extranjero es ingresado en un centro de internamiento existen una serie de derechos y deberes de extranjeros que es importante que conozcan para que no existan vulneraciones de ningún tipo.

Para conocer un poco mejor estos derechos y deberes de extranjeros, mi compañera Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, explicará con profundidad este tema. Os dejo con su artículo:

Si un extranjero comete una determinada infracción grave o muy grave o se le inicia un expediente de expulsión del territorio español, el instructor responsable podrá solicitar al Juez de Instrucción competente que disponga el ingreso del extranjero en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador en cuestión.

A continuación, el Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, dictará auto para el internamiento, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio el extranjero o que quiera evitar su expulsión o si ya existe una condena u otro proceso sancionador contra el extranjero.

El internamiento se mantendrá por un tiempo máximo de 60 días, y no puede acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.

Derechos y deberes de extranjeros en centros de internamiento

derechos y deberes de extranjeros
En cuanto a los centros de internamiento de extranjeros, son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tiene únicamente la finalidad preventiva y cautelar, respetando los derechos y libertades reconocidos en las leyes, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada.

Los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente.

Por otro lado, existen organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los derechos y deberes de extranjeros inmigrantes y los organismos internacionales, que podrán visitar los centros de internamiento para asesorar y colaborar con el extranjero.

A continuación os indico cuales son los derechos y deberes de extranjeros internados.

Derechos de los extranjeros internados

El extranjero sometido a internamiento tiene los siguientes derechos:

  • A ser informado de su situación.

  • A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.

  • A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.

  • A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.

  • A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.

  • A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.

  • A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.

  • A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos.

  • A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.

  • A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.

Deberes de los extranjeros internados

En cuanto a los deberes, El extranjero sometido a internamiento estará obligado:

  • A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso.

  • A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.

  • A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.

  • A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios.

  • A someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro.

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