Laila Tajeldine.
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos responden a la política exterior de los Estados Unidos de AméricaLa Venezuela revolucionaria, la independiente, la soberana, y la muy respetuosa de los derechos humanos del pueblo, hizo lo que tenía que hacer, salirse de la Convención Americana de Derechos Humanos, no por su sustancia, sino porque lo han convertido en un instrumentos de persecución de gobiernos progresistas.
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre fueron órganos mudos ante las evidentes violaciones a los derechos humanos ocurridas en la región cuando regían gobiernos a fines a los intereses de los Estados Unidos de América; lo increíble es que solo tenía que llegar un gobierno independiente para que estos órganos iniciaran el ataque.
Entre tantos hechos de violaciones de los derechos humanos omitidos en la región se mencionan: terrorismo en Nicaragua y en el Salvador promovidos desde los Estados Unidos; dictaduras y represiones en Chile, Brasil, Uruguay, Bolivia, Colombia, Venezuela, entre otros. En el caso de Venezuela, las fuerzas del Estado en 1989 asesinaron y desaparecieron a cientos de manifestantes y la Comisión no actuó. Cuando los representantes de algunas de las víctimas del Caracazo presentaron el caso ante ese Órgano en 1995, no lo proceso de inmediato, solo en 1999, después de la llegada del Gobierno Bolivariano, es que la Comisión somete el caso para el estudio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Torturas, desapariciones forzadas, violaciones del debido proceso, instauración de campos de concentración, asesinato de dirigentes políticos fueron omitidas por la Comisión. Desde 1969 hasta 1998, la Comisión solo atendió cuatro casos de Venezuela, que para colmo defendían los “derechos” de los cuatro implicados en la voladura del vuelo cubana de aviación en 1976 donde fallecieron 73 personas. Es decir, la Comisión debutó en Venezuela defendiendo los intereses del terrorista Posada Carriles y aliados; más adelante vimos a la Comisión manifestarse sobre nuestro país, y es que en abril de 2002, su Presidente remitió una Carta de felicitaciones a Carmona Estanga por “haber restituido la democracia en Venezuela”.
Luego de la aprobación de la Constitución en 1999, donde se establece como derechos irrenunciables de la nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la integridad territorial, la inmunidad y la autodeterminación nacional, queda en evidencia el principio de no supra constitucionalidad, es por ello que ningún órgano internacional puede decidir por encima de nuestras instituciones. En distintas oportunidades la Sala Constitucional se pronunció sobre lo mismo y en ocasiones solicitó al Ejecutivo Nacional “con fundamento al principio de colaboración de poderes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana de Derechos Humanos proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Sala Constitucional Expediente Nro.08-1572).
Tanto la Comisión como la Corte incumplen con lo estipulado en el artículo 46 del Pacto de San José para la admisión de casos sobre nuestro país, y a la vez contribuyen a la política exterior estadounidense para el descredito del proceso revolucionario venezolano. Desde 1999 al 2011 se contabilizan más de 40 casos contra el Estado venezolano que son abordados por la Comisión. En cuanto a la Corte, Venezuela y Argentina son los países con más casos ante esa instancia, sin embargo Venezuela es el primer país que se le han dictaminado más medidas provisionales, 13, sabiendo que estas medidas solo se utilizan para casos extremos.
La salida definitiva de Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos, no solo defiende la soberanía de la nación determinada en la Constitución Nacional, sino que además, pone al descubierto el carácter servil de la Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que junto a las Organizaciones No Gubernamentales, responden a la política exterior de los Estados Unidos de América.
Venezuela y el ordenamiento legal que la ampara establece un sistema de protección a los derechos humanos mucho más integral que el establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, la misma abarca las realidades de nuestros pueblos, y reconoce los derechos sociales, económicos y culturales de todas las personas, así mismo crea diversas instancias encargadas de asegurar los derechos humanos consagrados en la Constitución.