Como ya indiqué semanas atrás, uno de los métodos de investigación que puede acordar un juez es el de detención y apertura de la correspondencia. La pregunta que aquí surge es, ¿Qué ocurre con los descubrimientos casuales? Es decir, cuando investigando un delito A, al abrir la correspondencia, se descubre un delito B.
El Código Penal nos aclara afortunadamente este punto indicando que el resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal.
Entrando a conocer con profundidad cómo funcionan estos descubrimientos casuales encontramos lo siguiente.
Descubrimientos casuales por apertura de correspondencia
Como ya he indicado, los descubrimientos casuales podrán ser utilizados como medio de investigación o prueba en otro proceso penal.Además, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la medida realizada.
Se deberán incluir entre los antecedentes indispensables de esta medida de investigación:
- La solicitud inicial para la adopción de la misma.
- La resolución judicial que acuerda la medida.
- Todas las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga recaídas en el procedimiento de origen.
Pero, ¿Qué ocurre realmente con el delito afectado por descubrimientos casuales? Hará falta para su continuación una autorización de un juez.
Así, indica el código que la continuación de esta medida para la investigación del delito casualmente descubierto requiere autorización del juez competente, para la cual, éste comprobará la medida de la actuación, evaluando el marco en el que se produjo el hallazgo casual y la imposibilidad de haber solicitado la medida que lo incluyera en su momento.
Además, se indicará si las diligencias continúan declaradas secretas, a los efectos de que tal declaración sea respetada en el otro proceso penal, comunicando el momento en el que dicho secreto se alce.
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