Revista Jurídico

Desempleo de autónomos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Con la entrada del 2015 entró en vigor una ley que otorgaba protección por cese de actividad a los trabajadores autónomos, lo que conocemos como la prestación por desempleo de autónomos.

Este paro es algo muy anhelado por este colectivo, ya que ha sido una constante reclamación de las asociaciones que velan por sus derechos. La ley 35/2014, que entró en vigor el 1 de Enero de 2015, es la que lo regula.

Como es lógico, existen unos mínimos que establecen quién podrá beneficiarse de esta prestación y quién no. Los requisitos para poder cobrar el desempleo de autónomos son los siguientes.

Desempleo de autónomos: Requisitos
desempleo de autónomos

1º. El autónomo debe estar dado de alta en Seguridad Social y al corriente en sus pagos, además debe tener cubiertas las contingencias pertinentes.

2º. El autónomo no puede tener una edad suficiente para jubilarse, si bien existe una excepción cuando tenga acreditado un periodo de cotización específico para ello.

3º. El autónomo no puede incurrir en ninguna incompatibilidad de las previstas en esta ley.

4º. El autónomo debe haber cotizado por el desempleo de autónomos durante al menos 12 meses consecutivos.

5º. También se vela por el motivo por el que el autónomo cesa su actividad. Debe ser económico (bastará con acreditar un nivel de pérdidas del 10%), técnico, productivo u organizativo, por pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser debidamente justificado.

6º. El autónomo, para finalizar, debe suscribir el compromiso de actividad para mantener el desempleo de autónomos, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades serán formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora.

Por lo tanto, si eres autónomo y quieres cobrar el desempleo de autónomos, tendrás que cumplir obligatoriamente estos seis requisitos que establece la ley.


Volver a la Portada de Logo Paperblog