Una de la dudas más comunes a la hora de hacer la declaración de la renta, es saber qué cosas puedes desgravarte para que ésta salga lo más a tu favor posible.
En este artículo os voy a dejar una serie de desgravaciones, más o menos comunes, y que tendrás que tener en cuenta a la hora de hacer tu declaración. Aunque recuerda que si quieres que tu declaración la haga un profesional y se cerciore de que todo está correctamente, puedes contactar conmigo en el correo [email protected]
Rendimientos del Trabajo
Los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo podrán deducir:
- Cotizaciones a la seguridad socialo a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo, con el límite de 500 euros anuales.
- Gastos de defensa jurídicaderivados directamente de litigios entre el contribuyente y el empleador, con un límite de 300 euros anuales.
Rendimientos de actividades económicas: Empresarios y profesionales
Los empresarios y profesionales, podrán minorar los gastos que tengan para el desarrollo de su actividad, pero tendrán que seguirse las siguientes particularidades:
- No se pueden deducir los gastos relacionados con elementos que se utilicen simultáneamente paraactividades económicas y necesidades privadas. Aunque sí se podrían deducir excepcionalmente si el uso privado es accesorio, irrelevante y en días o momentos en los que se interrumpa la actividad económica. La excepción aquí está en la no aplicación de esta regla para los automóviles de turismo, motos, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo.
- Se pueden deducir las cantidades abonadas acontratos de seguro, concertados conmutualidades de previsión social cuando los profesionales no estén integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y actúen como alternativas a dicho régimen especial, con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida.
- Se pueden deducir las primas deseguro de enfermedaddel contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años, hasta 500 € anuales por cada uno de ellos.
- Los empresarios y profesionales que opten por elrégimen de estimación directa simplificada, podrán deducir su rendimiento neto (diferencia entre ingresos y gastos) en un 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, sin presentar factura u otro documento.
- Los contribuyentes que hayan comenzado en 2013 una actividad económica y determinen el rendimiento neto con el método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo, hasta un máximo de 20.000 euros.
- Losempresarios y profesionalespodrán aplicar sobre la cuota los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en elImpuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión.
Rendimientos de capital inmobiliario: Arrendadores de inmuebles
En el caso de arrendamiento deinmueblesse podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
- Tributos y recargos no estatalesque recaigan sobre los inmuebles (Como por ejemplo, el IBI).
- Gastosde administración, portería, mantenimiento, etc.
- Primas de contratos de segurosde responsabilidad civil.
- Cantidades destinadas aservicios, suministros y amortización del inmueble.
- Intereses por préstamospara la adquisición, mejora, reparación y conservación del bien inmueble, siempre que el importe total a deducir no exceda de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
- Saldos de dudoso cobrocuando el deudor se halle en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses.
- En elarrendamiento deviviendas, el rendimiento neto se reduce en un 60%, llegando a un 100% en el caso de que el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.455,14 euros anuales) y comunique al arrendador el cumplimiento de estos requisitos.
Rendimientos del capital mobiliario: Inversiones financieras
En el caso de recibir dividendos, intereses o rentas de seguro, tendrás que tener en cuenta que:
- Losdividendospueden beneficiarse de una exención de hasta 1.500 euros.
- Se permite la deducción de losgastos de administracióny depósito de valoresnegociables.
- En losrendimientosderivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se pueden deducir de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.
Alquiler de vivienda habitual
Siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales, se puede deducir el 10,05 de las cantidades aportadas alalquilerdevivienda habitual. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20. En caso de que la base imponible esté entre 17.707,20 y 24.107,20, se podrá deducir 9.040 euros menos el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales por 1,4125.
Planes de pensiones
Las cantidades aportadas aplanes depensiones,mutualidadesde previsión social,planes de previsióny primas a losseguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, pueden reducir la base imponible con determinados límites:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos individualmente en el ejercicio, que se incrementa hasta el 50% en el caso de contribuyentes mayores de 50 años.
- 10.000 € anuales (o 12.500 € en el caso de mayores de 50 años). Además, 5.000 € euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
- Adicionalmente, 2.000 € anuales, en las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular su cónyuge (siempre que éste no obtenga rendimientos del trabajo o actividades económicas, o si los obtiene, que sean inferiores a 8.000 € anuales).
Cuotas y aportaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y aportaciones apartidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electorespueden reducir la base imponible con un límite de 600 euros anuales.
Donativos
Se puede deducir el 25% o 30% de lasdonacionesa entidades no lucrativas acogidas a laLey 49/2002, de 23 de diciembre, así como el 10% de las cantidades donadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones legalmente reconocidas.
Adquisición de vivienda habitual
En general se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas por adquisición o rehabilitaciónde lavivienda habitualque haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, con una base máxima de 9.040 euros.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Podrás deducirte el 20% de las cantidades satisfechas (sobre una base máxima de 50.000 €) por la suscripción de acciones o participaciones en nuevas empresasque cumplan determinados requisitos, como que la sociedad tenga unos fondos propios no superiores a 400.000 € cuando el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Deducciones autonómicas
Por último, recomiendo mirar cuidadosamente las deducciones autonómicas ya que las comunidades autónomastienen competencias para la aprobación de deducciones propias y pueden ser un gran alivio al resultado final.
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