Esta entrada de hoy es probablemente una de las más incorrectas e irreverentes de la corta historia de este blog. Es posible que a much@s que me leeis con cierta asiduidad os resulte chocante, al menos de buenas a primeras, espero como mínimo despejar algún entuerto si os animáis a leer hasta el final.
Con diferencias mínimas en los calendarios de las distintas Comunidades Autónomas, las próximas semanas, la Declaración de la Renta será una de las estrellas de nuestras conversaciones, para bien o para mal. Más de un@ y de dos tal vez se pregunte qué tiene esto que ver con los temas habitualmente tratados en el blog.
Y es que, desde hace 11 años, desde que comencé a cobrar mis primeras nóminas y tuve que declarar por ellas, vengo participando anualmente y sin falta en las sucesivas campañas de Objeción Fiscal a los Gastos Militares (OFGM).
¿Y eso qué es exactamente?
La Objeción Fiscal es un gesto colectivo de desobediencia civil que pretende deslegitimar el terrible y creciente despilfarro de dinero para fines militares. Si esto de por sí es preocupante siempre, en un contexto de crisis en que los recortes sociales y de salarios son el pan nuestro de cada día, condenando a familias enteras a una situación insostenible
¿Pero es para tanto?
Los siguientes datos pueden darnos una idea de la magnitud de esta cuestión.
• El gasto militar a nivel estatal es de 19.000 millones de euros.
• Desde la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) contribuimos a este gasto militar con 1.500 millones de euros.
• El gasto militar por día en la CAV es de 4 millones de euros (171.000 euros a la hora).
• Cada persona residente en la CAV contribuye al gasto militar con 700 euros.
Quizás puedan resultarnos algo fríos estos números. Pero también en los últimos meses han aparecido datos sobre la venta de armas españolas a países sospechosos, por ejemplo aumentando las ventas a Libia (tan de moda tristemente en los medios de comunicación) hasta en un 1700%.
Pero eso… ¿es mucho o es poco?
Pues si lo comparamos con el gasto en otras áreas o disciplinas civiles…
¿Quién puede ser objetor(a) fiscal? ¿Cómo puedo hacerlo?
Cualquiera pueda realizar Objeción Fiscal. Ni siquiera es necesario tener una nómina. Basta con tener una cuenta corriente (por cuyos intereses, muchos o pocos, Hacienda retiene una parte).
El procedimiento para realizar Objeción Fiscal es hacer la Declaración de la Renta como habitualmente y al llegar al apartado de deducciones (por vivienda, hij@s, donativos…) tachar una de las casillas y añadir en su lugar Por Objeción Fiscal a los Gastos Militares, consignando la cantidad a objetar (la propuesta es una cantidad mayor a 60 €).
Esa cantidad deducida se destinará a una entidad que trabaje por mejoras sociales, a criterio de la persona que realiza la Objeción Fiscal (aunque anualmente en la campaña se ofrecen algunos destinos).
El recibo de dicha donación se incluye entre los documentos a presentar, así como una carta explicativa de los motivos que asisten a quien objeta, y en la que además se pide expresamente que dicha opción sea recogida de facto en los impresos oficiales para que cada contribuyente pueda decidir el destino de sus impuestos, para fines militares o para fines sociales.
En Objeción Fiscal: distintos modos de ponerla en práctica encontrarás más detalles sobre distintas situaciones que pueden presentarse a la hora de la confección de la Declaración.
Pero… ¿esto no es escaquearse de pagar impuestos?
No, en absoluto.
- Quien realiza Objeción Fiscal no cuestiona la legitimidad del Estado para recaudar impuestos que permitan una redistribución de la riqueza.
- La cantidad objetada no queda en el bolsillo de quien realiza Objeción Fiscal, simplemente se desvía a otro fin de mayor proyección social. Quien objeta no persigue reducir la cantidad de impuestos a abonar, pretende elegir su destino en aras del mayor bien común.
Ya, pero… ¿la Objeción Fiscal es legal?
Actualmente, la Objeción Fiscal a los Gastos Militares no está reconocida de forma explícita en el ordenamiento jurídico.
Ese es el motivo de incluir la petición de su reconocimiento legal e inclusión en los impresos oficiales.
En cualquier caso, y volviendo al punto de partida que iniciaba esta entrada, la Objeción Fiscal tiene un carácter colectivo y público, no pretende esconderse, sino enfrentarse abierta y pacíficamente a una ley injustapara, aceptando las consecuencias legales de la desobediencia,promover el cambio de dicha ley por otra de mayor justicia.
Existen leyes injustas. ¿Nos contentaremos con obedecerlas?
¿Nos esforzaremos en enmendarlas, obedeciéndolas mientras tanto?
¿O las transgredimos de una vez?
Si la injusticia requiere de tu colaboración, rompe la ley.
Sé una contrafricción para detener la máquina [...]
Bajo un estado que encarcela injustamente, el lugar del hombre justo es también la cárcel.
Hoy el único lugar que el gobierno ha provisto para sus espíritus más libres está en sus prisiones,
para encerrarlos y separarlos del estado, tal y como ellos mismos ya se han separado de él por principio.
Allí se encontrarán el esclavo fugitivo, el prisionero mexicano y el indio.
Es la única casa en la que se puede permanecer con honor.
Henry David Thoreau, padre de la desobediencia civil
Y tú, ¿quieres un mundo en paz…?