Revista Jurídico

Despacho de la ejecución civil

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Una vez se presenta la demanda ejecutiva con el contenido y requisitos ya explicados, hay que proceder al despacho de la ejecución.

El tribunal examinará la demanda y dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despacho de la misma siempre que:

  • No falte en la demanda alguno de los requisitos ya explicados en el citado artículo,
  • El título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y,
  • Los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

Como característica especial en materia concursal, es interesante destacar que con carácter previo el secretario judicial llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal por si hubiera que tener en cuenta la legislación concursal en el despacho de la ejecución.

Despacho de la ejecución civil

Auto que despacha la ejecución

despacho de la ejecucion
El auto que dicte el juzgado con el despacho de la ejecución deberá expresar:

  • La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
  • Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
  • La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.
  • Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución.

Es importante saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.

Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto.

Decreto del secretario judicial

Este decreto dictado por el secretario judicial deberá contener:

  • Las medidas ejecutivas concretas que sean procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.
  • Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.
  • El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del cuerpo de auxilio judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado.

Contra el decreto dictado por el secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.

Por último, y también importante en lo referente a materia concursal es que el Secretario judicial pondrá en conocimiento del registro público concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El registro público concursal, a su vez, notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.

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