En la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores se regula cómo se debe realizar la detención de menores de edad en España.
Concretamente, la ley señala que las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten.
A continuación entramos a conocer algunas de las especialidades de la detención de menores.
Detención de menores de edad en España
Notificación de la detención
Una vez realizada la detención por las autoridades, deberán notificar inmediatamente de la detención del menor y el lugar de la custodia del mismo a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.
Además, si el menor detenido es extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tenga su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicite el propio menor o sus representantes legales.
Declaración del menor
Toda declaración del menor de edad detenido se lleva a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario.
Si no pudieran estar estos sujetos, la declaración se realizará en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
Además, el menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.
Custodia del menor
Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.
Duración de la detención
La detención de menores no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
Puesta del menor a disposición del Ministerio Fiscal
Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las 48 horas a partir de la detención, sobre lo siguiente:
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Puesta en libertad del menor.
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Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar
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Incoación del expediente, poniendo al menor a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares.
Juez Competente
El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad; si no consta, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.
Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.
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