Historia de Cabezón de la Sal.
Textos; archivos municipales. A parte de una prehistoria rica en acontecimientos, hace 2000 años el pueblo cántabro se componía de muchas tribus cada una de ellas viviendo en una zona de su geografía. Parece ser, según varios historiadores, que la tribu que habitaba el antiguo valle de Cabezón y los alrededores fueran los salaenos, nombre que deriva del topónimo “salia” (posiblemente, el río Saja). Esta tribu cántabra se extendía por el cauce del río saja desde la actual Cabuérniga pasando por el valle de Cabezón hasta la zona de la actual Torrelavega. En la Edad Media aparecen las primeras referencias a la palabra “Cabezón” y la existencia de un territorio ligado a esta localidad. En documentos escritos medievales aparece este topónimo o palabra con algunas variantes Cabezon (817), capeçone (1098), o Kabezone (1102), sin el adjetivo “de la sal”. Mil años atrás la aldea entonces de Cabezón es nombrada ya como “alfoz” en algunos documentos. Esto es el siglo XI. El alfoz es como se llama a un territorio superior a una aldea. Hasta el siglo XIII el alfoz de Cabeçon se extendía hasta el mar por lo que era mucho más grande que el municipio actual, abarcando Caranceja, Barcenaciones, Toporias y Cóbreces. A fines del XIII vuelve a las dimensiones con que ahora lo conocemos. No hay unanimidad sobre el origen del término que define el nombre actual de la villa de Cabezón de la Sal. Se dice, por un lado, que el término Cabezón deriva de “Kapezone”, que se remonta a la época en que los romanos dominaban Cantabria siendo una palabra que significaba “medida”, palabra propia del Imperio Romano y utilizada para la compra-venta de sal, aunque también algunos defienden el término “cabezo”, que es un cerro o montaña como los que rodean la orografía del valle. Pero sí tenemos seguro el término que acompaña a “Cabezón”, que no es otro que “de la sal”. Aquí sí es fácil deducir de dónde proviene y porqué le pusieron ese nombre tan “salino”. La sal es la única roca mineral comestible por el humano y es posiblemente el condimento más antiguo empleado por el hombre. La sal representa desde tiempos inmemoriales una forma de vida y de economía para este pueblo. Ya Estrabón, el historiador griego del siglo I a. c. habla de la salinas del norte de hispania diciendo que “su sal es púrpura, pero blanca una vez molida”, algunos historiadores como García y Bellido, dicen que alude a la sal de las minas de Cabezón. Cabezón de la Sal se encuentra asentado sobre un gran yacimiento salino antaño explotado mediante la inyección en él de grandes cantidades de agua. Al salir ese agua del subsuelo salía con sal y posteriormente se separaba del agua calentándose al fuego para su evaporación y decantación. Es a partir del siglo X cuando empezamos a tener muchas noticias de la explotación minera en Cabezón de la Sal, documentado en ese siglo en Carrejo y Vernejo. En 1499 el valle de Cabezón se suma al llamado “El pleito de los valles”. Es decir, 9 valles que protestaron ante el rey contra el Duque del Infantado porque los habitantes de estos valles decían que solo tenían que depender de los reyes y de nadie más, oponiéndose a su dominación ya que se atribuían derechos que pensaban eran solo del rey. Eran: Camargo, Piélagos, Cayón, Penagos, Villaescusa, Reocín, Alfoz de Lloredo, Cabuérniga y el propio Cabezón. En 1553 la Real Chancillería de Valladolid les da la razón con una sentencia favorable en la que se dice que la justicia en esos valles solo corresponde al rey, es decir consiguieron su condición de realengo. En 1630, Cabezón pasa a integrar la llamada Provincia de los Nueve Valles, creada por Felipe IV, y origen de la futura provincia de Santander, en el siglo XVIII.Autonomía Cantabria Dos siglos más tarde en una asamblea celebrada en la Casa de Juntas de Puente San Miguel, el día 28 de Julio de 1778, se decide crear la provincia de Cantabria. Por eso cada año, ese mismo día, se celebra el Día de las Instituciones de Cantabria, como conmemoración de aquel acontecimiento. Moción de Alcaldia La Constitución Española,aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y por Referéndum Nacional el día 6 de diciembre del mismo año,establece en el artículo 2º del título preliminar lo siguiente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española,patria común e indivisible de todos los españoles,y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Igualmente,en el apartado 2º del artículo 143,como continuación de lo que se determina en el apartado 1º del citado artículo referente al ejercicio de derecho de autonomía,se determina que “la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras parte de los Municipios cuya población represente,al menos,la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones Locales interesadas”. Actualmente,contemplada de acuerdo con el texto constitucional,la situación de la provincia de Santander es la de provincia autónoma,sin que a juicio del que suscribe lleve ello implícito el traspaso de competencias por parte de la Administración Central ni el autogobierno regional,a diferencia de lo que ocurre con las regiones con las regiones o comunidades autónomas. Por ello,esta Alcaldia,entendiendo interpretar el sentir mayoritario de los habitantes del término municipal en cuanto a la conveniencia de que la provincia de Santander se constituya en Comunicada Autónoma,de tipo uniprovincial,al igual que las regiones de Murcia y Asturias,por considerar que la facultad de autogobierno regional ha de servir para potenciar y promover en todos sus aspectos el desarrollo de Cantabria,y teniendo también en cuenta el simbolismo que representa que promovido por este Ayuntamiento se viene celebrando desde hace doce años el Día de la Montaña,posteriormente llamado Día de Cantabria,acompañado de múltiples manifestaciones de cultura,folklore,costumbres y tradiciones de nuestra Región,destinadas a la reafirmación de la entidad personal e histórica de los habitantes de la Región,así como que en los últimos años se han leído desde el balcón de la Casa Consistorial sendos manifiestos en petición de la autonomía regional,con la asistencia de representaciones de toda la provincia,partidos políticos y parlamentarios,el alcalde que suscribe propone a la Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo:
La Corporación Municipal de Cabezón de la Sal,en sesión extraordinaria del Pleno del día 30 de abril de 1979,en ejercicio de los que determina el apartado 2º del artículo,143,capítulo 3º,del texto de la Constitución Española,acuerda solicitar del Gobierno para la provincia de Santander la concesión del régimen autonómico con el consiguiente derecho a su autogobierno como Comunidad Autónoma y con carácter de Región Uniprovincial. Igualmente,se acuerda enviar a todos los Ayuntamientos de la provincia y a la Excma. Diputación Provincial certificación del acuerdo anterior a los oportunos efectos de información y en cuanto a lo que determina citado artículo 143 en relación con la iniciativa del proceso autonómico. Cabezón de la Sal,30 de abril de 1979. EL ALCALDE, Fdo. Ambrosio Calzada Hernández
Componentes de la Corporación Municipal el 30 de abril de 1979 U.C.D. –Don Ambrosio Calzada Hernández,Don José María Alonso Pérez,Don Santiago Ruiz de la Riva (independiente),Don Andrés Alonso Díaz,Don Manuel Abascal Güemes,Don Andrés Grande Fernández,Don Angel Canales Aja y Don Andrés Mantilla Mier. P.S.O.E. –Don Rafael Gómez Díaz y Don Manuel Morante González. A.E.D. –Don Indalecio Zubiaurre Rivero y Don Emilio Castañeda Venero. P.R.C. –Don Felipe Fernández Alonso. Secretario –Don Arturo Campos Rus