Revista Opinión

Día internacional de las víctimas de desapariciones forzadas: la cidh el comité de naciones unidas contra las desapariciones forzadas y el grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias llaman a los estados a adoptar e implementar e...

Publicado el 30 agosto 2021 por Acervo Mexiquense @AcervoMX
DÍA INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIONES FORZADAS: LA CIDH EL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS Y EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS LLAMAN A LOS ESTADOS A ADOPTAR E IMPLEMENTAR E...

Ginebra / Washington, D.C.- En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas (CED) y el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias (GTDFI) llaman a los Estados de la región a adoptar las medidas necesarias para la construcción e implementación de una política integral en materia de desaparición forzada que incluya la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de su desaparición dentro de sus prioridades. Asimismo, urgen a los Estados a asegurar la coordinación y cooperación de todas las instituciones y entidades estatales cuya participación sea necesaria para garantizar una búsqueda e investigación efectivas, prontas y exhaustivas.

En los últimos meses, la CIDH, el CED y el GTDFI han notado avances y buenas prácticas por parte de diferentes Estados de la región en el diseño de estrategias integrales de búsqueda e investigación. En específico, reconocen la adopción de los Planes Nacionales de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Perú, en 2021; y en Colombia, en 2020 y 2021, como herramientas programáticas de la política pública de búsqueda y cuyo contenido fue producto de un proceso participativo en el que intervinieron diferentes actores tales como víctimas, organizaciones de la sociedad civil, autoridades estatales y organizaciones internacionales. Asimismo, destacan la adopción en México del Protocolo Homologado de Búsqueda, en 2020; y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2021; como instrumentos normativos que establecen mecanismos, procedimientos y métodos diferenciados para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y de la infancia desaparecida, respectivamente; así como la construcción participativa del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense como parte de la política en materia de identificación humana y la creación de centros descentralizados para la identificación forense como el Centro Regional de Identificación Humana de Coahuila.

A pesar de lo anterior, persisten de retos en materia de coordinación interinstitucional que podrían comprometer la búsqueda y localización efectiva de las personas desaparecidas, así como la investigación de su desaparición. Por ello, llaman a los Estados de la región a eliminar todos los obstáculos jurídicos y fácticos que impidan dicha coordinación interinstitucional, así como a asegurar una estrategia clara y coordinada de búsqueda e investigación en la que todos los órganos estatales presten la asistencia necesaria en el marco de sus atribuciones. En particular, reiteran la obligación de asegurar que la búsqueda e investigación penal se interrelacionen y refuercen mutuamente, y recuerdan la importancia de establecer mecanismos y procedimientos de articulación, coordinación e intercambio sistemático de información entre las instituciones o unidades encargadas de la búsqueda e investigación penal, especialmente en los casos aquellos en los que exista una separación orgánica de las atribuciones.

La CIDH, el CED y el GTDFI coinciden en que las obligaciones de búsqueda e investigación deben materializarse a través de un conjunto articulado de medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir y poner fin a la desaparición forzada. Por tales motivos, subrayan la importancia de adoptar una política pública integral en materia de desaparición forzada que permitan el esclarecimiento de los casos ocurridos en el pasado y recientemente, asegurando la búsqueda de las personas desaparecidas, la identificación y sanción de los perpetradores, la prevención de estos actos, así como la adopción de medidas de protección para las víctimas, sus allegados, quienes les acompañan y quienes participan en la búsqueda e investigación y otras medidas de no repetición. En particular, destacan que la política en materia de búsqueda de personas debe construirse sobre la base de las obligaciones estatales de buscar, localizar, liberar, identificar, respetar y restituir el cuerpo o los restos, según corresponda, de toda persona sometida a desaparición, con enfoque diferencial.

Aunado a lo anterior, la CIDH, el CED y el GTDFI llaman a los Estados a asegurar que la construcción e implementación de las políticas públicas en materia de búsqueda e investigación sean resultado de un proceso abierto, deliberativo y ampliamente participativo en el que intervengan víctimas, organizaciones de la sociedad civil y cualquier otra persona con experiencia y voluntad de cooperar. Sobre este tema, recuerdan que los estándares internacionales e interamericanos han señalado la importancia de los principios de participación social y de acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas en la construcción de políticas públicas con enfoque de derechos humanos.

Finalmente, la CIDH, el CED y el GTDFI instan a los Estados de la región americana que aún no lo hicieron a ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como expresión oficial de su compromiso para prevenir y erradicar esta aberrante práctica. También hacen un llamado a la aplicación de los Principios Rectores para la Búsqueda de PersonasDesaparecidas del Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada y de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las normas y políticas públicaspara la investigación eficaz de las desapariciones forzadas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

El CED es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados partes. La Convención se concibió para proteger a todas las personas de desaparición forzada, prevenir la reiteración de este delito y proporcionar apoyo a las víctimas y orientación a los Estados en lo tocante a las medidas que deben adoptar para promover los derechos garantizados en la Convención y fomentar la colaboración y la asistencia entre los Estados.

El mandato del GTDFI es ayudar a las y los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. El Grupo de Trabajo actúa esencialmente como canal de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, con miras a resolver casos de desaparición. Con la adopción en 1992 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por la Asamblea General, el Grupo de Trabajo ha sido encomendado para monitorear el progreso de los Estados para cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración, y proporcionar asistencia para promover su implementación.



Volver a la Portada de Logo Paperblog