Tres de los conceptos estrella con los que deben familiarizarse todas aquellas familias que se adentran en el mundo de las Necesidades Educativas Especiales son Diagnóstico, Discapacidad y Dependencia. Es bastante común que se mezclen en el mismo saco, especialmente por aquellas personas que no conocen este terreno. No obstante, y aunque es cierto que están muy interrelacionados, no son lo mismo y por tanto, deben diferenciarse.
Esto es muy importante, sobre todo, para aquellas familias que se encuentran al inicio de la convivencia con las necesidades especiales, pues se trata de un momento muy difícil emocionalmente y la información errónea, en estos momentos, solo puede aportar más desesperación y miedo.
Esta es la primera de una serie de entradas acerca de la Discapacidad que voy a ir haciendo, coincidiendo con que recientemente nos ha llegado la resolución de discapacidad de Bicho (por fin, después de muchos meses esperando). Creo que nuestra experiencia os puede ayudar a desgranar dudas acerca de este terreno, que muchas veces se vuelve confuso y cuesta arriba.
Vamos a ello.
Diagnóstico. Discapacidad y Dependencia: ¿Es lo mismo?
Es cierto, los tres conceptos suenan a algo muy parecido, o quizás a lo mismo para muchas personas.
Pero no, no son lo mismo.
Están muy relacionados, pero ni quieren decir lo mismo, ni tienen las mismas repercusiones, ni se piden de la misma manera.
Los tres términos hablan de necesidades especiales, pero cada uno tiene sus limitaciones.
Diagnóstico
El diagnóstico hace referencia a una afectación médica que recibe una persona de acuerdo a sus características y particularidades de salud. Viene dado por unos síntomas o signos, que pueden ser físicos, sensoriales y/o psicológicos, recogidos en los manuales de diagnóstico.
Es el médico especialista quien emite un diagnóstico, que no es más que un documento oficial en el que se confirma la enfermedad/trastorno que padece la persona. Este diagnóstico se basa en diferentes pruebas que evidencian la afectación de manera objetiva.
El diagnóstico sirve para demostrar que la persona padece una enfermedad/afectación. Te recuerdo que existen muchas razones por las que SÍ es conveniente diagnosticar.
Por ejemplo, mi hijo tiene dos diagnósticos; Retraso Global del Desarrollo y Trastorno del Espectro Autista. El primero lo realizó su neuropediatra, el segundo su psiquiatra. Estos dos diagnósticos evidencian que se dan los criterios objetivos para emitirlos.
Estos diagnósticos son suficientes para poder pedir los apoyos educativos que faciliten la adaptación y el aprendizaje de mi hijo en el colegio, como apoyos de Audición y Lenguaje, Pedagogía Terapéutica y servicio de Educadora. También nos sirve para pedir la beca MEC (cuando existe un diagnóstico de TEA no es necesario aportar discapacidad).
En relación con los tres conceptos, el diagnóstico es el paso inicial para poder solicitar la discapacidad y la dependencia.
Pero EL DIAGNÓSTICO POR SI SOLO NO IMPLICA DISCAPACIDAD NI DEPENDENCIA.
Por cierto, si estás en la etapa del diagnóstico y te está costando asimilarlo a nivel emocional, te recomiendo que leas mi experiencia en mi entrada El diagnóstico y sus fases de afrontamiento.
Discapacidad
La discapacidad hace referencia a las dificultades en el desempeño de las funciones adaptativas en el medio más próximo, derivadas del diagnóstico. Este término no habla de los síntomas/signos en sí, sino de lo que estos dificultan hacer las tareas normales del día a día.
Existen 5 grados de discapacidad:
- Grado 1: Discapacidad nula.
- Grado 2: Discapacidad leve: Se otorga cuando el porcentaje de discapacidad se encuentra entre el 1% y el 24%.
- Grado 3: Discapacidad moderada: Para porcentajes que oscilan entre el 25% y el 49%.
- Grado 4: Discapacidad grave: Porcentajes entre el 50% y 74%.
- Grado 5: Discapacidad muy grave: Para porcentajes entre el 75% y 100%.
A partir de un porcentaje del 33% en discapacidad, la persona y su familia pueden beneficiarse de ayudas fiscales y prestaciones. Estas ayudas aumentan en función de porcentajes de discapacidad superiores.
Existen diagnósticos que pueden no tener discapacidad, porque no resultan un impedimento para llevar una vida adaptada a las exigencias del entorno y de la sociedad. Por ejemplo, un diagnóstico de diabetes no tiene por qué limitar las actividades del día a día, más allá de tener que realizar cambios en la alimentación (no siendo, esto, un impedimento para alimentarse).
No obstante, existen diagnósticos que sí que implican problemas para poder realizar estas actividades, como pueden ser los trastornos sensoriales, intelectuales y/o físicos.
El Trastorno del Espectro Autista está considerado como uno de los trastornos que cursa con discapacidad, debido a las dificultades de desarrollo, sociales y de la comunicación que puede acarrear. Hasta hace muy poco tiempo, solo los grados altos de TEA conseguían discapacidad. Desde hace tan solo unos años, también a los casos de autismo grado 1 se les asigna un nivel de discapacidad moderada (siendo este el grado mínimo para beneficiarse de ayudas fiscales).
El grado de Discapacidad se solicita a través de Servicios Sociales, de manera presencial o telemática. Es necesario aportar la documentación requerida (informes médicos y diagnóstico). El plazo de resolución puede tardar desde varios meses hasta dos años, según CCOO. La resolución especifica el grado de discapacidad otorgado.
El formulario que se necesita rellenar valora los siguientes aspectos (entre otros):
Si eres de la Comunidad Valenciana, puedes iniciar el trámite telemático del reconocimiento de discapacidad a través de este enlace: Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Dependencia
La dependencia va muy ligada a la discapacidad, pero son dos cosas independientes. Una persona con diagnóstico y discapacidad reconocida puede tener, O NO, la dependencia.
La Dependencia hace referencia a un estado dependiente de la persona. Entra en juego cuando necesita ayuda de otras personas para poder llevar a cabo las actividades del día a día. Es decir, cuando su funcionamiento y adaptación depende de los demás o de la puesta en marcha de recursos especializados sin los cuales la persona afectada no podría hacer las actividades cuotidianas tales como vestirse, ducharse, comer con autonomía…
Existen 3 grados de Dependencia:
- Grado I: Para puntuaciones que oscilan entre los 15 y 29 puntos
- Grado 2: Puntuaciones entre 30 y 44
- Grado 3: Puntuaciones entre 45 y 72
Para poder solicitar la dependencia se necesita tener diagnóstico, aunque puede solicitarse sin tener discapacidad porque son dos cosas paralelas.
La dependencia se tramita a través del sistema de Servicios Sociales, y puede realizarse telemáticamente o presencial. En muchas ocasiones, y especialmente cuando se trata de menores, se concierta una cita en el domicilio familiar con un funcionario/a para poder observar el desarrollo del/la menor en las actividades de la vida diaria, y determinar así el grado de dependencia que requiere. Esta observación, junto con entrevistas y el estudio de documentación (diagnóstico y otros informes) determinarán la asignación del grado de dependencia.
Las preguntas que se realizan para determinar si existe o no grado de Dependencia hacen referencia al desempeño de las actividades de la vida diaria. Encontramos algunos ejemplos en la siguiente captura:
Si eres de la Comunidad Valenciana, puedes iniciar el trámite telemático de la valoración de Dependencia a través del siguiente enlace: Solicitud de reconocimiento del trámite de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
¿Si tengo diagnóstico, también tengo discapacidad y dependencia?
NO NECESARIAMENTE.
Como hemos visto, estos tres conceptos están muy ligados, pero no siempre se dan de manera conjunta.
- Una persona puede tener un diagnóstico, pero este diagnóstico puede no implicar discapacidad ni dependencia.
- Una persona puede tener diagnóstico que curse con discapacidad, pero no dependencia.
- Una persona puede tener reconocida la discapacidad pero no la dependencia, porque no la haya querido tramitar.
- De la misma manera, una persona puede tener reconocida la Dependencia, pero no la Discapacidad.
Existen casos en los que la persona posee diagnóstico y discapacidad pero no dependencia. Por ejemplo, las dificultades que presentan los diagnósticos TEA grado 1 no suelen ser tan graves como para requerir la ayuda de terceras personas, y por tanto, no suelen cursar con dependencia. Grados más altos sí pueden necesitarla.
Lo que es cierto es que:
- El diagnóstico, la Discapacidad y la Dependencia deben tramitarse por separado. Tener uno de los tres reconocimientos no implica tener otros de manera automática.
- Los procedimientos para realizar cada uno de ellos son diferentes.
- No son vinculantes.
- Son los únicos documentos oficiales válidos para poder solicitar ayudas fiscales y prestaciones, siempre y cuando sus resoluciones sean favorables al grado exigido para beneficiarse de ello.
Con esta entrada he intentado esclarecer un poco estos tres términos tan confusos, para que podáis tener una ayuda si estáis en el engorroso camino de solicitar todos estos temas. Lo cierto es que no siempre es fácil, y en muchos casos la administración no está a nuestro favor (o no nos facilita la tarea). Si tenéis alguna duda, podéis dejarme un comentario y/o escribirme por mensaje privado. Estaré encantada de poderos ayudar más personalmente.
Muchas gracias por las lecturas, un abrazo y ¡mucho ánimo!