En este artículo vamos a ver todo lo que necesitas saber sobre los dias de asuntos propios, para que puedas hacer valer tus derechos ante la empresa.
¿Todos los trabajadores tienen días de asuntos propios? ¿Cuándo se tienen? ¿Cuántos son? ¿Se cobra ese día?
¿Qué es un día de asuntos propios?
Un día de asuntos propios es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, pero que es una falta de asistencia justificada.
¿Me descontarán ese día del sueldo?
La norma general es que los dias de asuntos propios no se consideren como tiempo efectivo de trabajo, por lo que la empresa no deberá pagar el salario de ese día. Sin embargo, en el caso de que el Convenio Colectivo, el contrato o el pacto que establezca la existencia de días de asuntos propios indique que es tiempo efectivo de trabajo o que es un permiso remunerado, en ese caso la empresa tendrá que pagar el salario del día de asuntos propios.
¿Son los días de asuntos propios un derecho de todos los trabajadores?
La respuesta es que no. Los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector privado se recogen en el Estatuto de los trabajadores. Este, reconoce expresamente el derecho a faltar al puesto de trabajo sin necesidad de aviso previo durante el descanso semanal correspondiente.
Es decir, para saber si puedes disfrutar de dias de asuntos propios en tu trabajo, deberás consultar tu convenio colectivo.
¿Cuántos me corresponden?
En este caso, no podemos dar un número exacto de días, ya que este aspecto lo regulará el convenio colectivo aplicable.
En el caso de los funcionarios, es el TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) el que regula sus derechos y obligaciones. Estableciendo a tal efecto 6 días anuales de asuntos propios, que se van ampliando a medida que suman trienios a su carrera laboral en el sector público.
No consumí los días del año pasado, ¿puedo pedirlos este año?
Los días de asuntos propios son anuales, y si no se han utilizado durante el año al que pertenecen no se podrán pedir más adelante, salvo que el convenio colectivo o tu contrato dispongan lo contrario.
¿Cómo puedo solicitar los días de asuntos propios?
Para pedir uno o varios días de asuntos propios, según lo que te corresponda por convenio, tendrás que avisar a tu superior. Solicítalo de la misma forma en que solicitarías tus vacaciones.
Lo mejor es que solicites los días de asuntos propios por escrito.