- Aportar información jurídica y doctrinaria especializada y fundamentada para facilitar la armonización de la legislación sanitaria.
- Visibilizar las incongruencias e inequidades de la Legislación Sanitaria vigente en aquellos casos donde existe desconocimiento o interpretación diversa sobre idénticos asuntos sanitarios regulados en un ámbito de interacción entre niveles.
- Cooperar conceptualmente en la adecuación de la normativa sanitaria vigente con base en los valores culturales del presente momento histórico.
- Formar, insuflar valores democráticos, de Derechos Humanos y de Salud Pública al recurso humano en salud y a la sociedad en su conjunto.
- Incidir en el área de las transformaciones en las relaciones políticas, sociales y económicas sobre la ampliación de la protección social en Salud en busca de la igualdad en el acceso a servicios eficaces de salud.
- Aportar doctrina relacionada con la función regulatoria y de control del Ministerio de Salud de la Nación, como parte de su rectoría en la materia, e igualmente, en orden a las competencias de los ministerios y Secretarias de Salud jurisdiccionales.
- Contribuir a impartir visibilidad a la “Legislación Sanitaria” como una rama de los ordenamientos Jurídicos en un país federal.
ARTÍCULO 3º - Crease el Comité Científico Asesor (CCA) del DELS, el que tendrá el objetivo de promover la excelencia de los productos contenidos en el DELS. Los miembros, reglamento y funciones específicas del Comité Científico Asesor (CCA) serán determinados por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. ARTÍCULO 4º - Las funciones de los integrantes del Comité Científico Asesor (CCA) serán desempeñadas en forma honoraria y en el caso de tratarse de Funcionarios Nacionales, estos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
Fuente: InfoLeg