Constituir y poner en marcha una empresa exige dedicación, esfuerzo y en la mayoría de los casos ayuda al abordar los trámites necesarios para formalizar dicha constitución.
Al plan de negocio hay que sumarle la elección de la forma jurídica más adecuada, la búsqueda de recurso financieros, elegir a los colaboradores más adecuados, calcular los gastos de la tramitación y constitución de la empresa, etc.
Para aclararnos algunas dudas hemos tenido la oportunidad de entrevistar desde Liderazgo y Gestión a Pablo Vinageras , Asociado Principal de Garrigues, y Eloy Castañer, abogado experto en Derecho Laboral en Garrigues.
Como sabéis, Garrigues comenzó su andadura en 1941. Desde entonces, han alcanzado un enorme prestigio en el sector de los
servicios profesionales. En 1997, Garrigues se fusionó con Arthur Andersen, Asesores Legales y Tributarios (ALT), situándose entre los mayores y más influyentes Despachos de Abogados de Europa. En el año 2002, tras la desaparición de la red Andersen World Wide, Garrigues optó por mantener su independencia e inició una nueva etapa que han convertido al despacho en líder del mundo de la abogacía.Hoy tenemos con nosotros a Pablo y Eloy que nos aportaran diez claves para poner en marcha nuestra empresa.
1. ¿Dónde nos podemos asesorar para poner en marcha nuestro negocio?Para la puesta en marcha de un negocio, es importante contar con el asesoramiento de un abogado que cumpla un rol claro y consistente. Es vital que el abogado entienda el negocio.
Las startups son un entorno complejo y lleno de innovación. El abogado no solo debe asesorar desde una perspectiva mercantil y fiscal, sino debe también prestar especial atención a la protección de la propiedad intelectual e industrial de la startups (entre otros). Muchas veces, el éxito empresarial dependerá de la protección de lo intangible.
La labor de un abogado va más allá de ser un mero asesor legal y técnico. La tarea ineludible debe ser, además, entender el negocio y ser partícipe del mismo. Las startups precisan de un abogado dinámico, versátil y proactivo.
Concluyendo, es indispensable tener una asesoría que cubra las necesidades propias del negocio y que conozca las complejidades inherentes al entorno de las startups.
2. Una vez que tenemos nuestro plan de negocio, ¿cuál sería el siguiente paso que debe de dar un emprendedor? Si bien el plan de negocio es algo importante, no es base suficiente para consolidar el arranque de una startup. Debemos tener en cuenta ciertas actuaciones preliminares, entre las cuales, podemos destacar las siguientes:
(i) Desde la perspectiva externa de la startup: Debe validarse el producto o servicio mediante un Minimum Viable Product (“MVP”). El MVP brindará los aspectos mínimos que debe cumplir el producto o el servicio que le permita ser implementado y/o identificar si hay un nicho de negocio para la startup en cuestión o, en su caso, una problemática o necesidad que precisa de solución. En otras palabras, hay que implementar un MVP de forma paralela a la elaboración de un plan de negocio.
(ii) Desde la perspectiva interna de la startup:
- Resumen Ejecutivo: Es recomendable la preparación de un resumen ejecutivo (“executive summary”) que suele ser bien recibido y dota de más seriedad al proyecto.
- Deberán establecerse las reglas básicas de convivencia de los socios. Es preciso identificar y fijar las bases de la relación que regirá a los socios en el marco del desarrollo del proyecto, a los efectos de anticiparse a posibles problemas internos de funcionamiento o vicisitudes societarias.
(iii) Propiedad intelectual e industrial: También deberá identificarse si es necesario proteger la creación, invención o similar que se desarrolle en el marco del proyecto o MVP; así como determinar la viabilidad del nombre comercial y potencial marca del producto o servicio.
Lo anterior sin perjuicio de plantearse las siguientes preguntas:¿Puedo rentabilizar mi idea?,¿Cómo puedo proteger legalmente mi proyecto?
3. ¿Qué forma jurídica debemos elegir para poner en marcha nuestra empresa y por qué? En el ordenamiento jurídico español, encontramos tres tipos de sociedades de capital, pero, en la práctica, las más utilizadas son las sociedades anónimas (“SA”) y las sociedades limitadas (“SL”).
Habitualmente es más recomendable optar por constituir una SL en lugar de una SA, debido a que el capital requerido para la constitución es inferior (SL son 3.000 euros frente a los 60.000 euros de la SA) y que precisa de menos formalidades en el marco de la vida societaria.
Asimismo, la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“LDE”) introdujo una nueva figura: Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (“SLFS”). La SLFS es un subtipo de SL que permite constituir una sociedad sin necesidad de aportar un capital social mínimo al momento de constituir a la sociedad.
Sin embargo existen otras obligaciones que la SLFS debe cumplir, que de forma sucinta detallaré a continuación:
- Destinar un 20% del beneficio del ejercicio a reserva legal.
- Prohibición a la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo de las SL.
- Limitación al 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, la retribución de socios o administradores.
- En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las SL.
4. ¿Cuánto puede costar poner en marcha una empresa? La respuesta a esta pregunta dependerá del capital social necesario para la incorporación de la sociedad. Como mencione anteriormente, para la SA el capital mínimo, legalmente exigido es 60.000 euros; para la SL el capital mínimo, legalmente exigido es 3.000 euros, y para la SLFS no se exige capital social mínimo.Asimismo, deberá abonarse los honorarios del Registro Mercantil para la constitución de la sociedad. Esto es, como mínimo entre 4.000 y 4.500 en la SA; 205 y 250 euros para la SL y 40 euros para la SLFS (partiendo de la base del capital mínimo exigible).
Finalmente, están los honorarios que se devenguen por el otorgamiento de la escritura de constitución. Dichos honorarios también varían según se trate de una SA o de una SL. En términos generales, se estima que los honorarios notariales oscilarían en 500 euros para una SA, 300 euros para una SL y 60 euros en la SLFS (partiendo de la base del capital mínimo exigible).
5. ¿Qué tiempo tardamos de media en España para crear una empresa? Depende del tipo societario que se elija. En caso de que todas las formalidades legales estén cumplidas, tanto para la SA como para SL el plazo sería de aproximadamente un mes desde su constitución (los oficiales del Registro Mercantil tienen hasta 15 días para calificar la escritura de constitución y, en consecuencia, el plazo podría extenderse un poco más).
En caso de que sea una SLFS está previsto que la inscripción debe efectuarse dentro de los 7 días hábiles a su presentación. Este sistema es de reciente aplicación, por lo que no tenemos antecedentes prácticos de su funcionamiento.
El próximo 22 de enero publicaremos la segunda parte de esta entrevista donde Pablo Vinageras y Eloy Castañer, abogados y asesores del despacho Garrigues, abordaran temas tan interesantes como el cambio de criterio en el devengo del IVA para Pymes y autónomos, deducciones, ayudas a la contratación o posibles fuentes de financiación.
LOS COMENTARIOS (1)
publicado el 02 abril a las 15:33
buen articulo, muchas gracias