Si resides en algún país de la Unión Europa, y en concreto en España puede que hayas oído hablar del tema que nos ocupo pero pocas veces habrás prestado atención.
¿Cual es la diferencia entre Fecha de caducidad y Consumir Preferentemente?
Según el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, todo producto alimenticio envasado, tiene que tener indicados una serie de datos tales como la lista de ingredientes, cantidad neta (para productos envasados), condiciones especial de conservación, y como no, fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
En el artículo 11 del presente RD indica la forma en la que tiene que ser indicada la fecha de caducidad o de duración mínima.
¿Quieres conocer la verdadera diferencia entre un concepto u otro?
Fecha de caducidad
La fecha de caducidad señala la fecha a partir de la cual no está recomendado el consumo del producto. A partir de ahí la ingesta del mismo puede provocar daños a la salud.
"En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda «fecha de caducidad»" Artículo 11.5
La fecha estará compuesta en orden de Día, Mes y a veces el año.
Hasta ahí mas claro que el agua.
Así que si no quieres tener un problemas estomacales o básicamente no quieres tener gastroenteris o alguna otra cosa peor, será mejor no tentar a la suerte y no comer productos cuya fecha de caducidad se haya sobrepasado.
Consumir preferentemente antes del...
Este es un concepto que poca gente conoce o diferencia del anteriormente mencionado.
Si rebasas la fecha de consumo preferente no tendrás peligro para tu salud, solo tendrás problemas para tu paladar, ya que las propiedades optimas de sabor, olor o incluso color (propiedades organoléticas) se verán mermadas con el paso del tiempo.
Puede que te hayas fijado que en aquellos productos donde viene la leyenda "Consumir preferentemente antes del..." la fecha viene indicada solo con el año, con el mes y el año, o incluso con el día, mes y año. ¿Que es lo que hace que la fecha de preferencia tenga tanta disparidad de criterios?.
- Cuando la duración óptima del producto sea de menos de 3 meses, se indicará la fecha solo con el Día y el Mes.
- Cuando la duración óptima sea entre 3 meses y 18 meses, se podrá poner solo el Mes y el Año.
- Cuando la duración óptima del producto sea superior a 18 meses se podrá indicar solo el Año.
¿En que me beneficia todo esto?
Lógicamente, el saber que un producto no es apto para el consumo al sobrepasar una fecha determinada, nos da la seguridad de que aquello que estamos comiendo dentro de los plazos podemos ingerirlo con total seguridad.
Si a parte de la seguridad podemos añadir el beneficio económico mucho mejor ¿no?... Y tu dirás... ¿económico? ¿Que beneficio se puede sacar de que un producto se caduque o se haya rebasado la fecha optima de consumo?
Una de las cosas que todo comercio, y en especial todo supermercado o hipermercado debe hacer, es una inspección periódica de las fechas de caducidad y de consumo preferente de todos sus productos.
Aunque rebasar la fecha preferente no es un peligro para nuestra salud, no está permitida la venta de dichos productos una vez pasada la fecha indicada y por tanto también deben ser retirados junto con aquellos marcados como caducados.
Una de las cosas que suelen hacer los supermercados y en especial aquellos que tienen poca afluencia, es la rebaja del precio de los productos cuyas fechas están próximas a cumplirse para así dar una salida a los mismos antes de tener que retirarlos.
Productos de primeras marcas a precios asequibles por el simple hecho de que les quedan unos días para caducarse o simplemente para cumplir la fecha de preferencia. En el primero de los casos pueden ser aceptables para un consumo en el propio día y en el segundo de las casos para meter en la despensa tranquilamente si no eres muy escrupuloso con los sabores perfectos.
Fuentes: ConsumoResponde.es, Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio (BOE) .pdf