¿Sabías que el descuento que hace ANSES del artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 es inaplicable a los regímenes especiales como el régimen docente?
Te lo explico fácil.
Ese artículo permite aplicar una quita solo en un caso muy específico: cuando la jubilación fue otorgada por una ley anterior a la Ley 24.241 y, además, esa ley tenga un haber máximo igual o mayor que el del régimen general.
Si no se cumplen esas dos condiciones, el descuento no se puede aplicar.
¿Dónde está el problema?
Que muchos regímenes especiales, como los de docentes del régimen común (Decreto 137/05) y los docentes universitarios e investigadores (Decreto 160/05), no tienen un haber máximo establecido en su propia ley. Entonces, si la ley no fija un máximo, directamente no se puede aplicar este descuento.
Incluso en el caso de la antigua Ley 18.037, que sí tenía un haber máximo, ese máximo era menor que el del régimen general. Y la propia ley dice que el descuento solo puede aplicarse cuando el máximo no sea menor.
Por eso, aplicar este descuento en estos casos es contrario a la propia ley.
En conclusión: si tu beneficio proviene de un régimen especial, de la Ley 18.037 o del sistema actual, este descuento es inaplicable.
Y si ANSES lo está aplicando, puede reclamarse judicialmente.
En Estudio Besse & Asociados analizamos tu caso y te decimos si corresponde el reajuste.
