Revista Opinión

Domicilio fiscal, negativa de Hacienda a cambiarlo

Publicado el 24 noviembre 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

A menudo me encuentro con situaciones absurdas en la administración, en cualquiera de las administraciones, aunque principalmente en Hacienda, pero hay algunas que superan todos los absurdos. En este caso me refiero a la negativa de Hacienda a cambiar el domicilio fiscal de una de mis sociedades.

Qué es el domicilio fiscal

Aprovecho para recordar que el domicilio fiscal de una sociedad es el que se usa para cualquier relación con Hacienda; el domicilio que Hacienda debe de utilizar para cualquier comunicado, requerimiento o escrito de cualquier tipo. El domicilio fiscal normalmente coincide con el domicilio social (el que figura en la escritura), pero no necesariamente. De hecho en el caso de mi servicio de Sociedades Urgentes puede no coincidir.

El domicilio fiscal no es un capricho del administrador

El domicilio fiscal debe cumplir unos requisitos, o bien debe de coincidir con el domicilio donde se lleva la administración de la sociedad, o donde tiene situados la mayor parte de los activos, o donde desarrolla la actividad principal. De hecho el administrador no puede poner cualquier domicilio fiscal porque para Hacienda es muy importante tener un lugar apropiado para realizar sus notificaciones.

Si Hacienda tiene constancia de que el domicilio fiscal no es correcto, deberá cambiarlo de oficio, sin que ni siquiera sea necesaria la solicitud o comunicación del administrador.

Eso al menos es lo que se desprende del RD 1065/2007 de 27 de julio:

RD 1065/2007, 27 Julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección.

Art. 149. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.

1. El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que se establezca en la norma de organización específica, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro órgano de la misma o de otra Administración tributaria afectada. Dicha solicitud se acompañará de un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes.

2. El órgano competente para tramitar el procedimiento de comprobación del domicilio deberá solicitar informe al órgano a cuyo ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio, salvo que ya figure en el expediente por haber promovido el inicio del procedimiento.

En el caso de que la comprobación del domicilio fiscal pudiera dar lugar al cambio de domicilio fiscal a una comunidad autónoma diferente, se notificará esta circunstancia a las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas afectadas para que en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, puedan solicitar que el expediente se tramite con las especialidades a que se refiere el artículo 152.

3. La comprobación del domicilio fiscal se realizará de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos que obren en poder de la Administración, con los datos y justificantes que se requieran al propio obligado tributario o a terceros, así como mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario. A estos efectos, los órganos competentes tendrán las facultades previstas en el artículo 172.

4. Tramitado el expediente se formulará propuesta de resolución que será notificada al obligado tributario para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos. 

#domicilio fiscal

Cambio de domicilio fiscal, cuando uno se enfrenta a mentes cuadradas

O sea, que aunque la sociedad no notifique a Hacienda el cambio de domicilio fiscal, esta lo cambiará de oficio si le consta el correcto. Con más motivo si es el administrador quien lo comunica mediante presentación del 036 pertinente.

Pues bien, aquí es donde llega el mayor de los absurdos. En 2005 me fue revocado el NIF de alguna de mis sociedades (no entraré ahora en detalles sobre la total ilegalidad del procedimiento en cuestión). Una de dichas sociedades estaba domiciliada en una provincia distinta a Valencia, tanto social como fiscalmente. poco tiempo después centralicé el domicilio fiscal de todas mis sociedades en mi despacho que es donde tengo la documentación de todas ellas y donde se lleva a cabo toda la parte administrativa de las mismas.

Cuando comuniqué el cambio de domicilio fiscal, Hacienda se negó a cambiar los de las sociedades que tenían en aquel momento el NIF revocado, y no solo eso, sino que me incautaron los 036 que presenté. En el 2005 mi actitud frente a Hacienda era muy distinta a la de hoy en día, de manera que lo dejé estar y quedaron con el domicilio fiscal incorrecto.

Hace unos días recibí unas notificaciones electrónicas de una de estas sociedades en la que se me comunicaba el cambio de domicilio de la administración de Hacienda a la que se supone que correspondía mi sociedad (digo se supone porque ellos se basan en el domicilio fiscal equivocado).

Aprovechando la excusa preparé otro 036 y fui a Hacienda de nuevo a pedir el cambio de domicilio fiscal. Esto es lo que ocurrió y sobre lo que tengo una queja interpuesta:

1.- He pasado por el control de metales y he sacado el número de cita, correspondiéndome el C-1 (censos).

2.- En pocos minutos he sido llamado a la mesa 14 donde he acudido con la escritura original de … … S.L. y el 036 solicitando el cambio de domicilio fiscal puesto que, con el NIF revocado o no, tengo derecho a que se cambie y ustedes la obligación de cambiarlo, puesto que la empresa sigue teniendo obligaciones fiscales y no me dejan atenderlas correctamente si el domicilio fiscal es el equivocado y se niegan a cambiarlo.

3.- El funcionario me ha sellado la copia del 036 y me la ha entregado.

4.- Como era poca cosa me he esperado a que cambiara el NIF y me expidiera una nueva tarjeta.

5.- Ha aparecido una advertencia en pantalla indicando que no se podía cambiar por tener el NIF revocado.

6.- Le he explicado que eso nada tiene que ver y que TENGO DERECHO a que la sociedad esté correctamente censada. De hecho es algo que incluso TENDRÍAN QUE HACER USTEDES DE OFICIO AUNQUE YO NO LO SOLICITARA sabiendo como saben que mi domicilio fiscal es el de … …

7.- El funcionario ha ido a consultar con su superior jerárquico.

8.- El superior jerárquico le ha dicho que no se puede hacer nada. Que debo pedir la rehabilitación del NIF. Este señor demuestra no tener ni idea de lo que dice o, por lo menos, muestra muy poco interés por solucionar la situación. Es evidente que sabe que no puedo solicitar la rehabilitación mientras no sea vendida la sociedad y haya cambiado la titularidad, tanto del administrador como de los socios. Eso no implica que, de momento, sea imprescindible que la sociedad quede correctamente censada. Son cuestiones radicalmente distintas.

9.- Regresando el funcionario a su mesa 14 me dice que no puede hacer nada y me pide que le devuelva mi copia sellada del 036, a lo que yo me he negado porque no quería que sucediera lo mismo que ya pasó en 2005, quedándome sin ninguna justificación de mi solicitud. Conservo por lo tanto el justificante de hoy, pero no así el del año 2005.

10.- El funcionario me dice que iba a anular la solicitud (como ya se anuló la del 2005).

De lo anterior quiero destacar lo siguiente:

1.- El hecho de que no solo se nieguen a cambiar el domicilio fiscal, sino que me piden que devuelva mi justificante de haberlo solicitado. Esto es MUY GRAVE. Yo lo llamaría ELIMINACIÓN DE PRUEBAS. De ese modo se evitan incluso el contestar por escrito o tener que argumentar el absurdo que supone no cambiar el domicilio fiscal.

2.- Las pocas ganas del superior jerárquico a implicarse en un problema que le incumbe a él solucionar, tal y como me ocurrió hace muy poco cuando solicité el cambio de NIF por transformación de una sociedad limitada en sociedad anónima. Se negó a entrar en razón y tuve que enseñarle la contestación a una queja que había presentado años atrás sobre un caso idéntico. Solo entonces procedió al cambio, pero de momento no se molestó en averiguar qué tenía que hacer.

¿Alguna vez cambiarán las cosas en Hacienda?

Ramón Cerdá

Domicilio fiscal, negativa de Hacienda a cambiarlo was last modified: noviembre 18th, 2014 by Ramón Cerdá

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