Las gestiones de Ramfis Domínguez Trujillo por realzar la figura de su abuelo, el dictador Rafael Leonidas Trujillo, encontraron esta semana un muro de contención, tras la Procuraduría General de la República disponer mediante resolución que se mantiene vigente la Ley 5880 del año 1962 que prohíbe todo tipo actividad que alabe la imagen de esa familia o su régimen.
Con esta medida se da respuesta a la solicitud que hizo la Federación de Fundaciones Patrióticas al procurador Francisco Domínguez Brito, quien instruyó a todos los fiscales del país que tomen las medidas necesarias para prohibir todas las manifestaciones tendentes a exaltar, promover o reivindicar la imagen del dictador.
Del mismo modo, la resolución 0001140, del martes pasado, rechazó la pretensión del nieto de Trujillo de que se reconociera que la citada ley ya no está en vigencia, de acuerdo al documento obtenido por el Listín Diario.
La Era
Trujillo implantó en el país una de las más sangrientas tiranías de América Latina, durante el período 1930-1961, cuando logró el control absoluto de las riquezas nacionales, coartó las libertades y silenció a sus opositores con cárcel, torturas y muertes. Fue muerto el 30 de mayo de 1961.
A mediados de diciembre del 2012, fundaciones patrióticas solicitaron mediante instancia a la Procuraduría esas prohibiciones, a raíz de la conmemoración del 121 natalicio de Trujillo, por parte de la Fundación Rafael Leonidas Trujillo Molina, cuyo vicepresidente ejecutivo es su nieto, conocido como Ramfito.
Esa fue la versión más reciente del choque entre sectores que exigen respeto para los Héroes del 30 de Mayo que ajusticiaron al tirano y para las miles de víctimas producto de los asesinatos, desapariciones y torturas.
El más fuerte choque se produjo en febrero de 2010 en un hotel de esta capital, cuando mujeres y hombres, incluidos hijos y otros familiares de víctimas de la dictadura, evitaron la presentación del libro de Angelita Trujillo, “Trujillo, mi padre en mis memorias”, el cual fue presentado en Miami, donde reside.
Para fijar su posición, la Procuraduría tomó en cuenta la sentencia 038-2010-000111b que prohíbe la comercialización del libro de Angelita, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 10 de noviembre de 2010.
El nieto de Trujillo planteó a la Procuraduría en un escrito de defensa que la Ley 5080-62 quedó “anulada” con la promulgación de la Constitución de enero de 2010.
“Que en la República Dominicana, contrario a lo alegado por la Fundación Rafael Leonidas Trujillo Molina, no existe la ‘derogación’ tácita o en este caso abrogación tácita de las leyes, por el contrario, todas las leyes se presumen conformes a la Constitución”, expresó la Procuraduría en uno de sus considerando.
La Federación de Fundaciones Patriotas está integrada por la Fundación Héroes de Luperón de 1949, Fundación Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Fundación Hermanas Mirabal, Fundación Testimonio, Fundación Héroes del 30 de Mayo, la Fundación Manolo Távarez Justo y la Fundación Amaury Germán Aristy. Los monumentos son Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, Casa Museo Hermanas Mirabal y el Panteón Hermanas Mirabal - Manolo Távarez, Sala Memorial Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Monumento - Panteón Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Monumento Héroes del 30 de Mayo y Monumento a Los Palmeros.
Ley y libertad
Solicitud a la PGR
La solicitud hecha a la Procuraduría fue encabezada por Eduardo Díaz, presidente de la Fundación Héroes del 30 de Mayo e hijo de Juan Tomás Díaz, uno de los ajusticiadores de Trujillo; Mayobanex Vargas, sobreviviente de la expedición del 14 de junio de 1959 contra la dictadura, el líder revolucionario Leandro Guzmán y Luisa de Peña, directora del Museo de la Resistencia.
Argumentaron que los crímenes trujillistas no han encontrado justa condena.
Ley 5880
La Ley 5880, del 3 de mayo de 1962, establece en su artículo 1 que “Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.
El Consejo de Estado, lo presidía Rafael F. Bonnelly, e integrado por los vicepresidentes Nicolás Pichardo y Donald Reid Cabral, y los miembros monseñor Eliseo Pérez Sánchez, Antonio Imbert Barrera, Luis Amiama Tió y José Fernández Caminero.
Libertad de expresión
El Museo de la Resistencia hizo énfasis en que la Constitución en su artículo 49, sobre libertad de expresión e información, en su párrafo final estipula: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Cita leyes en otros países, como en Alemania, del año 1985, con modificaciones en el 1994, determina que la negación del Holocausto constituye un perjuicio de la dignidad humana. Establece pena de hasta cinco años de prisión y multa.
Puso como ejemplo la reciente suspensión de por vida de un jugador de futbol griego, Giorgios Katidis, por celebrar con un saludo nazi el gol de la victoria de su equipo.
RESOLUCIÓN
“Ordenamos a todos los ministerios públicos a nivel nacional que tomen todas las medidas necesarias para prohibir todas las manifestaciones tendentes a exaltar, promocionar, promover y reivindicar la imagen de Rafael Leonidas Trujillo Molina, hasta tanto devenga una disposición judicial o legislativa que exprese lo contrario”, establece la resolución que firmó el procurador.
La Procuraduría, añadió, se declaró incompetente para Reconoce la vigencia, validez y eficacia normativa de la Ley 5880 del año 1962, porque no ha sido derogada, abrogada o modificada por los órganos correspondientes, ni declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, o por los tribunales ordinarios del país.
“Se reconoce la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y por consiguiente la fuerza ejecutoria de la sentencia 038-2010- 000111b, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional”, indica la resolución.
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