Revista Economía

Dudas sobre la tributación de la indemnización por desempleo

Publicado el 26 junio 2014 por Jordi Mulé @jordimule

Recientemente ha sido presentada la esperada reforma fiscal presentada por el Gobierno popular; de entre todos los cambios habidos me centraré en una de las que más polémica ha causado hasta la fecha, la tributación de las indemnizaciones por despido.

Como es sabido, hasta la fecha, la indemnización por despido no tributaba en el IRPF siempre que ésta se ciñera a lo estipulado en la ley, es decir, que si el trabajador pactaba una indemnización superior por su despido debía tributar por IRPF por la parte “extra”, mientras que mantenía la exención fiscal por la parte regulada. Un ejemplo podía ser un despido incentivado en una gran empresa, en el que, si bien la indemnización legal fuera de treinta mil euros, por el hecho de acogerse al despido incentivado devengara un suplemento de diez mil euros mas; en este caso el contribuyente declararía los diez mil euros extras y mantendría exentos los treinta mil euros que, según la legislación laboral, le tocarían por su despido improcedente.

Este escenario ha cambiado radicalmente con la nueva reforma, pues a partir de ahora el trabajador mantendrá un importe exento máximo de dos mil euros por año trabajado y deberá declarar en su IRPF el exceso. En el ejemplo anterior, si el trabajador hubiera cotizado doce años en la empresa, tendría exentos veinticuatro mil euros y debería declarar seis mil euros. Dicho de otra manera, que deberá sumar otros seis mil euros a su base imponible del IRPF y tributar por ellos al tipo marginal. Este límite de dos mil euros de indemnización por año trabajado coincide con el sueldo de unos veintiun mil euros anuales; o sea, que despidos de trabajadores con sueldo bajo no tributarán pero cualquier trabajador que cobre más de 21.000€ anuales, si es despedido de manera improcedente, deberá tributar. Adjunto un cuadro (fuente, Expansión.com) que es muy explicativo:

reformafiscal

 

A primera vista, parece justo y lógico que quienes más cobren más paguen; ahora bien, recordemos que estamos hablando de una indemnización por despido y que en un país con la tasa de paro que tiene el nuestro, hablar de hacer tributar a alguien por la indemnización que le toca cuando es despedido creo que es inmoral y de dudosa legalidad por los siguientes motivos:

1-No olvidemos de que se trata de un derecho adquirido a base de trabajar años antes del cambio de legislación; ¿dónde está el principio de seguridad jurídica y el de no retroactividad de las leyes? ¿Es constitucional gravar un derecho adquirido antes de la reforma fiscal?

2-Dando vuelta otra vez a la no retroactividad de la ley; de igual manera que, con la reforma laboral, se mantuvieron los cuarenta y cinco días por año trabajado antes de la reforma; ¿no sería lógico hacer lo mismo en este caso? es decir, mantener la exención total para la indemnización correspondiente al tiempo trabajado antes de la reforma fiscal y aplicar el gravamen para las devengadas a partir de la misma.

3-En una época de paro galopante, ¿es moral gravar una indemnización por despido que puede servir para emprender un negocio? No olvidemos que, actualmente, mucha gente que es despedida, si accede de nuevo al mercado laboral, lo hará a un sueldo inferior y, por ello, muchos optan por emprender.

4-Asimismo, ¿es igual un despido de una persona mayor de cincuenta años que la de una persona de treinta y pico? No olvidemos que a una persona mayor de cincuenta años le espera un panorama más que crudo si quiere volver al mercado laboral, y no hablemos de si pretende volver con el mismo sueldo anterior. ¿Se valorará modificar el régimen para ayudar a los colectivos de edad más desfavorecidos?

Según ha aparecido en “Expansión“, parece ser que el Gobierno estudiaría aumentar la exención hasta los cuatro mil euros por año trabajado. De esta manera tributarían las indemizaciones de los trabajadores despedidos con sueldos superiores a unos cuarenta y dos mil euros anuales, es una buena noticia. Aún así, todas las reflexiones anteriores son igualmente válidas, sobre todo la referente al principio de no-retroactividad y la referente a la seguridad jurídica. Vivimos en un país con una excesiva regulación que cambia constantemente, pero pienso que hay ciertos principios que deben ser respetados. Invito desde este foro a cualquier jurista que quiera aportar su granito de arena a estas cuestiones:

a) ¿La indemnización por despido sería un derecho adquirido y, por tanto, sometido a la no-retroactividad?

b) ¿Alguien sabe si se tendrá en cuenta la edad del contribuyente en esta tributación?

c) ¿Por qué no se tendrá en cuenta el hecho de invertir en un negocio para aplicar una posible exención mayor?

 


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