Revista Jurídico

Duración de los derechos de explotación de obras intelectuales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Uno de los límites de los derechos de explotación de una obra protegida por la ley de propiedad intelectual, es la duración de los mismos. Conocer la duración de los derechos de explotación es por lo tanto un factor clave a tener en cuenta para saber cómo proteger estos derechos.

Lo primero que señala la ley es una máxima en este sentido:

"Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento."

Partiendo de esta premisa, habrá que analizar todas las especialidades y características que señala la ley sobre la duración de los derechos de explotación de obras intelectuales.

Duración de los derechos de explotación de obras intelectuales

Duración del derecho de explotación

Duración de los derechos de explotación de obras intelectuales

Como ya hemos dicho, los derechos de explotación de la obra intelectual durarán toda la vida del autor.

Por lo tanto, podrá ejercer estos derechos como quiera mientras esté vivo. En este artículo de nuestro blog explicamos en qué consisten estos derechos.

Pero además la ley quiere proteger el derecho de explotación ampliando el plazo tras la muerte del autor. Así, el derecho de explotación durará hasta 70 años después de la muerte del autor o su declaración de fallecimiento. Lógicamente, estos derechos los ejercitarán sus herederos.

Duración en obras seudónimas y anónimas

Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas serán igualmente de 70 años desde su divulgación lícita. Si la obra no fue divulgada lícitamente, los derechos de explotación durarán igualmente 70 años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.

En las obras anónimas o seudónimas se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Duración en las obras en colaboración y colectivas

Obras en colaboración

Los derechos de explotación de las obras en colaboración, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán t oda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

En el caso de las composiciones musicales con letra, los derechos de explotación durarán toda la vida del autor de la letra y del autor de la composición musical y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente, siempre que sus contribuciones fueran creadas específicamente para la respectiva composición musical con letra.

Obras colectivas

Los derechos de explotación sobre las obras colectivas durarán 70 años desde la divulgación lícita de la obra protegida.

Igualmente, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se les aplicará el régimen de autores en cuanto a la duración del derecho de explotación.

Obras publicadas por partes

Si una obra es divulgada por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes, el plazo de protección comienza a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita.

Este plazo se computará por separado para cada elemento.

Cómputo de plazo de protección

Es importante saber también que los plazos de protección establecidos se computarán siempre desde el día 1 de Enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda, por lo que serán años naturales lo que habrá que contar.

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