El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY. Artículo 1°.-Suspender por el lapso de 2 años las disposiciones del artículo 109° de la Ley de Educación Nacional 26.206, y en consecuencia quedar expresamente habilitada la educación a distancia, para todas las edades, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Artículo 2°.- Tan pronto las circunstancias lo permitan, el Ministerio de Educación de la Nación convocará al Consejo Federal de Educación, para que elabore en el plazo de un año, una regulación en reemplazo de las disposiciones de la norma suspendida. Para ello se tendrá especialmente en cuenta las recomendaciones técnicas que formule cada jurisdicción, y la experiencia y los resultados recogidos durante el período en que se implemente la educación a distancia. Asimismo, se pondrá inmediatamente en marcha un proceso colaborativo para que la modalidad pueda ser utilizada en todas las jurisdicciones, dando el apoyo necesario. Artículo 3°.- De forma. DIPUTADAS Y DIPUTADOS FIRMANTES José Luis Riccardo FUNDAMENTOS El Ministerio de Educación, por Resol. N° 108 de 2020, estableció la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles educativos, en concordancia con las medidas dictadas frente a la pandemia del COVID-19 (Decreto N° 297/2020, sus modificatorias y complementarias). Se ocupa de establecer que se aseguren “…las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades”. Obviamente en lo primero que se piensa es en la educación a distancia, modalidad de altísimo desarrollo, desde tiempos en que no existían los soportes tecnológicos con los que hoy contamos. Esos soportes hoy están al alcance de gran parte de la población –se dice que los teléfonos celulares en nuestro país se cuentan por decenas de millones- y las nuevas generaciones los manejan con gran familiaridad. Por otra parte, como dijimos, esta modalidad existe desde hace varias décadas, contando con gran experiencia y numerosos trabajos de investigación al respecto, lo que le da alta jerarquía académica. Hay mucho personal entrenado en nuestro país, desde el punto de vista pedagógico e informático, que además está en contacto con lo más relevante de los especialistas del mundo. La actual Ley de Educación Nacional 26.206, en su título VIII “EDUCACIÓN A DISTANCIA” la reconoce como “… una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal”. Es aquella “…donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo”, y comprende “ …educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente”.Pero el artículo 109 de la LEN, limita los estudios a distancia sólo “…a partir de los dieciocho (18) años de edad, con excepción de la modalidad rural donde podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.” Esta disposición, que podría ser revisada con muchas otras que contiene la LEN –ley a la que se le han hecho muchos agregados y modificaciones pero no una revisión integral, que claramente nos debemos- hoy llama especialmente nuestra atención. Agradecemos al Dr. Alberto Taquini y a su equipo de trabajo, que nos acercó la inquietud y colaboró con esta iniciativa. El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales, y es responsabilidad principal e indelegable del Estado proveerlo, aún en la difícil situación que estamos viviendo. Hoy, que todavía no sabemos cuándo ni cómo saldremos del asilamiento, no podemos darnos el lujo de no utilizar legalmente una herramienta como ésta. No se espera que reemplace la educación presencia, pero necesitamos que en este momento esta modalidad pueda será legalmente aceptada para todos los niveles, modalidades y edades. Y, cuando se reanudaran las clases presenciales, poder usarla para complementarla, y así recuperar los días de aislamiento. Entre tanto, ni bien el Consejo Federal de Educación pueda reunirse –tal vez de manera virtual- deberá abocarse a diseñar una regulación definitiva que reemplace el actual art. 109° y que se aplique a partir del vencimiento que se establece en el presente proyecto. También servirá ese cuerpo y el propio Ministerio, para colaborar en su implementación en este período en las jurisdicciones que cuenten con menos experiencia. Por lo expuesto, invito a las Diputadas y los Diputados a acompañar esta iniciativa. El Diputado José Riccardo es Profesor. Diputado de la Nación. Presidente de la Comisión de Educación de la HCDN. Presidente de la UCR San Luis. Doctor en Física. Rector de la UNSL 2007-13. --------- Este artículo «Educación a Distancia en la Emergencia del COVID-19. Diputado José Riccardo» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/educacion-a-distancia-en-la-emergencia-del-covid-19-diputado-jose-riccardo/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos