Revista Cultura y Ocio

Efemérides 19 enero

Por Onsokumaru
Se despenaliza el adulterio en España en el año 1978. Como decía el artículo del Código Penal:
“El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (...) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado”.
O sea, que adúltero era la mujer la pecadora y el hombre que fornica con una hembra que no sea la suya, lo que se denomina "Justicia". Menos mal que ahora podemos poner jugar con nuestos órganos sexuales sin riesgo a pasar una temporada en la cárcel

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