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Ejemplo de un Contrato de Proveedor Logístico de Terceros

Publicado el 01 marzo 2019 por Masideasdenegocio @masideasnegocio

Este contrato puede ser útil a la hora de crear sus propios documentos legales

Al manejar la logística de carga, es probable que necesite varios contratos para proteger su negocio.

A continuación se muestra un ejemplo de un Contrato de Proveedor Logístico de Terceros. Este ejemplo es sólo eso, un ejemplo. Para su protección, siempre debe consultar a un abogado antes de firmar cualquier documento legal.

Contrato tipo

Acuerdo concertado a partir del (día del mes, escrito numéricamente) día de (mes), (año), entre (nombre del cargador)[entre paréntesis, el nombre del cargador], con un establecimiento principal en (dirección física del cargador), y (nombre del porteador)[entre paréntesis, el establecimiento principal en (dirección física del porteador)], con un establecimiento principal en (dirección física del porteador).

El remitente requiere servicios logísticos de transporte, incluyendo el uso de vehículos motorizados comerciales, para satisfacer sus necesidades. El transportista está contratado como una tercera parte logística (3PL) en el negocio de organizar y proveer el transporte de la propiedad por compensación y ha acordado proporcionar dichos servicios al embarcador en los términos y condiciones que se establecen a continuación.

En consecuencia, el Remitente y el Transportista acuerdan

1. Definiciones. Para todos los propósitos de este acuerdo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados. Dichos significados serán igualmente aplicables a las formas singulares y plurales de los términos definidos, aunque no se indique lo contrario a continuación.

Aquí debe haber una lista específica de definiciones de producto de trabajo. Esto será único para cada compañía.]

2. Servicios que debe prestar el transportista

2.1 El transportista se compromete a proporcionar al remitente durante la vigencia del presente contrato los servicios de logística de transporte y los servicios de transporte que se especifican más detalladamente en los siguientes párrafos de la Sección 2, según lo solicite ocasionalmente el transportista.

El Transportista deberá prestar dichos servicios de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo[lista de la carta de anexo como A, B o C], y cualquier obligación adicional establecida en el Anexo[lista de la carta de anexo] (ya que cada uno de ellos puede ser razonablemente modificado de vez en cuando por el embarcador, por las compensaciones previstas en la Sección 3). 1. En cumplimiento de sus obligaciones para con el cargador en virtud del presente Convenio, el porteador deberá

(a) Organizar y llevar a cabo no menos de (porcentaje designado) de los servicios de transporte asociados con el envío de productos y mercancías desde y hacia cada uno de ellos (especificar lugares).

b) Organizar y realizar los servicios de transporte relacionados con el envío de productos y mercancías desde y hacia cualquier lugar secundario, pero sólo en la medida en que lo solicite específicamente el cargador para envíos específicos. Queda entendido y convenido que cualquier ubicación secundaria será atendida principalmente por otro proveedor logístico o transportista contratado directamente por el embarcador.

(c) Hacer arreglos para el envío seguro y oportuno de productos y otros bienes a través de los Estados Unidos continentales hacia, desde y entre la ubicación primaria, clientes, proveedores y otros destinatarios autorizados de los productos, y cualquier ubicación secundaria si así lo solicita el embarcador, para el negocio que se le ofrece bajo la Sección 4.1.

d) Dado que el tiempo es esencial para el envío de los productos y el suministro de todo el equipo necesario para efectuar el envío oportuno y seguro de los productos desde el origen hasta el destino, el porteador conviene en que no dará a ninguna otra parte una prioridad superior a la del cargador en lo que respecta a la disponibilidad de equipo.

(e) Proporcionar servicio directo desde el origen hasta el destino para las mercancías que se le presenten bajo la Sección 4.1.

f) Optimizar la carga de productos para su entrega desde cada lugar en tiempo real sobre la base de los pedidos de productos especificados por el cargador para cada lugar, a fin de reducir al mínimo el costo del envío de productos, aumentar al máximo la utilización de camiones y entregar los productos con la mayor rapidez posible. El embarcador deberá tener acceso al sistema de optimización de carga para que pueda realizar la optimización de carga según sea necesario, para fines de prueba y modelado o para uso real, sin costo adicional para el embarcador. Las especificaciones para el sistema de optimización de carga y los procesos se definen en el Anexo (lista de la carta de presentación).

g) Hacer todo lo posible por reducir los gastos del cargador, ya sea en las tarifas cobradas por el porteador o mejorando los procesos y procedimientos de envío de las mercancías por el cargador.

(h) Organizar el transporte de bienes retornables (enumerar ejemplos de lo que se consideran bienes retornables) desde clientes y proveedores en los estados enumerados en el Anexo (enumerar la carta de exhibición) hasta el embarcador u otros lugares designados por el embarcador y tratar de minimizar las existencias de bienes retornables en las ubicaciones del cliente al mismo tiempo que se minimiza el costo del flete de retorno, de acuerdo con los requisitos de desempeño especificados en el Anexo (enumerar la carta de exhibición). Las devoluciones para los estados que no figuran en el Anexo (lista de la carta de exhibición) deberán ser autorizadas específicamente por el representante de transporte.

(i) Proporcionar información y recibir información de los sistemas informáticos, de producción y de pedidos del embarcador, según lo solicite razonablemente el embarcador.

j) Prestar servicios especializados al cargador, que pueden incluir, entre otros, el tránsito acelerado, la tramitación acelerada de las reclamaciones y/o el uso de equipo especializado, como (enumerar el equipo especializado que pueda ser necesario).

2.2 El Transportista tendrá derecho a subcontratar los servicios de transporte requeridos en virtud del presente contrato a otros transportistas, siempre y cuando dicho transportista sea razonablemente aceptable para el embarcador y esté calificado para realizar los servicios de transporte requeridos. Todos los subcontratistas designados por el transportista estarán sujetos a los términos y condiciones aquí establecidos. En ningún caso el transportista subcontratará ninguno de sus servicios logísticos de transporte, incluyendo sus servicios como corredor de servicios de transporte.

2.3 Los servicios prestados deberán ser coherentes con la autorización de explotación de la compañía aérea y sus ampliaciones o adiciones. Además, el porteador deberá tener y mantener en todo momento durante el curso de este acuerdo, y subcontratar los servicios de transporte sólo a porteadores que demuestren que tienen las licencias apropiadas para transportar y embarcar (enumerar los productos primarios embarcados por el embarcador), según lo exijan los organismos gubernamentales o reguladores aplicables. Durante el período de vigencia de este acuerdo, se entiende que el transportista está prestando servicios de transporte y que todos los envíos ofrecidos al transportista o a sus agentes autorizados y subcontratistas designados bajo este acuerdo se transportan de conformidad con los términos y condiciones de este acuerdo.

2.4 El transportista se compromete a cumplir durante la vigencia de este contrato con todas las reglas y regulaciones establecidas por la Comisión de Comercio Interestatal y otras agencias federales o estatales que tengan jurisdicción sobre los servicios de transporte que se llevarán a cabo de conformidad con este acuerdo. El transportista también deberá mantener una calificación de seguridad satisfactoria con el Departamento de Transporte.

3. Tarifas, cambios y pagos

3.1 El Transportista será compensado sobre la base de las disposiciones, tarifas y cargos de acuerdo con los anexos adjuntos como Anexo (lista de carta de presentación) e incorporados en el presente documento como referencia (incluyendo las revisiones subsiguientes del mismo aprobadas en la forma prevista en las enmiendas a este acuerdo, todo lo cual se establece en la Cláusula 2.2). Salvo que se disponga expresamente en este contrato, las disposiciones, tarifas y cargos del Anexo D incluirán todos los costos asociados con los servicios prestados por el transportista, sus agentes y subcontratistas designados, en virtud de este contrato.

3.2 El transportista y el expedidor acordarán mutuamente un método aceptable para calcular el kilometraje. En ausencia de un programa de millaje mutuamente acordado, todas las millas se calcularán utilizando la versión más reciente del (enumere el programa de millaje que se utilizará). Dicho método se aplicará a todos los cálculos de tarifas y otros cargos basados en el millaje durante la vigencia de este contrato, a menos que las partes acuerden mutuamente utilizar otro método. El embarcador tendrá derecho a que un tercero audite las facturas de flete en cuanto al kilometraje y la exactitud de los cargos.

3.3 Además de las tarifas establecidas en el Anexo (lista de la carta de anexo), el embarcador pagará un recargo por combustible de (monto del recargo designado) sobre la porción de los embarques aquí incluidos, por cada (marco de tiempo designado) que el índice de combustible diesel del Departamento Nacional de Energía (DOE) exceda (el "Índice de Combustible"), el embarcador recibirá un reembolso de (porcentaje designado) por cada (porcentaje indicado) que el Índice de Combustible caiga por debajo de (monto indicado en dólares). Este recargo/descuento se aplicará a partir del primer lunes siguiente a la fecha de cierre semanal del índice de combustible del DOE.

El recargo por combustible o reembolso se facturará en cada factura de flete aplicable.

3.4 Las tarifas establecidas en el Anexo (lista de la carta de presentación) serán aplicables a los envíos desde (fecha de inicio) hasta (fecha de finalización). Las tarifas para cada año subsiguiente se acordarán mutuamente en septiembre del año anterior. Con excepción de los ajustes por recargos por combustible según la Sección 3.3, dichas tarifas no aumentarán con respecto al año anterior en más de (insértese el número) del porcentaje de aumento en el Índice de Precios al Consumidor. Los aumentos de los costes de combustible se compensarán mediante el recargo por combustible descrito en la sección 3.3.

3.5 No obstante el recargo/descuento por combustible previsto en la Sección 3.3 y la fijación de la tasa anual prevista en la Sección 3.4, el cargador o el transportista podrán solicitar un ajuste por carril, además del previsto en las Secciones 3.3 y 3.4, en las tarifas o disposiciones establecidas en el presente documento mediante solicitud por escrito a la otra parte debido a acontecimientos inusuales, inevitables e imprevistos. Estos ajustes de los tipos se autorizarán una vez por trimestre natural y tendrán carácter retroactivo a la fecha en que se produzcan.

Las partes harán todo lo que esté en su mano para acordar dichos ajustes de tarifas mutuamente aceptados.

3.6 Si durante la vigencia del presente acuerdo el cargador cambia de ubicación añadiendo un almacén (la "nueva ubicación") a la lista que figura en el anexo (carta de exposición de la lista), el cargador podrá inicialmente adjudicar la nueva ubicación al porteador por un período que no excederá de seis (6) meses, con arreglo a las tarifas propuestas por el porteador calculadas sobre la misma base económica que las tarifas convenidas entonces vigentes. Durante este período de seis (6) meses, el embarcador solicitará propuestas de tarifas para el transporte y los servicios de embarque desde y hacia la nueva ubicación al transportista y a otros proveedores de transporte externos.

Una vez completado este proceso de propuesta, y a discreción del embarcador, el embarcador puede otorgar los nuevos servicios de transporte de ubicación a un transportista considerado por el embarcador como el más apropiado. A menos que se acuerde expresamente por escrito lo contrario, cualquier nuevo servicio de localización que se adjudique a la compañía aérea se ajustará a los términos del presente acuerdo.

3.7 Si, durante la vigencia del presente acuerdo, el cargador interrumpe la producción en el emplazamiento primario o interrumpe sus operaciones en el almacén primario a que se refiere el presente acuerdo, deberá notificar al porteador con un (1) mes de antelación el cese de sus operaciones en el emplazamiento pertinente. El porteador continuará prestando servicios de transporte al lugar correspondiente hasta el momento en que el cargador cese todas sus operaciones en ese lugar. El transportista continuará proporcionando servicios de transporte como se describe en este documento para envíos desde las ubicaciones y almacenes primarios restantes.

El embarcador no estará obligado a reemplazar el volumen perdido, ni será responsable ante el transportista por los costos asociados con la pérdida de negocios que surjan de la descontinuación de una ubicación.

3.8 El Transportista facturará al embarcador el primer día hábil de la semana por los cargos de flete incurridos la semana anterior y le proporcionará semanalmente una versión electrónica de dichas facturas. El Remitente deberá pagar dichas facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una factura correcta y apropiada. El transportista facturará con razonable prontitud, de conformidad con las prácticas comerciales normales, todas las demás cantidades que de otro modo sean imputables al cargador en virtud del presente artículo, una vez transcurrido el mes en que el transportista haya incurrido en las mismas.

El cargador deberá pagar sin demora esas facturas a su debido tiempo en el curso ordinario, de conformidad con las prácticas comerciales normales del cargador. El remitente tendrá derecho a designar a un tercero para que reciba y pague directamente las facturas de flete como se describe a continuación.

3.9 El Transportista será responsable de todos los gastos y costos incurridos por el transportista que estén asociados con el equipo de cómputo, software, líneas de telecomunicación y otros elementos necesarios para comunicarse con el embarcador, para la transmisión de datos electrónicos, y como se establece en la Sección 3.8 anterior. El remitente asumirá el costo y los gastos de los artículos razonablemente necesarios en su oficina (de la ciudad de la lista) para la implementación de la transmisión de datos electrónicos contemplada en el presente documento.

3.10 En el caso de que el porteador transporte las mercancías ofrecidas por el expedidor a portes debidos, el expedidor garantizará el pago de dichos gastos de flete en el caso de que el destinatario no remita el pago al porteador en un plazo de sesenta (60) días, siempre que el porteador haya hecho todo lo posible por cobrar dichos gastos al destinatario, y el porteador haya proporcionado al expedidor la documentación completa relativa a la carga y entrega de dichas mercancías al destinatario.

4. Obligaciones y derechos del remitente

4.1 El embarcador, o las personas que éste designe debidamente autorizadas, presentarán ofertas al transportista durante la vigencia de este acuerdo (número) de los embarques de productos desde la ubicación principal y, si las circunstancias lo requieren, sobre la base de las necesidades únicas del embarcador y a su entera discreción, una parte de los embarques desde las ubicaciones secundarias. No obstante lo anterior, el porteador entiende que no se le puede licitar ningún embarque desde las ubicaciones secundarias. El cargador deberá proporcionar otra información que el porteador pueda requerir razonablemente para que el porteador pueda prestar servicios y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente contrato.

4.2 El cargador tendrá derecho en cualquier momento a aprobar o solicitar un cambio de personal o de representantes del porteador para que se ubiquen en cualquier instalación del cargador, o en otro lugar.

4.3 En ningún caso se considerará que el personal de transporte que se encuentre en las instalaciones del cargador sea empleado, representante o agente del cargador para ningún fin. El personal del transportista ubicado en las instalaciones del embarcador estará sujeto a las mismas reglas y reglamentos generales sobre horas de trabajo, y procedimientos y procesos de seguridad y protección que se aplican generalmente a los empleados que no son transportistas en la ubicación del embarcador, y trabajará en estrecha colaboración con un representante designado por el embarcador en la ubicación.

5. Requisitos de desempeño

El Transportista deberá proporcionar los servicios descritos en la Sección 2 de este documento como se establece específicamente en el Anexo (lista de la carta de anexo) de este acuerdo. En caso de que el transportista no cumpla con un embarque de salida programado desde cualquier ubicación del embarcador, el transportista tendrá veinticuatro (24) horas a partir de la notificación por vía electrónica o vía facsímil por parte del embarcador para remediar dicho incumplimiento. Si el transportista no subsana su incumplimiento en el plazo previsto, no tendrá derecho a indemnización alguna con respecto al envío fallido, y el transportista será responsable ante el expedidor del costo incremental del transporte alternativo, así como de los gastos de almacenamiento en que haya incurrido en relación con dicho incumplimiento.

6. Término; Terminación

Leer más: Despachador

6.1 Este acuerdo comenzará el (fecha), y continuará en vigor hasta que sea terminado de conformidad con las siguientes disposiciones de esta Sección 6.

6.2 Cualquiera de las partes puede rescindir el presente contrato sin causa alguna, previa notificación por escrito a la otra parte, y dicha rescisión no será efectiva antes de (insertar el plazo).

6.3 El Transportista tendrá derecho a rescindir este contrato con un aviso previo por escrito de treinta (30) días si el embarcador no ha cumplido con los términos para el pago de cualquier cantidad indiscutible por más de treinta (30) días, y dicha cantidad permanece pendiente por más de treinta (30) días después de que el transportista haya exigido por escrito el pago.

6.4 El Remitente tendrá derecho a rescindir el presente contrato inmediatamente después de notificarlo al porteador si, a juicio razonable del mismo, el porteador no ha prestado servicios logísticos de transporte de conformidad con las normas exigidas, o no ha prestado dichos servicios en forma oportuna, según lo establecido en el Anexo (enumerar la carta de exhibición), siempre y cuando el porteador haya sido notificado por escrito y dicho incumplimiento continúe durante treinta (30) días después de que el porteador haya recibido dicha notificación.

6.5 Si cualquiera de las partes presenta una petición de quiebra o es declarado en quiebra o insolvente, o hace una cesión en beneficio de los acreedores, o un arreglo de conformidad con cualquier ley de quiebras, entonces la otra parte puede rescindir inmediatamente este acuerdo mediante notificación.

6.6 El Remitente tendrá derecho a rescindir el presente acuerdo inmediatamente si el transportista no mantiene las licencias mencionadas en la Sección 2 del presente acuerdo o subcontrata los servicios de transporte a un transportista no debidamente autorizado.

6.7 En caso de incumplimiento de este acuerdo no establecido específicamente en las Secciones 6.3 a 6.6, la parte no incumplidora tendrá derecho a rescindir el acuerdo mediante notificación previa por escrito con treinta (30) días de anticipación entregada por correo certificado, con acuse de recibo, a la parte incumplidora, a menos que dicho incumplimiento se subsane dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación.

7. Reclamaciones

7.1 Procedimientos de Pérdida y Daño para el manejo de reclamos de pérdida y daño serán establecidos.

7.2 Calendario de Reclamos - Los Reclamos por supuestos sobrecargos o subcargos se presentarán a la parte correspondiente dentro de un (1) año a partir de la fecha de la factura del transportista. Las reclamaciones contra el transportista por daños derivados de este acuerdo deberán presentarse dentro de los nueve (9) meses siguientes al incidente que dio lugar a dicha reclamación. Las reclamaciones de cualquiera de las partes después de dicha fecha se considerarán inválidas.

7.3 Período de Limitación de Facturas - El Expedidor no será responsable por las facturas no presentadas dentro de los noventa (90) días de servicio.

8. Conocimiento de embarque

Las ubicaciones del embarcador u otros representantes autorizados emitirán un conocimiento de embarque para cada embarque, y los términos del mismo se incorporarán aquí, excepto en la medida en que dichos términos sean contrarios a las disposiciones de este acuerdo. En caso de conflicto, prevalecerán los términos de este acuerdo. El transportista conservará los conocimientos de embarque y los albaranes de entrega durante un período mínimo de cuatro (4) años.

1. En todo momento durante la vigencia del presente acuerdo, el transportista deberá procurar y mantener, y deberá confirmar que cada transportista ha procurado y está manteniendo, por cuenta y riesgo del transportista, según proceda, lo siguiente:

(a) Cobertura de compensación de trabajadores en una cantidad igual a la que es requerida por la ley estatal, o, si no es requerida por la ley estatal, entonces en una cantidad no menor que (ingrese la cantidad);

(b) Responsabilidad por carga de forma general en una cantidad igual a la que se requiere por ley, o, si no se requiere, en una cantidad no menor a (ingrese la cantidad); y

c) Un seguro general de responsabilidad civil que cubra toda responsabilidad por lesiones o muerte de una persona o personas y por daños o destrucción de bienes ocasionados por los servicios de transporte que se prestarán en virtud del presente Convenio, o que surjan de ellos, o en relación con ellos, incluida la cobertura de las pérdidas debidas a robos, secuestros y daños en tránsito.

Los límites de responsabilidad de dicho seguro no serán inferiores a (ingrese la cantidad) límite único combinado y serán redactados por una o más compañías de seguros con licencia para realizar negocios en los estados en los que la compañía de seguros hace negocios. El remitente será nombrado como asegurado adicional en todos los seguros. El seguro ofrecido por estas pólizas, con excepción de la indemnización de los trabajadores, se aplicará al expedidor como asegurado adicional, pero sólo en la medida de las obligaciones del transportista según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

el embarcador será nombrado como poseedor de un certificado bajo el seguro de compensación al trabajador del transportista. El transportista puede autoasegurarse de acuerdo con la autorización de la FHWA. El porteador deberá facilitar al cargador un certificado a tal efecto expedido por todas las aseguradoras aplicables. Tales pólizas proveerán treinta (30) días de aviso al embarcador por parte de la aseguradora por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, en el caso de cualquier modificación, cancelación o terminación de dichas pólizas.

10. Riesgo de Pérdida; Responsabilidad

10.1 El cargador y el porteador reconocen y acuerdan que el riesgo de pérdida de las mercancías durante el tránsito será asumido por el porteador una vez que el camión del porteador abandone el muelle del cargador. El conductor tendrá derecho a inspeccionar cada envío en busca de daños antes de abandonar el muelle de carga y tendrá derecho a rechazar las mercancías dañadas que se presenten para su entrega. Además, el conductor del transportista deberá anotar y señalar a la atención del personal apropiado del muelle de carga en el lugar cualquier daño detectado antes de abandonar el muelle de carga donde está recibiendo las mercancías en nombre del embarcador.

En caso de que se produzcan daños en las mercancías antes de la entrega en el destino final, el conductor deberá anotar dichos daños en el conocimiento de embarque y además deberá informar a la parte que recibe el envío, mediante la entrega de una copia del conocimiento de embarque que contenga una descripción de las mercancías dañadas.

10.2 Con respecto a las mercancías retornables, el porteador asumirá el riesgo de pérdida una vez que el camión del porteador abandone el muelle de carga de un lugar donde se le entreguen las mercancías en nombre del cargador, hasta el momento en que las mercancías lleguen al destino final designado en el conocimiento de embarque.

10.3 El transportista asume el riesgo de pérdida de las mercancías durante el tránsito, el transportista deberá contratar un seguro apropiado para dichas mercancías en tránsito, cuyo costo se considerará incluido en las tarifas establecidas en la Sección 3.

10.4 El Transportista será responsable ante el expedidor por cualquier pérdida o daño a las mercancías causado por negligencia u omisión u omisión del transportista.

10.5 La responsabilidad del transportista en virtud del presente contrato se limitará a (indicar el importe). En ningún caso el transportista será responsable de daños especiales, incidentales o consecuentes, independientemente de su conocimiento del potencial de los mismos. El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño en la medida en que se deba a un evento de fuerza mayor, como se define en la Sección 18 de este acuerdo, o a un acto o falta del embarcador.

11. Indemnización por el transportista

El Transportista acuerda que protegerá, defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al embarcador, de y contra todas las responsabilidades, pérdidas, costos, daños, gastos, reclamos, honorarios de abogados y desembolsos de cualquier tipo o de cualquier naturaleza que se le impongan al embarcador, ya sea que incurra directa o indirectamente por el embarcador, en virtud de, o en conexión con, o que surjan de, cualquiera de ellos:

a) El hecho de que el porteador no mantenga licencias adecuadas para cumplir los fines del presente acuerdo, lo que impedirá, entre otras cosas, embarcar los productos para el cargador

b) Las reclamaciones presentadas por empleados o agentes del porteador o por cualquier operación del porteador en relación con la prestación por el porteador de servicios logísticos de transporte al cargador en virtud del presente acuerdo, incluidas las reclamaciones del personal del porteador en el sentido de que son empleados del porteador para cualquier fin;

(c) Reclamos que surjan de la negligencia del transportista en la prestación de servicios de logística de transporte de conformidad con los términos de este acuerdo; o

d) Otras reclamaciones derivadas directa o indirectamente del transporte de mercancías en nombre del cargador por los porteadores seleccionados por el porteador, incluidas, entre otras, las reclamaciones derivadas de accidentes en los que esté implicado el equipo utilizado para el transporte de mercancías.

Las indemnizaciones anteriores no se aplicarán en la medida en que dicha responsabilidad surja de o como resultado de un acto u omisión negligente del cargador.

12. Información confidencial

12.1 El Transportista por la presente se compromete a continuar honrando sus obligaciones bajo el acuerdo de confidencialidad previamente firmado con el embarcador, una copia del cual se adjunta a la presente como Anexo (ingrese la carta de anexo).

12.2 Por la presente, el Remitente se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros no autorizados, ni a utilizar o conceder licencias sobre cualquier información de propiedad o confidencial, incluidas las estrategias, los planes de negocios y las tarifas del transportista, que pueda recibir del mismo durante la vigencia del presente contrato, sin el consentimiento previo por escrito del transportista. El transportista reconoce que la divulgación de cierta información al empleado, representantes y agentes de los embarcadores se considerará como un tercero autorizado, a menos que el transportista y el embarcador acuerden específicamente lo contrario por escrito.

12.3 Las obligaciones de confidencialidad de las partes bajo esta Sección 12 continuarán durante y después de la terminación del contrato.

13. Divisibilidad

Si cualquier cláusula o disposición de este acuerdo es ilegal o inaplicable bajo las leyes presentes o futuras, entonces dicha cláusula o disposición se considerará separable y no afectará la validez de cualquier otra disposición.

14. Ley aplicable

Este acuerdo estará sujeto y regido por la interpretación e interpretación de las leyes de (nombre del estado del remitente).

15. Arbitraje

Cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamación con respecto a la validez de este acuerdo o que surja de o en relación con el acuerdo, o incumplimiento del mismo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en (nombre de la ciudad y el estado del remitente), de conformidad con los artículos de la Asociación Americana de Arbitraje para Arbitraje Comercial. Cada uno de los cargadores y transportistas seleccionará un árbitro, y los dos árbitros así seleccionados acordarán mutuamente la selección de un tercer árbitro o, a falta de tal acuerdo mutuo, el tercer árbitro será seleccionado por la Asociación Americana de Arbitraje.

16. Derecho de compensación

El porteador y el expedidor acuerdan que, en la medida en que a cualquiera de ellos se le deba dinero en cualquier momento por la otra parte, incluidas las facturas regulares enviadas de conformidad con lo dispuesto en el presente, dicha parte podrá compensar dicha cantidad con todo el dinero indiscutible que le deba de vez en cuando, y que dicha compensación se llevará a cabo mediante notificación por escrito a la parte deudora, con efecto a partir del momento en que se envíe.

17. Asignación

El presente acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes, sus sucesores y sus representantes legales. Ninguna de las partes cederá este acuerdo, ni ningún interés o derecho sobre el mismo, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, excepto que (i) el cargador tendrá derecho a ceder el acuerdo a una parte afiliada y (ii) el transportista tendrá derecho a subcontratar servicios de transporte, según lo previsto en este acuerdo.

18. Fuerza mayor

Si, y en la medida en que cualquiera de las partes pueda ser excluida por una circunstancia de fuerza mayor, la autoridad de las leyes, huelgas, cierres patronales u otras causas ajenas a su control de cumplir con lo dispuesto en el presente, dicho incumplimiento o incumplimiento se excusará en la medida en que sea necesario por dicha causa. La parte afectada por el caso de fuerza mayor deberá actuar con la debida diligencia para subsanar el incumplimiento. Si el transportista no puede, debido a una disputa laboral, una acción gubernamental, un caso fortuito, un caso fortuito o similar, prestar servicios de logística de transporte en la medida en que lo contemple este acuerdo, en cualquier caso, en la medida en que aún esté en condiciones de prestar servicios de envío y transporte, continuará prestando dichos servicios al transportista en proporción a la cantidad que el negocio del transportista consistía en prestar dichos servicios al transportista antes de que se produjera el suceso de que se tratara.

19. Marcas comerciales

19.1 Por la presente se concede al transportista el derecho a utilizar las marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio o logotipos propiedad del embarcador (colectivamente, las "marcas comerciales"), únicamente en la medida en que lo requiera específicamente en el desempeño de sus obligaciones en virtud del


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