Revista Sociedad

El 30 de junio finaliza el plazo para la regularización de las empleadas del hogar

Publicado el 29 febrero 2012 por Hogaradas @hogaradas

Los hogares espańoles tienen hasta el próximo 30 de junio para regularizar la situación de las personas empleadas del hogar, en cumplimiento de la nueva legislación aprobada a finales de 2011 para ordenar la relación laboral de este colectivo. Se estima que el cambio legislativo permitirá aflorar progresivamente unos 150.000 empleos en el sector.
Los consumidores aún no tienen claro del todo si es obligatorio firmar un contrato y pagar la seguridad social del trabajador independientemente del número de horas que trabaje éste, a cuántos días de vacaciones tiene derecho, cuántas pagas extras debe percibir al ańo o qué ocurre en los casos en los que hay varios empleadores, según DAS, empresa de seguros de protección jurídica para familias y empresas.
En virtud de la nueva legislación, las personas que desempeńen su labor como empleadas del hogar deberán tener un contrato en el que figure el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar en la que domiciliar la cotización.
La nueva regulación sustituye a la que ha estado vigente en los últimos 25 ańos en Espańa. Entre los cambios que introduce destaca uno relativo a los incrementos salariales, que hasta ahora estaban vinculados a la antigüedad y ahora estarán sometidos al mutuo acuerdo entre empleador y empleado. En su defecto, se aplicará el incremento medio que establezca el acuerdo marco sobre negociación colectiva.
Obligaciones del empleador
1.Debe formalizar por escrito la relación laboral con su empleado si la prestación tiene una duración superior a cuatro semanas.
2.Tiene que ingresar el importe de cotización por cada trabajador a su cargo en exclusividad y de forma permanente.
3.La nueva legislación establece un máximo de 40 horas semanales de trabajo y 36 horas consecutivas de descanso.
4.Deberá notificar al trabajador el despido por escrito (si no lo hace, el despido será improcedente).
5.En caso de enfermedad o accidente del trabajador, asumirá el pago del subsidio por incapacidad temporal del cuarto al octavo día, ambos incluidos. A partir del noveno, correrá a cargo de la mutua o entidad gestora de la TGSS.
Derechos del empleado
1.El sueldo que pacte con su empleador no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
2.Tiene derecho a un periodo de vacaciones de 30 días naturales. Si no hay acuerdo sobre cuándo disfrutarlas, 15 días serán fijados por el empleador y 15 días por el empleado.
3.Tiene permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante 15 días por matrimonio, dos días ampliables a cuatro por enfermedad grave de familiar o un día por cambio de domicilio.
4.Tiene derecho a disfrutar de 16 semanas de baja por maternidad.


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