Revista Política

El abastecimiento de agua potable en Ibi (2)

Publicado el 12 abril 2011 por Basseta

El abastecimiento de agua potable en Ibi (2)El jueves pasado publiqué la primera parte de esta serie de entradas, que intuyo larga, sobre el abastecimiento de agua en Ibi. En aquel primer capítulo informé sobre primer contrato de 1980, la primera prórroga en el año 2000 y la propuesta de Aquagest para prorrogar por segunda vez el contrato hasta 2030.
Estudiando con un poco más de detenimiento del expediente, he localizado algunos datos interesantes. Pero lo más interesante de todo ha sido conocer la existencia de una Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat y, en especial, sus interesante Informes, alguno de ellos destinado a solventar dudas a Ayuntamientos en situaciones muy similares a la que ahora nos afecta en Ibi.
Concretamente, entre las funciones de esta Junta está la de vigilar el cumplimiento de la legislación de contratación administrativa y, especialmente, la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la administración en los contratos que celebre.
Especialmente interesante resulta un Informe de fecha 18 de octubre de 2007, emitido por esta Junta para resolver las dudas que presentaba la modificación de un contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable. La Junta, atendiendo a que se producía una alteración sustancial de las condiciones esenciales del contrato, concluyó que era necesaria una nueva licitación.
El caso que ahora tenemos en Ibi es muy similar: existe un contrato que tiene prevista una fecha de finalización a diciembre de 2012 y se quiere prorrogar hasta 2030. Legalmente eso es posible, pero siempre que no exista una modificación sustancial de los términos del contrato. A mi juicio, dicha modificación sustancial concurre en el caso de Aquagest y el Ayuntamiento de Ibi.
Soy consciente de que en el expediente existen un informe, elaborado por un Catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, que da luz verde a la prórroga prevista, apoyándose en la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El abastecimiento de agua potable en Ibi (2)Pero no es menos cierto que dicho informe no cita en ningún lugar la existencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, ni valora su postura reiterada en otros casos similares, cuando dice: "...viene siendo, lamentablemente, común, que por vía de modificación del contrato en aras al interés general y nuevas necesidades, se produzcan alteraciones sustanciales de lo inicialmente licitado y adjudicado, transgrediendo así los principios de publicidad y concurrencia, informadores de la contratación pública".
Visto todo lo anterior, y teniendo en cuenta otras consideraciones, ayer presenté en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Ibi un escrito en el que solicito que se deje en suspenso el procedimiento y se someta a la consideración de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat la procedencia de la prórroga que se propone.
[Continuará]


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