Revista Opinión

El abono de las costas procesales y la declaración de renta

Publicado el 24 mayo 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

El abono de las costas procesales se produce solo en algunos casos cuando se gana un pleito o cuando a la otra parte se la acusa de temeridad procesal, pero es algo que ni mucho menos ocurre siempre. Yo he ganado muchos pleitos y, que recuerde, a la otra parte solo la han condenado a costas en un par de ocasiones. Por otra parte, el abono de las costas, según he comentado alguna vez en este blog, es de vergüenza porque ni mucho menos cubre los gastos reales del pleito. Pero si ya era ridículo el sistema, más lo es cuando Hacienda advierte que el abono de las costas lo hemos de declarar como ingreso en nuestra renta, y que no podemos deducirnos los gastos. En resumen: otro atraco sin justificación alguna.

Lo que dice Hacienda sobre el abono de las costas procesales

#el abono de las costas

El abono de las costas y la prevaricación de Hacienda

En realidad quienes lo dicen son los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que advierten que el nuevo criterio implica que cualquier ciudadano al que se le reconozca el abono de las costas (no solo los preferentistas que era lo primero que se dijo en prensa), deberá incluir el importe en la base general de su IRPF.

El auténtico abuso está en lo que ya he comentado: los gastos suelen ser superiores a las costas (raro es lo contrario), con lo cual, de entrada no solo no hay beneficio alguno sino que hay pérdidas, pero si además no nos dejan deducirnos ningún gasto, lo que ocurre es que vamos a pagar unos impuestos sobre algo que ni siquiera es un ingreso real. Yo entiendo que esto es ilegal e inconstitucional y que si la gente empieza a recurrir, antes o después los tribunales acabarán diciendo que Hacienda se ha pasado tres pueblos como tantas veces hace.

Gravar unos impuestos sobre unas cantidades que en realidad no son ni siquiera indemnizatorias, sino restitutorias, es una aberración fiscal, y eso lo saben, con lo que, además, de alguna manera están también prevaricando a conciencia. No es posible que piensen, en ningún momento, que tal actuación es justa porque no tiene ningún sentido y es difícil llegar a interpretaciones distintas en un caso tan claro como este.

Mi consejo: Que directamente no se declare en renta el abono de las costas y se asuma la posible sanción (50%), y que sea Hacienda quien nos lo reclame. A partir de ahí, a recurrir, y cuando nos denieguen el recurso (que lo denegarán), seguir en los tribunales. Lo malo es que eso lo hará poca gente y eso Hacienda también lo sabe, por eso juegan con ventaja.

La paradoja total: Cuando es Hacienda quien pierde el juicio y es condenada a costas… Mejor no sigo porque me pone de mal humor.

Ramón Cerdá


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