"El estudio arroja unos resultados de una supervivencia de más de 13 años de personas con una experiencia motivacional positiva frente a otros con experiencia negativa".
" La deshumanización es, empleando la confrontación laxa y precisa de Martin Buber, cuando la relación "yo-tu" es sustituida por la relación "yo-eso"[...] "
Juan B Lorenzo de Membiela
Doctor por la Universidad de Valencia
I.Introducción. II. Grupos de riesgo.II.1. Personas mayores. II.2. Minoría de edad. III. La dominación. a) Persuasión. b) Dilema social. c)Teoría de la disonancia-consistencia. d)Voluntad acrítica. IV.Conclusiones
El abuso de debilidad en la obra de Hirigoyen describe situaciones que no se agotan en singularidades. Antes bien, reflejan comportamientos- que no resultan extraños en países de nuestro entorno cultural. En Francia, han sido objeto de regulación normativa. Hay en ellos atisbos de una crisis sobre el hombre, en distintas etapas vitales, en donde se constata una deshumanización que no es otra cosa que declive civilizatorio.
The abuse of weakness in the essay of Hirigoyen, describe situations that are not exhausted in singularities Rather, they reflect behaviors, which are not strange in countries of our cultural environment. In France they have been subject to normative regulation. There is in them glimpses of a crisis over man, in different vital stages, where there is an incipient dehumanization and civilizing decline.
La publicación por la psiquiatra francesa Marie Hirigoyen de un estudio en 2012 sobre el abuso de debilidad no tuvo la repercusión mediática que sí tuvieron otros ensayos.
Cabe definirlo como la acción, por la que una persona, con conocimientos técnicos o habilidades personales, modifica la voluntad de otra en su perjuicio.
No es el abuso de confianza conocido en textos legales en España. Es algo más sutil. Se trata de un avance analítico de los mecanismos psíquicos inductores de la sumisión y de la anulación de la capacidad crítica.
El Código penal francés lo recoge en el artículo 223-15-2 tras la modificación realizada por la Ley 2009/526, de 12 de mayo. Despliega sus efectos, además, en el ámbito civil, en actos jurídicos construidos sobre consentimientos que se presumen libres.
Como grupos de riesgo: personas mayores deterioradas por la vejez o la enfermedad, menores de edad; tambien quienes padezcan un estado de "sometimiento psicológico". Quedan incluidos aquellos con dificultades para comprender un idioma en país extranjero.
El abuso de debilidad es una modalidad de abuso: por el modo en cómo se realiza, por la condición de la víctima y por su finalidad patrimonial o lucrativa.
Lo relevante de la normativa francesa es el reconocimiento legal del llamado "sometimiento psicológico". Implica reconocer una estrategia para controlar a otro con independencia de su cualificación profesional o condición personal.
No es equiparable al maltrato que posee connotaciones de lesión corporal; el abuso opera a nivel psicológico y moral. Sin embargo, en textos dictados por organismos internacionales, ambos términos pierden toda sustantividad empleándose con idéntico significado.
II. Grupos de riesgo.
Como factores socioculturales que promueven situaciones de vulnerabilidad, cabe enumerar: a) Debilitamiento de los vínculos familiares; b) Sistemas sucesorios de transmisión de patrimonio desiguales entre miembros de una misma familia; c) Migración de las parejas jóvenes, abandonando a padres ancianos en sociedades en las que, tradicionalmente, los hijos asumían su cuidado; d) Falta de fondos para procurar la atención precisa.
Pero la cuestión del abuso, así expuesta, puede ser cuestionada, porque puede privarse al anciano de la opción de disfrutar de una vejez más digna, falto de una atención y cuidado mínimos por los beneficiarios testamentarios, comportamiento tristemente frecuente.
Debe ponderarse la importancia de las emociones en esta etapa de la vida. En 2008, Fariseli y Ghini, investigadores de la Universidad de Bolonia, destacaron su relevancia para una vejez más plena o menos árida, al menos. Se ha constatado, científicamente, que el bienestar emocional en la vejez prolonga la vida frente a otras personas que no lo disfrutan.
La percepción social existente sobre la vejez no es alentadora. Los estereotipos son negativos. Se identifica con enfermedad, deterioro mental, rigidez de pensamiento, falta de compromiso, dependencia y problemas sociales y económicos. El término empleado para identificar esta situación se denomina "Ageism". Traducido al español equivaldría a gerontofobia. Y significa un proceso de estereotipia y discriminación sistemática contra las personas por el hecho de ser viejas, de la misma forma que el racismo y el sexismo se originan por el color de la piel y el género.
Es frecuente el fenómeno psiquiátrico de la "proyección", por la cual se atribuye al otro, prejuicios propios que son ficticios. Supone banalizar la dignidad de la persona porque se prescinde de su voluntad y criterio despreciando su existencia. Debe recordarse que Honneth analiza la invisibilidad o negación social como forma de desprecio social. Y para Fromm el aislamiento y la soledad conducen a la desintegración mental, del mismo modo que la inanición conduce a la muerte. Una paradoja difícil de comprender por cuanto la vejez es un imperativo vital para toda persona.
Su rechazo favorece tanto la conducta abusiva del cuidador, como la omisiva de hijos y sobrinos, al no existir reprochabilidad social por las faltas de socorro, compañía y asistencia.
¿Y si decide el anciano realizar actos patrimoniales a favor de quien lo socorre y lo ayuda? No probándose abuso o inducción maledicente, el consentimiento se presume libre. Aunque, como es natural, toda desproporción es tributaria de sospecha y, esa misma discrepancia, vendrá dada por las circunstancias particulares concurrentes. Se impone la equidad como criterio decisorio ajustado a las particularidades de cada situación.
II.2. Minoría de edad.
El art 2 223-15-2 del Código Penal francés equipara los menores a persona de especial vulnerabilidad, sea por edad, enfermedad, sea por discapacidad.
A esta situación se denomina "alienación parental", constructo identificado por la sigla SAP, descubierto por Gardner en 1985. Consiste en una alteración que surge casi exclusivamente durante las disputas por la custodia de un hijo. Su primera manifestación es una campaña de denigración contra un progenitor por parte de los hijos, campaña que no tiene justificación. Este fenómeno es el resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de un progenitor y en la que el niño contribuye con sus propias aportaciones, dirigidas al progenitor objetivo de la alienación".
El SAP es un fenómeno destructivo para niños y familias pudiendo ser irreversible en sus efectos.Un sector de la doctrina lo considera maltrato infantil; otro, rechaza su propia existencia. Y hay quien lo admite rotundamente aportando nuevas perspectivas y elementos.
Tambien es polémica su aceptación por los tribunales españoles [22].
Sin embargo, desde un prisma estrictamente médico, es una patología cuestionada por distintas escuelas. No ha sido admitido como trastorno mental por el DSM-5 de 2013 (y su actualización de 2015) de la Asociación de Psiquiatría Americana. Tampoco por el CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud. Pero ello no impide que esa conducta sea tratada por otras disciplinas, la jurídica entre ellas, cuando se trata de proteger bienes jurídicos necesitados de amparo.
En Brasil la Ley 12.318 de 26 de agosto de 2010 regula la alienación parental comprendiendo algunas acciones u omisiones que enumera su art. 2: descalificaciones sobre el progenitor no titular de la patria potestad; dificultar el ejercicio de la autoridad parental; evitar el contacto en la crianza o adolescencia; obstaculizar la convivencia familiar; omitir deliberadamente información; presentar denuncias falsas, entre otras acciones.
Sin la intervención de los tribunales, como argumenta Tejedor, el progenitor rechazado no tiene ninguna oportunidad para solucionar el problema. En cualquier caso, en un ambiente familiar crispado por la separación o divorcio todas las ventajas de la emoción positiva desaparecen. Entre ellas, favorecer un razonamiento eficiente, flexible, creativo, incrementando la focalización atencional.
Lo sorprendente de dominar a una persona es su invasión cognitiva y volitiva. Al privarle de su consciencia como persona se le priva de toda capacidad para criticar y discernir sobre lo que para sí es beneficioso o perjudicial.
La dominación, así concebida, vicia el consentimiento que es la manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que un sujeto queda vinculado con otro.
Íntimamente conexa, el consentimiento está unido a la capacidad de obrar que el Derecho reconoce a la persona mayor de edad. Capacidad para la adquisición de un derecho u obligación, su transformación o extinción o su persecución en juicio. Para todo ello se necesita inteligencia y voluntad, conciencia actual y plena ¿Cómo puede ser válido el consentimiento prestado por una persona dominada por otra? ¿cabe admitir que su consentimiento ha sido prestado de forma libre?
El dominado por el abuso manifiesta de forma consciente una voluntad, aunque su libertad se encuentre sustraída por otro sujeto.
Nuestro Código Civil declara en el art. 1265 que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Términos muy parecidos al empleado en el artículo 1109 del Código Civil francés.
Sin embargo, los avances de la psicología y la psicosociología han detectado nuevos condicionantes del consentimiento que se presume libre y voluntariamente prestado.
Es decir, las "actitudes" condicionan nuestra percepción de lo que presenciamos supeditando nuestra respuesta. Facilitan la interacción interpersonal consiguiendo, bien aprobación social, bien reforzar la identidad y su propia estima.
Tambien las condiciones del receptor: edad, nivel educativo, creencias previas y factores más estructurados como pueden ser:
a) La autoestima: a mayor autoestima menos susceptibilidad a la persuasión;
b) El autoritarismo: las personas autoritarias son altamente propensas a ser influenciadas por comunicadores de prestigio;
c) El aislamiento social: que genera mayor necesidad de la aprobación de los demás;
d) El nivel de fantasía: las personas propensas a la fantasía son más susceptibles de ser persuadidas;
e) El tipo de orientación vital: las personas independientes que valoran sus objetivos y patrones personales son menos susceptibles que aquellas con altos niveles de adaptabilidad y conformismo.
La importancia de la persuasión es su potencial para condicionar una conducta ajena.
Existen otros fenómenos que supeditan la voluntad. Investigaciones recientes profundizan en el llamado "dilema social". Se estudia la función del rol de las emociones morales en situaciones de intercambio social. Concretamente se plantea cómo éstas intervienen en la toma de decisiones y, por ello, cómo afectan a la voluntad del sujeto, alterándola.
El poder de la disonancia estará en función del valor de las ideas en contradicción. Normalmente, si hay disonancia entre dos ideas puede eliminarse al variar una de ellas. Y esto es, precisamente, lo que constituye el objeto de la manipulación de un tercero. Generar una disonancia para que cambie de criterio o voluntad a favor de la opción más coherente que será la propuesta por el estafador.
Se manipula a la víctima aislándola de su entorno social y familiar. La estrategia cumple diversas etapas. El autor se introduce en el territorio íntimo de la víctima mediante favores, y asistencias, anticipándose a sus necesidades. Esta fase recibe el nombre de "efracción" o ruptura.
Es seguida por otra etapa llamada de "captación". En ella, el abusador intenta adueñarse del psiquismo de la víctima, previo, en ocasiones, para adquirir su patrimonio o favor. Posteriormente aparece la etapa de la "programación": se genera en el dominado una fascinación que promueve la pérdida de su identidad perdiendo todo sentido crítico de sus pensamientos y actos. Es, precisamente, la falta de crítica, la inexistencia de todo pensamiento analítico sobre lo positivo o negativo de la acción lo que evidencia el sometimiento de la víctima.
Subyace en todas estas conductas un elemento que genera inquietud: la deshumanización. Para Zimbardo es cuando actuamos pensando que los otros no tienen unos mismos sentimientos, pensamientos, valores y metas. Cuando borramos de nuestra conciencia toda cualidad humana que esos "otros" puedan tener en común[39] .
La deshumanización es, empleando la confrontación laxa y precisa de Martin Buber, cuando la relación "yo-tu" es sustituida por la relación "yo-eso"[40] .
Las implicaciones éticas son evidentes, cosificar a la persona no es una opción vital admitida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2010 porque destruye la dignidad como cualidad innata del ser humano.
Otra cosa es preguntarse qué importa la dignidad de los otros en un mundo cada vez más estructurado en grupos con personas dependientes, mudas, grises, sin ninguna iniciativa, y en donde la individualidad, lo autónomo, se sacrifica por una pretendida irrelevancia...
Disponible en "http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs357/es/ [consulta: 1 marzo 2017].
Carstensen, L.L., Fung, H.H. y Charles, T. (2003) Socioemotional Selectivity Theory and the Regulation of Emotion in the Second Half of Life. Motivation and Emotion , (27), 103.
El estudio arroja unos resultados de una supervivencia de más de 13 años de personas con una experiencia motivacional positiva frente a otros con experiencia negativa.
Se considera estereotipo, las falsas concepciones o creencias que actúan a modo de cliché en el acercamiento a un fenómeno, grupo social u objeto, vid. Braithwaite, V. A. (2002) Reducing Ageism. En: Nelson, T. Ageism, Stereotyping and Prejudice against older persons, London: A Bradford Book,311-37.
Thornton, J. E. (2002) Myths of Aging or Ageist Stereotypes. Sánchez Palacios, C., Trianes Torres, M.V. y Blanca Mena, M.J. (2009) Estereotipos negativos hacia la vejez y su relación con variables sociodemográficas en personas mayores de 65 años, Educational Gerontology, (28),4, 301 y Revista Española de Geriatría y Gerontología, (52).
Tejedor Huerta, A. (2007) Intervención ante el síndrome de alienación parental. Anuario de Psicología Jurídica, (17), 79-89.
Véase Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 15 de junio de 2015 (JUR 2015,291085) que cuestiona la tesis de Gardner. En sentido diferente, Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª, de 29 de septiembre de 2009 (JUR 2009,2005).
Tejedor Huerta, A. (2007) Intervención ante el síndrome de alienación parental. cit., 79-89.
Salcedo Fernández, A. (2008) Anatomía de la persuasión. Madrid: ESIC Editorial, 33.
Shavitt, S. (1989) Operationalizing functional theories of attitude. En: Attitude structure and function. Pratkanis, A. R., Breckler, S. J. y Greenwald, A. G. Hillsdale, New Jersey: Erlbaum 311-38
Analía Saavedra, B., Jeanette Mola, D., Mariel Gancedo, K. y Reyna, C. (2015) Una revisión sistemática sobre emociones morales y dilemas sociales, Summa Psicológica de la Universidad de Santo Tomás de Chile, 12 (1), 63-76.
Vid. Perlman, D. y Cozby, P. C. (1985) León Festinger y la Psicología social experimental: la teoría de la disonancia cognoscitiva 35 años después. Psicología social. México: Interamericana y Ovejero Bernal, A. (1993) Psicothema,5 (1), 185-99.