Revista Jurídico

El acusador popular

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Todos los delitos públicos son perseguibles por cualquier ciudadano ante la Justicia, con lo que si te encuentras una situación injusta de un delito que se considere público, aunque no seas parte ofendida o lesionada directamente, podrás ser parte en el proceso penal.

Delito público será todo aquel que puede ser perseguido de oficio por la administración de Justicia, es decir, no es un delito privado en donde el ofendido tiene que presentar una querella, y no es un delito semipúblico en donde hace falta, al menos, una denuncia.

En nuestro ordenamiento jurídico por tanto se permite, además de que la víctima se pueda personar, que cualquier miembro de la sociedad, siempre que sea español, pueda ejercitar la acción penal. 

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El requisito de la nacionalidad es importante, puesto que como el delito es un daño no sólo a la víctima directa, sino a la comunidad en general (de ahí la denominación de delito público), cualquier miembro de esta sociedad, se entiende en este caso, los españoles, puede personarse y ejercitar acción penal.

 

Fundamento jurídico

El fundamento de esta legitimación extraordinaria para ejercitar acción penal está en el artículo 125 de la Constitución Española, que dice:

Artículo 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”

Ya que no se encuentra entre los artículos de derechos fundamentales en nuestra carta magna, el legislador puede dejar determinados procesos sin posibilidad de ejercicio de acusación popular, de hecho, hay dos procedimientos en donde no se permite, concretamente en los casos relacionados con menores de edad y en el proceso penal militar.

Persona jurídica como acusador popular

Hasta hace poco tiempo el Tribunal Constitucional entendió que el acusador popular podría incluir a personas físicas pero dudaba a la hora de atribuirlo a personas jurídicas. Tras una amplia interpretación del término ciudadano español, se acabó consolidando la posibilidad de actuación de estas últimas personas jurídicas. De hecho, en la práctica, la mayoría de las ocasiones, cuando se ven acusaciones populares son siempre personas jurídicas las que están detrás, ya que para ejercer esta acción, se exige una fianza que estas entidades pueden soportar más fácilmente.

Entrando más allá, la duda estaba en, ¿persona juridica privada o persona jurídica pública? ¿Los entes publicos pueden personarse? Hasta hace poco el Tribunal Constitucional igualmente decia que no, que los entes publicos no podían personarse porque el Estado como tal y los entes publicos ya están representados por el Ministerio Fiscal y el ejercicio del ius puniendi estatal, pero en los últimos años se han permitido acusaciones populares de entidades publicas.

Requisitos para ser acusador popular

  1. Podrán serlo las personas fisicas o juridicas en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  2. Es necesaria la postulacion por abogado y procurador, es decir, es obligatoria su presencia y actuación.
  3. La acusación popular ha de ejercitarse siempre por medio de querella. La querella se podrá presentar hasta el momento en que haya de formularse escrito de acusación, o escrito de calificación provisional, que marca el momento final para comparecer en el proceso como acusador.
  4. Se exige fianza. Como es una legitimación extraordinaria y no hay lesión directa al interesado en ejercer la acción, para evitar querellas infundadas se exige una fianza que pueda llegar a responder por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a la persona contra la que se acusa.

Límites de la acusación popular

Aunque la ley establece el ejercicio de la accion penal casi con carácter universal, existen una serie de limites de la acusación:

1º. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece unos limites concretos, con lo que no podrá ejercer acción popular:

  • El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
  • El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
  • El Juez o Magistrado.

2º. Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

  • Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.
  • Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

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