Revista Opinión

EL AGUA POTABLE EN SAN BORJA…Para Reflexionar

Publicado el 17 junio 2016 por Elguardianbeniano

Por: Kalil Tovias y Dixon Isita   <Documento en archivo PDF>

La temática del agua potable y alcantarillado sanitario en el municipio de San Borja se ha convertido en una situación extrema de perjuicio, molestia, descontento, etc., y que viene padeciendo el pueblo borjano desde la gestión 2013 aproximadamente. Empero el acceso al agua potable es un derecho fundamentalísimo para la vida, reconocido en la Constitución Política del Estado y que el ejecutivo municipal a cargo del Sr. Jorge Añez Claros (Alcalde), no ha sido capaz de dar solución a esta problemática, además de NO tomar las medidas necesarias y oportunas para cumplir con este precepto constitucional ni mucho menos determinar políticas administrativas coherentes para paliar o disminuir la necesidad del agua en el municipio. Por el contrario, se dedicó a perforar pozos semisurgentes a diestra y siniestra en diferentes zonas del sector urbano, de los cuales ni un solo pozo sirve y que al municipio borjano solo le ha generado la pérdida de recursos económicos. En otras palabras, el ejecutivo municipal junto a sus leales colaboradores (equipo técnico), a nombre de la necesidad del agua se dedicaron a despilfarrar, malgastar y principalmente malversar estos recursos económicos, ya que los pozos construidos NO sirvieron para nada, con su agravante de que tampoco se haya iniciado procesos (administrativo, ejecutivo, civil y penal) en contra de estos malos funcionarios públicos del Gobierno Municipal de San Borja; así se plantea la interrogante ¿a quien se tendrá que hacer responsable de la perdida y malversación de estos recursos económicos?. Ya basta que unos cuantos malos borjanos perjudiquen a toda una población y anden campeándose como si nada por las calles de nuestra población.

De acuerdo a la legislación boliviana, se tiene el marco normativo referente a la protección del derecho al agua y el acceso universal y equitativo del servicio básico de agua potable y alcantarillado sanitario en el municipio de San Borja:  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Artículo 16.

I. Toda persona tiene derecho al agua  y a la alimentación.

Artículo 20.

I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través en sus tres niveles la provisión de servicios a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencia y registro, conforme a ley.

Artículo 299.

II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

9. Proyecto de agua potable y  tratamientos de residuos sólidos.

Artículo 302.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción:

26. La creación de Empresas públicas municipales.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

Artículo 373.

I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

Artículo 374.

I. El Estado protegerá y garantizara el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.  

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 83. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).

3.  Gobierno Municipales autónomos:

a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado.

b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central  del Estado y los otros niveles autonómicos, así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador de servicio.

c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado.

d) Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.

En este contexto, según el informe del Técnico de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS, la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de San Borja – COAPASB LTDA., se encuentra con un 30% de su patrimonio comprometido por deudas con la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, con la Administradora Financiera de Pensiones – AFP y con Impuestos Internos, del cual se debe hacer notar que es menor del activo consistente en un 70% del patrimonio de la Cooperativa y que mediante una buena negociación con el Gobierno Municipal se puede salvar esta institución perteneciente a los socios de la Cooperativa. El procedimiento y el show político que hiciera el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico es ilegal, ya que está vulnerando el derecho a la propiedad privada y colectiva como lo estipula el Artículo 56 parágrafo I. de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, que en su caso el patrimonio de la Cooperativa pertenece a cada uno de los socios de esta institución, vulnerando asimismo otros preceptos legales previstos en los Artículos 309 inc. 2, 310, 335 de la Carta Magna.

La promulgación de la LEY AUTONÓMICA No. 034/2016 por el ejecutivo municipal es la aberración más vergonzosa para esconder y apañar toda la corrupción e incapacidad latente que viene padeciendo el municipio de San Borja en seis (6) años de gestión bajo la dirección ejecutiva del Sr. JORGE AÑEZ CLAROS, haciendo caso omiso a lo estipulado en la Ley No. 031 de Autonomías y Descentralización en su Art. 83 y las recomendaciones de los CITE AAPS/DER/CE/82/2016 de fecha 29 de febrero de 2016,  CITE AAPS/DER/CE/0173/2016, donde claramente le manifiestan las directrices que debe tomar el Gobierno Municipal para solucionar el problema del agua y de esa manera cumplir con el abastecimiento del líquido elemento mediante acciones financieras ,técnicas y legales. Se puede evidenciar el gran derroche económico que el Sr. Jorge Añez viene causándole a este municipio según  sus ejecuciones presupuestarias de gastos y recursos de los años 2014, 2015 y 2016 como ser ampliaciones de acometidas, perforaciones de pozos, sin ningún resultado más aun sus informes técnicos no coinciden con la realidad.

Esta ley  promulgada nos menciona un DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, DIRECTORIO, UN GERENTE,DE SUS INGRESOS Y PATRIMONIOS. La gran contradicción es en sus DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Mencionan que en veinte días después de aprobada la mencionada ley se procederá a publicar la convocatoria para el cargo de GERENTE GENERAL. ¿De qué? Si no se tiene patrimonio, domicilio, ingresos, etc. Lo más desatinado porque en la DISPOSICION TRANSCITORIA SEGUNDA  Se establece un periodo de transición de dos años desde la fecha de aprobación de la siguiente ley  AUTONOMICA MUNICIPAL. Para poder constar con lo siguiente:

   a).-  Estructura orgánica.

   b).- Estatuto Orgánico.

   c).- Reglamento Interno.

   d).- Manual Orgánico, requisitos mínimos de formación academica.

   e).- Plan operativo Anual y Plan de Compras.

Se puede manifestar que el objetivo y planteamiento de una ley tiene que ser de conocimiento público y más que todo de cumplimiento general, la forma como se plantea una ley de  CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SAN BORJA (EMAPASB) no cuenta con los lineamiento para poder promulgar una ley de este estilo, copia fiel de la ley y acomodada ley  de:  CREACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE SAN BORJA  (SEMAPOSAB), gestión del señor Javier mayta  Vargas que le costó al municipio la suma de 42.250,00 bolivianos pagados el 29 de mayo del 2015, esta consultoría como muchas otras fue desechada entre comillas, porque por lo menos mencionaba a la cooperativa COAPASB LTDA. En un proceso de transición, como lo estipulaba en su  ARTICULO 7.- Del Directorio  inc). 4.- Un representante socio de la ex -cooperativa de agua potable san Borja Ltda.

Ambos proyectos de leyes mal direccionados porque  lo que se debe hacer  es una: EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL como lo estipula la Ley N° 3602 de ENTIDDADES MANCOMUNITARIAS SOCIALES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO .Promulgada el 12 de enero de 2007 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, y su DECRETO SUPREMO N° 29546 DE 8 DE MAYO DE 2008.

Como lo estipulada: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en sus  siguientes artículos:

Artículo 20.-

I.- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

II.- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de Gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

ARTICULO 309.-  La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos:

Inc.) 2.- Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.

En La Ley N°3602 DEL 12 DE ENERO DE 2007  menciona lo siguiente en sus artículos:

ARTICULO 1.- (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto normar la conformación  de las ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO- EPSA. Bajo un modelo mancomunitario y social, como personas colectivas de carácter social y sin fines de lucro, que en adelante se denominarán “EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL”.

ARTICULO 3.- (CONSTITUCION).

I.- Las EPSAS MANCOMUNITARIA SOCIAL serán conformadas, de manera voluntaria, por dos o más municipios; por uno o más Municipios en asociación con una o más EPSA; o por asociación de EPSAS.

 II.- Las EPSAS MANCOMUNITARIA SOCIAL se constituirán mediante documento público y contarán con Estatuto y Reglamento propios. La personalidad jurídica de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL será reconocida por Resolución Prefectural.

ARTICULO 5.- (COMPOSICION DEL NIVEL DE MAXIMA DIRECCION). El nivel de máxima dirección será ejercido por el órgano  directivo que acuerden sus participantes. Cualquiera fuere la conformación de las EPSAS MANCOMUNITARIAS SOCIAL, en su nivel de máxima dirección , además de los representantes de las entidades que conforman, deberán  participar los representantes de la población beneficiaria; estos últimos, serán designados en base a criterios técnicos y sociales, mediante procedimientos democráticos, convenidos de manera concertada de acuerdo a Reglamento de la presente ley.

ARTICULO 6.-(PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL).

I.-Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL conformaran su patrimonio con recursos provenientes de aportes de bienes y de capital otorgados por las entidades que la conforman, recursos de donación, ingresos por la prestación del servicio y otros recursos provenientes del Gobierno Nacional, Prefectura de Departamentos y Gobiernos Municipales.

III.- Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL y su patrimonio se ponderaran como bienes de carácter social de la población beneficiaria, de los Gobiernos Municipales si participaran, y de las EPSA integrantes, si existiesen.

VI.- En caso de disolución de las EPSA MANCOMUNITARIA  SOCIAL, su patrimonio será transferido a título no oneroso al nuevo operador público  de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario o de otra EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL con participación municipal, sin perder su carácter social.

En su parte reglamentaria nos mencióna lo siguiente:

DECRETO SUPREMO N° 29546 DE 8 DE MAYO DE 2008

ARTICULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la  Ley N° 3602 de 12 de enero de2007, Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el procedimiento y la forma de constitución de estas, las características de sus niveles directivos, su régimen patrimonial y de prestación de servicios; asimismo, tiene por objeto reglamentar el proceso de transformación de las EPSAS S.A.M., su procedimiento de liquidación y el régimen de uso y disposición de los bienes de las cooperativas y Empresas Municipales que forman parte de las EPSA Mancomunitarias Sociales.

ARTICULO2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).

El presente reglamento tiene alcance nacional y se aplica a todas las Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Gobiernos Municipales, Organizaciones Sociales y Entidades de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario- EPSA,  que en el marco del artÍculo 3 de la Ley N° 3602, acuerden de forma voluntaria la constitución de una EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL y a todas las EPSA S.A.M. constituidas o en proceso de constitución voluntaria en EPSA Mancomunitarias Sociales, de acuerdo a la Ley N° 3602.

ARTICULO 4.- (PRINCIPIOS DE LA EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL).

Son principios de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL los siguientes:

a).- Sostenibilidad

b).- Equidad

c).- Responsabilidad

d).- Cumplimiento de normas internas

f) Eficiencia y otros.

ARTICULO 5.- (CONSTITUCION DE LA EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL).

La EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se constituirá por decisión voluntaria de sus integrantes, manifestada de manera expresa a través  de sus máximas instancias de representación, considerando los siguientes aspectos:

a).- La población beneficiaria podrá participar en el proceso de constitución a través de sus organizaciones sociales representativas.

b).- Las entidades y organizaciones de la población beneficiaria podrán solicitar al Viceministerio de servicios Básicos y a la prefectura departamental apoyo institucional para la constitución de EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.

ARTICULO 7.-(CONSTITUCION Y COMPOSICION DE LOS NIVELES DIRECTIVOS).

I.- Los órganos de dirección serán definidos por todas las entidades participantes y la población beneficiaria, a través de mecanismos y procedimientos democráticos idóneos establecidos por ellas de manera concertada.

II.- Los niveles directivos podrán componerse y denominarse juntas, directorios u otras formas y denominaciones de niveles jerárquicos, acordados entre los componentes de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, respetando las instituciones y normas democráticas que cada uno de los componentes tiene, incluyendo los usos y costumbres y las reglas convenidas socialmente por comunidades campesinas, indígenas y originarias, comités de agua potable, cooperativas de servicios u otras formas de organización social y comunitaria cuando esta conforman la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 3602.

III.- Los órganos directivos estarán constituidos por representantes de todas las entidades y por representantes de la población beneficiaria que conforman la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.

ARTICULO 14.- ( SOBRE LA DISOLUCION DE LA EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL)

I.-La disolución de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL podrá proceder por las causales establecidas en el código civil, la Ley N°2066, otras disposiciones legales aplicadas al sector de saneamiento básico y normas internas definidas por la EPSA.

II.- La disolución solo podrá fundamentarse por la norma, con el acuerdo unánime de todos los representantes del órgano directivo que corresponda.

III.- Las causales y el procedimiento de disolución de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se establecerán en los estatutos y Reglamentos de cada EPSA.

IV.- Cuando se haya disuelto la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, el nuevo operador deberá ser organizado con participación de la población beneficiaria y los gobiernos municipales en el marco de un proceso de concertación, en coordinación con la Superintendencia de Saneamiento Básico y el Viceministerio de Servicios Básicos.

V.- El nuevo operador recibirá los bienes de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL disuelta, por transferencia no onerosa.

ARTICULO 17.- (TRANSFERENCIADE DERECHOS Y OBLIGACIONES)

Para fines de cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N°3602, se efectuaran las siguientes operaciones:

e).- Las obligaciones incluyendo pasivos contraídos por la EPSA, para efectos legales, administrativos, tributarios y otros, dentro su proceso de cambio y transformación hasta la culminación de esta, serán transferidas y asumidas de manera solidaria y mancomunada por la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.

 

 

Después de haber hecho un análisis de la ley  promulgada por el señor alcalde municipal don Jorge añez claros,  en el chou político del día viernes cabe mencionar lo siguiente estos son los lineamientos para una empresa municipal como está estipulado en la carta magna y la ley 482.

PRIMERO.- Al tenor de la mencionada ley “CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTEBLE Y ALCANTARILLADO SAN BORJA (EMAPASB)”. Haremos notar donde se encuentran los  fundamentos legales y derechos de los gobiernos municipales  para la creación de las EMPRESAS MUNICIPALES.

EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO en el:

ARTICULO  302 I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción.

Inc. 26).- Empresas públicas municipales.

Inc. 40).- Servicios básicos asi como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

En la ley N° 482 LEY DE GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES menciona lo siguiente:

ARTICULO 16.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

El consejo municipal tiene las siguientes atribuciones:

Inc. 16).- Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de Gobierno, dentro la jurisdicción municipal.

Inc. 17).- Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.

Inc. 28).- Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos.

Está  bien determinado cuales son las funciones del ejecutivo municipal en el siguiente articulo:

ARTICULO 26.- ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL.

Inc. 9).-Designar mediante Decreto Edil, a las máximas autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad.

CONCLUSIÓN

El agua es un elemento indispensable para la vida y ningún ser vivo puede prescindir de este recurso natural; es insustituible y un derecho humano. En los últimos años, este vital elemento se ha vuelto escaso en cantidad y calidad, y de difícil acceso para ciento de miles de personas. El agua, en definitiva, es vida y no mercancía. Por tanto, las acciones por controlar la administración y distribución del agua no es posible si ello implica racionar su consumo, pagar alto precio por acceder a ella, y en tanto la cobertura del servicio no llegue a cubrir a amplios sectores de la sociedad que todavía carecen de este vital elemento. El agua no es mercancía, porque las fuentes de agua, los sistemas de agua potable y alcantarillado son bienes de dominio público que deben ser administrados por el Estado a través de empresas de carácter público que cobren solo por los costos de mantenimiento y la mejora del servicio, y que compatibilicen la rentabilidad con objetivos sociales y ambientales. El agua está asociada a los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos que constituyen enormes reservorios de líquido elemento que se debe preservar y proteger, en el entendido de que en el futuro sean nuestras principales fuentes de abastecimiento y de consumo.

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