El buen Dr. David, siempre despistado, tratando de recordar si existe una Ley del Trabajo Médico que reglamente guardias y retenes
Viene del post anterior...
¿Cuántas veces una gestante ha llegado a la sala de emergencia padeciendo de una hemorragia del tercer trimestre del embarazo y ha requerido ser llevada de inmediato a sala de operaciones para una cesárea de urgencia? ¿O un herido por arma blanca con sangrado masivo ha sido llevado, sin más trámite, al quirófano para realizarle la operación que le salve la vida? Los especialistas ginecólogo, cirujano, anestesiólogo (miembros del equipo básico de guardia), se encuentran en el hospital listos para intervenir.
¿Se imaginan qué sucedería si, al encontrarse de guardia de retén, estos especialistas demoraran tan sólo media hora en llegar al hospital para atender a los pacientes graves mencionados?
La autoridad hospitalaria que programa anestesiólogo (u otro especialista del equipo básico de guardia) de retén pone en peligro la vida de los pacientes y viola flagrantemente la ley.
Cirujano cardiovascular Dr. André Rey, pintoresco ex gerente del Instituto
Echemos una mirada al REGLAMENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO
Artículo 35º.- Al director médico o al responsable de la atención clínica le corresponde:
g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para garantizar una conveniente prestación de la atención;
Artículo 36º.- El establecimiento debe contar con personal suficiente e idóneo para garantizar la calidad y continuidad de la atención, en los horarios establecidos.
Más claro ni el agua. En el próximo post finalizamos la serie.